El Reglamento de Tránsito en Carreteras y
Puentes de Jurisdicción Federal (RTCPJF)[1]
es el principal ordenamiento jurídico que debe ser acatado para evitar ser
sancionado al regular
el tránsito de vehículos, conductores, pasajeros y peatones en las carreteras y
puentes de jurisdicción federal.
Los Policías Federales impondrán las
sanciones correspondientes mediante el siguiente procedimiento:
Si procede una sanción, el Policía Federal requisitará
la boleta de infracción, fijando la sanción que procede mediante la narración
objetiva y sucinta de los hechos, con la debida fundamentación y motivación. En
caso de que la sanción impuesta sea una multa, indicará las modalidades de pago,
garantías, posibles reducciones y medios de impugnación.
El conductor o el legítimo propietario del
vehículo, deberá pagar o garantizar el monto de las infracciones que se
sancionen con multa y el retiro de la circulación.
En el caso de vehículos particulares, se
otorgará una garantía por el monto de las sanciones impuestas, en caso de
reincidencia o falta grave (carencia de placas, tarjeta de circulación,
engomado o licencia; se opongan o resistan a seguir las órdenes de los Policías
Federales o cuando con motivo de la imposición de sanciones, se tenga
conocimiento de la probable comisión de algún delito).
Todas las sanciones serán impuestas por
Policías Federales que tengan conocimiento de que se hayan cometido las
violaciones, sin importar la jerarquía que tengan y forzosamente deberán
constar en boletas de infracción seriadas y debidamente autorizadas.
Para la cuantificación de las sanciones
pecuniarias, el artículo 200 del RTCPJF, establece los siguientes parámetros
para tal efecto, a saber:
- Tomará como límites de referencia el mínimo y el máximo del
monto y atenderá a los extremos que se
establecen en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
- Se aplicará el mínimo de la sanción pecuniaria a los infractores que
reconozcan expresamente, en la boleta de infracción respectiva, la falta
en que hayan incurrido, lo que posibilita que el monto de la multa se reduzca
en un 25 por ciento (siempre que el infractor se abstenga de controvertirla)
- Si la multa se paga dentro de los 15 días hábiles posteriores a la
imposición de la multa, se reducirá en un 25 por ciento (adicional al
beneficio mencionado en el punto anterior)
Si a los treinta días hábiles posteriores a
la imposición de la sanción pecuniaria no ha sido pagada, se formulará la
liquidación y se turnará a la autoridad fiscal competente para que ejecute
los actos de cobro.
En caso de incumplimiento en el pago, se
iniciará el procedimiento administrativo de ejecución.
Contra estas sanciones pecuniarias puede
interponerse recurso de revisión ante la Coordinación Estatal a la que esté
adscrito el Policía Federal que hubiese impuesto las multas, o juicio de
nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Resultan interesantes al tema de mérito,
las siguientes jurisprudencias emitidas por ese Órgano Jurisdiccional a cuya
consulta remitimos al amable lector:
IDENTIFICADOR
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CLAVE
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RUBRO
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REFERENCIA
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CONSULTABLE
EN
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41719
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VII-J-SS-197
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BOLETA DE INFRACCIÓN EMITIDA EN TÉRMINOS DEL
ARTÍCULO 197 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. PARA
ESTIMARLA DEBIDAMENTE NOTIFICADA BASTA CON QUE EN ELLA CONSTEN ESTAMPADOS DE
PUÑO Y LETRA, EL NOMBRE Y FIRMA DE RECEPCIÓN POR PARTE DEL INFRACTOR, SIN QUE
SEA NECESARIO QUE EN LA MISMA SE HAGA CONSTAR QUE SE ENTREGÓ EN ORIGINAL Y
COPIA.-
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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No.
47. Junio 2015. p. 144
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39599
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VII-J-SS-63
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MULTAS POR
INFRACCIÓN AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES.- PROCEDE LA
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO.-
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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo
2013. p. 7
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Elaborado por:
Lic. Diana Fernández Conde
Abogada