Introducción
En
ocasiones, las normas jurídicas pertenecientes a un mismo sistema regulan de
manera totalmente opuesta una situación idéntica, esto es, por una lado
prohíben, por el otro permiten; a veces amplían atribuciones o restricciones, o
bien, las restringen; en suma, le asignan diferentes efectos jurídicos que son
excluyentes entre sí.
Por
tanto, en una conceptualización con mayor rigor científico, la antinomia “es la
situación en que dos normas pertenecientes a un mismo sistema jurídico, que
concurren en el ámbito temporal, espacial, personal y material de validez,
atribuyen consecuencias jurídicas incompatibles entre sí a cierto supuesto
fáctico y esto impide su aplicación simultánea”[1].
Ahora,
es importante señalar que el tema de las antinomias puede abordarse desde los
terrenos legislativo o jurisdiccional. En el primer caso, de presentarse la
colisión de normas por resultar total o parcialmente contradictorias entre
ellas, el autor de las mismas puede proceder a la depuración del sistema, a
través de la reforma a tales disposiciones.
Sin
embargo, en la parcela jurisdiccional, que es precisamente la que se desea
resaltar en las presentes líneas, encontramos dos enfoques para el tratamiento
de las antinomias:
- Uno de carácter preventivo, tendente a evitar el enfrentamiento de los enunciados normativos, lo que puede verificarse mediante la utilización de la interpretación jurídica, puesto que la contradicción entre ellos únicamente permea en el campo de la forma o apariencia.
- Uno de índole reactivo o de solución, cuando no es posible soslayar la confronta entre normas de la manera antes dicha, luego, el juzgador acudirá a sendos métodos para su destrucción.
Respecto
a esta última fórmula, cabe señalar que, entre los procedimientos para la
disolución de las discrepancias mencionadas, encontramos los tradicionales así
como otros de más reciente aparición, que apuntalan los primeros y son de más
conformidad con la salvaguarda de los derechos humanos, de mayor peso
específico en el Derecho actual.
Hechas
las precisiones que anteceden, en primer término nos referiremos a los métodos
de interpretación para la prevención de antinomias o conflictos de leyes, para en
ulteriormente tratar a los de remedio o solución.
La interpretación como método de
prevención de antinomias
La
palabra “interpretación” deriva del verbo “interpretar”[2]
que tiene, entre otras, las siguientes significaciones[3]:
- Explicar o declarar el sentido de algo, principalmente el de un texto
- Explicar acciones, dichos o sucesos que pueden ser entendidos de diferentes modos
- Concebir, ordenar o expresar de un modo personal la realidad
En el lenguaje jurídico[4],
el vocablo interpretación es multívoco, ya que alude tanto a la actividad intelectual
desplegada por el aplicador del Derecho, encaminada a determinar el significado
y alcance de las normas jurídicas, así como al resultado de la misma.
La
interpretación como método para la prevención de antinomias parte de la premisa
consistente en que un sistema jurídico es unitario, de tal suerte, todas las
partes integrantes están armonizadas y, en ese tenor, concurren a la
realización de los valores y principios tutelados, en aras de la satisfacción
de los fines perseguidos.
En
esa tesitura, la prevención de la colisión entre las disposiciones calificadas prima facie como contradictorias está
dada por un análisis concienzudo de estas, destinado a encontrar para cada una
de ellas un campo específico de aplicación (material, espacial, personal o
temporal de validez) que excluya su concurrencia simultánea en la regulación de
la situación fáctica de la cual se genera el conflicto normativo de mérito.
Para
lograr lo anterior, es palmaria la utilización de los distintos métodos
hermenéuticos autorizados por el Derecho: teleológico, gramatical, histórico,
histórico-evolutivo, económico, sistemático, analógico, etc.
Elaborado
por:
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico
[1]
Cfr. Tesis: I.4o.C.261 C, Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, p. 2790, de rubro: “ANTINOMIAS O CONFLICTOS DE LEYES.
INTERPRETACIÓN DE LOS ENUNCIADOS NORMATIVOS COMO MÉTODO DE
PREVENCIÓN.”.
[2] Resulta interesante
referir la evolución de los sentidos de esta palabra hasta llegar a las connotaciones
que actualmente tiene en el lenguaje. En latín, este término implica “servir de
intermediario”, “venir en ayuda de alguien”; pero además, el verbo en cuestión
también deriva de “interpres”, que
quiere decir agente, intermediario o traductor, aspectos que sugieren la idea
que alguien explique, aclare o haga inteligible algo de difícil comprensión. Cfr. Covarrubias Rivera, Alejandro, Análisis e interpretación de las leyes
fiscales en México: aportes para un modelo teórico, México, Instituto
Mexicano de Contadores Públicos, 2012, p. 45.
[3] Diccionario de la Lengua Española, 23ª. ed., Real Academia Española,
2014, http://dle.rae.es/?id=LwUON38.
[4]
El lenguaje jurídico es “el conjunto de términos y expresiones que denotan
principios, preceptos, reglas, acciones, temas, nombres y situaciones relativos
al Derecho”. A esto cabe agregar que es un instrumento empleado por las
personas que ejercen el Derecho, por lo tanto interesadas en la legislación, la
abogacía, la judicatura, la administración pública y, en general, cualquier
ámbito vinculado con aquel. Si bien su uso tiene lugar en los textos de
carácter normativo, lo cierto es que también se extiende a todo documento
relacionado con estos últimos, como son las demandas, testamentos, actos
administrativos, sentencias, incluso análisis sobre la ciencia jurídica (monografías,
artículos, ensayos, investigaciones, diccionarios, etc.). Cfr. López Ruiz, Miguel, El
lenguaje jurídico, México, s/e., 2013, p. 4.