En
esta ocasión continuamos y concluiremos el tema de los conflictos entre normas
jurídicas, en su vertiente de solución y no de prevención, como anteriormente
se trató en los siguientes términos.
Métodos de solución de antinomias
En
este supuesto, lo que se determina es la permanencia de una de las normas en
disputa, con preferencia por encima de otra, que ya no se aplica en la especie
dada.
Bajo
esos extremos, la doctrina tradicional reconoce los siguientes métodos para la
solución de antinomias:
Criterio jerárquico
Cuando
las normas en controversia están dispuestas de manera vertical, por lo que
existe una relación de subordinación de una, con menor jerarquía, en relación
con otra de rango mayor, la primera tiene que ceder la primacía a la segunda en
su aplicación a un supuesto determinado, en cuanto esté opuesta a la norma
subordinante. Este razonamiento queda representado en el aforismo latino lex superior derogat legi inferiori, entendible
por sí mismo en función de lo antes explicado.
Criterio cronológico
Si
las normas en conflicto están dispuestas en un plano horizontal, esto es, no
hay subordinación mutua sino son fuentes jerárquicamente iguales o equiparadas,
entonces la norma creada con anterioridad en el tiempo se desaplica frente a la
emitida con posterioridad, en lo que esta última haya modificado a la primera,
sea total o parcialmente. Este discernimiento obedece a la máxima lex posterior derogat legi priori.
Criterio de especialidad
Ante
dos normas incompatibles irreductiblemente, una general y otra especial, adquiere
preferencia esta última, pues es de estimarse la intención de su creación,
separar una porción de la materia regulada de manera más amplia por aquella,
confiriéndole diverso tratamiento jurídico, más específico, por razones de
conveniencia normativa. Lo anterior se refleja en el principio que reza: lex specialis derogat legi generali.
A
estos métodos, la época contemporánea suma otros tres, mediante un desarrollo
doctrinal, legal y jurisprudencial, habida cuenta que su operación será si y
solo sí el sistema jurídico no lo proscribe expresamente o pugne con sus
principios rectores fundamentales. Estos son, a saber:
Criterio de competencia
Para
acudir a él, es menester la presencia de las siguientes condiciones: 1) que el
conflicto se establezca entre normas de diferente fuente o naturaleza; 2) no
debe existir relación de jerarquía entre ellas (ubicación en el mismo plano);
3) las normas de referencia estarán reguladas por una norma o normas de mayor
jerarquía, es decir, si bien la relación vertical no es entre las reglas motivo
de disenso, sí son subordinadas a otra u otras de mayor rango, a la cual el
operador jurídico puede recurrir a fin de determinar la atribución de un ámbito
material de competencia en exclusiva, a favor de alguna de las normas en
conflicto.
Luego,
el diferendo se resuelve con el predominio de la norma que resulta habilitada
por su “superior” para regular una cierta cuestión.
Criterio de prevalencia
Mecanismo
que presupone la existencia de una regla la cual expresamente preceptúa que
tratándose de los conflictos entre normas pertenecientes a subsistemas
jurídicos diferentes, cuál de ellas prevalece en detrimento de la otra,
prescindiendo inclusive de la jerarquía y especialidad de las mismas.
Criterio de procedimiento
La
aplicación de una norma con exclusión de otra está decidida a favor de aquella
cuyo procedimiento legislativo se sujeta más a los cánones y formalidades
instituidos para su creación.
Si a
pesar de la utilización prudente y selectiva de los métodos descritos con
antelación, todavía no es factible resolver la pugna entre normas, existen
otros procedimientos para tal fin, fundados en la razón y la objetividad, los
cuales, en opinión particular, enriquecen la técnica para la solución de
antinomias, más acordes con la correcta salvaguarda de los derechos humanos. En
ese tenor, encontramos los que se describen a continuación:
Inclinación por la norma más favorable
Es
el supuesto de una contienda entre una norma imperativa o prohibitiva y otra
permisiva, se optará por esta última siempre que la libertad de los sujetos
involucrados esté en juego, por ende, habrá inclinación por la disposición que
confiera mayor albedrío a la persona. Se limita tratándose de normas
bilaterales, las que por generalidad, al imponer obligaciones correlativas a
los sujetos, serán más beneficiosas para uno de ellos, en perjuicio de otro, de
ahí que este criterio habrá de complementarse con el siguiente.
Necesidad de mayor protección
Aquí
deberá ponderarse la norma que establece una mayor protección, justificada
objetivamente, a favor de un sujeto que lo amerite por sus particulares
circunstancias.
Criterio de mejor protección de intereses
Analógicamente
al mecanismo anterior, que protege destacadamente a uno de los sujetos
partícipes en una relación jurídica, en este la protección está dada por los
intereses o bienes jurídicamente tutelados, por tanto, habrá de escogerse la
norma cuyo enunciado normativo mejor colme el supuesto en comento.
Criterio de distinción entre principios y
reglas
En
este método, la preferencia de aplicación corresponde a la norma que cumpla el
mayor número de principios comunes, compartidos por las normas en contienda,
pues son expresión directa de los valores imbíbitos en el sistema jurídico, a
diferencia de las reglas, que son expresiones con menor grado de abstracción y,
en todo caso, los instrumentos de realización o concreción de los principios
primeramente citados.
Resulta
oportuno enfatizar que los aspectos aquí tratados revisten una importante
aplicación práctica y no únicamente constituyen un ejercicio de reflexión
teórica, pues cada uno de los métodos explicados, son admitidos por los
Tribunales, como ya quedó sentado en su oportunidad[1].
Todo lo expuesto con antelación, puede
ilustrarse a través de la siguiente figura:
Elaborado
por:
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico
[1]
Sobre el particular, se recomienda la lectura de la tesis I.4o.C.220 C, Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Tomo XXXI, febrero de 2010, p. 2788, de rubro: “ANTINOMIAS O CONFLICTOS
DE LEYES. CRITERIOS DE SOLUCIÓN.”.