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ANTINOMIAS: COLISIONES DEL SISTEMA JURÍDICO (SEGUNDA PARTE)

En esta ocasión continuamos y concluiremos el tema de los conflictos entre normas jurídicas, en su vertiente de solución y no de prevención, como anteriormente se trató en los siguientes términos.

Métodos de solución de antinomias

En este supuesto, lo que se determina es la permanencia de una de las normas en disputa, con preferencia por encima de otra, que ya no se aplica en la especie dada.

Bajo esos extremos, la doctrina tradicional reconoce los siguientes métodos para la solución de antinomias:

Criterio jerárquico

Cuando las normas en controversia están dispuestas de manera vertical, por lo que existe una relación de subordinación de una, con menor jerarquía, en relación con otra de rango mayor, la primera tiene que ceder la primacía a la segunda en su aplicación a un supuesto determinado, en cuanto esté opuesta a la norma subordinante. Este razonamiento queda representado en el aforismo latino lex superior derogat legi inferiori, entendible por sí mismo en función de lo antes explicado.

Criterio cronológico

Si las normas en conflicto están dispuestas en un plano horizontal, esto es, no hay subordinación mutua sino son fuentes jerárquicamente iguales o equiparadas, entonces la norma creada con anterioridad en el tiempo se desaplica frente a la emitida con posterioridad, en lo que esta última haya modificado a la primera, sea total o parcialmente. Este discernimiento obedece a la máxima lex posterior derogat legi priori.

Criterio de especialidad

Ante dos normas incompatibles irreductiblemente, una general y otra especial, adquiere preferencia esta última, pues es de estimarse la intención de su creación, separar una porción de la materia regulada de manera más amplia por aquella, confiriéndole diverso tratamiento jurídico, más específico, por razones de conveniencia normativa. Lo anterior se refleja en el principio que reza: lex specialis derogat legi generali.

A estos métodos, la época contemporánea suma otros tres, mediante un desarrollo doctrinal, legal y jurisprudencial, habida cuenta que su operación será si y solo sí el sistema jurídico no lo proscribe expresamente o pugne con sus principios rectores fundamentales. Estos son, a saber:

Criterio de competencia

Para acudir a él, es menester la presencia de las siguientes condiciones: 1) que el conflicto se establezca entre normas de diferente fuente o naturaleza; 2) no debe existir relación de jerarquía entre ellas (ubicación en el mismo plano); 3) las normas de referencia estarán reguladas por una norma o normas de mayor jerarquía, es decir, si bien la relación vertical no es entre las reglas motivo de disenso, sí son subordinadas a otra u otras de mayor rango, a la cual el operador jurídico puede recurrir a fin de determinar la atribución de un ámbito material de competencia en exclusiva, a favor de alguna de las normas en conflicto.
Luego, el diferendo se resuelve con el predominio de la norma que resulta habilitada por su “superior” para regular una cierta cuestión.

Criterio de prevalencia

Mecanismo que presupone la existencia de una regla la cual expresamente preceptúa que tratándose de los conflictos entre normas pertenecientes a subsistemas jurídicos diferentes, cuál de ellas prevalece en detrimento de la otra, prescindiendo inclusive de la jerarquía y especialidad de las mismas.

Criterio de procedimiento

La aplicación de una norma con exclusión de otra está decidida a favor de aquella cuyo procedimiento legislativo se sujeta más a los cánones y formalidades instituidos para su creación.

Si a pesar de la utilización prudente y selectiva de los métodos descritos con antelación, todavía no es factible resolver la pugna entre normas, existen otros procedimientos para tal fin, fundados en la razón y la objetividad, los cuales, en opinión particular, enriquecen la técnica para la solución de antinomias, más acordes con la correcta salvaguarda de los derechos humanos. En ese tenor, encontramos los que se describen a continuación:

Inclinación por la norma más favorable

Es el supuesto de una contienda entre una norma imperativa o prohibitiva y otra permisiva, se optará por esta última siempre que la libertad de los sujetos involucrados esté en juego, por ende, habrá inclinación por la disposición que confiera mayor albedrío a la persona. Se limita tratándose de normas bilaterales, las que por generalidad, al imponer obligaciones correlativas a los sujetos, serán más beneficiosas para uno de ellos, en perjuicio de otro, de ahí que este criterio habrá de complementarse con el siguiente.

Necesidad de mayor protección

Aquí deberá ponderarse la norma que establece una mayor protección, justificada objetivamente, a favor de un sujeto que lo amerite por sus particulares circunstancias.

Criterio de mejor protección de intereses

Analógicamente al mecanismo anterior, que protege destacadamente a uno de los sujetos partícipes en una relación jurídica, en este la protección está dada por los intereses o bienes jurídicamente tutelados, por tanto, habrá de escogerse la norma cuyo enunciado normativo mejor colme el supuesto en comento.

Criterio de distinción entre principios y reglas

En este método, la preferencia de aplicación corresponde a la norma que cumpla el mayor número de principios comunes, compartidos por las normas en contienda, pues son expresión directa de los valores imbíbitos en el sistema jurídico, a diferencia de las reglas, que son expresiones con menor grado de abstracción y, en todo caso, los instrumentos de realización o concreción de los principios primeramente citados.

Resulta oportuno enfatizar que los aspectos aquí tratados revisten una importante aplicación práctica y no únicamente constituyen un ejercicio de reflexión teórica, pues cada uno de los métodos explicados, son admitidos por los Tribunales, como ya quedó sentado en su oportunidad[1].

Todo lo expuesto con antelación, puede ilustrarse a través de la siguiente figura:





Elaborado por:
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico




[1] Sobre el particular, se recomienda la lectura de la tesis I.4o.C.220 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, febrero de 2010, p. 2788, de rubro: “ANTINOMIAS O CONFLICTOS DE LEYES. CRITERIOS DE SOLUCIÓN.”.

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