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Estímulos y Otros Beneficios Fiscales para el Ejercicio 2016 Previstos en la Ley de Ingresos de la Federación - Segunda Parte

En esta entrega concluiremos el análisis iniciado respecto a los estímulos fiscales y otros beneficios establecidos en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016.


En efecto, el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación fehacientemente dispone que los estímulos consistentes en la disminución de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; la donación de bienes básicos para la subsistencia en materia de alimentación o salud; la contratación de personas con alguna discapacidad motriz, auditiva, de lenguaje o mental; las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión cinematográfica, no serán considerados como ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta. Luego, se abre la puerta para una línea de interpretación en el sentido de que sí lo serán aquellos que no estén excluidos en términos de la ley de mérito, sobre todo porque la exposición de motivos enviada por el Ejecutivo Federal claramente así lo manifiesta.

Sin embargo, lo anterior constituye una contravención al criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, merced el cual, los estímulos fiscales no son ingresos acumulables para propósitos fiscales, salvo que el legislador así lo establezca. Esto es así porque los mismos son herramientas de fomento económico, ya que su enfoque y aplicación son áreas o actividades que por razones económicas, sociales, culturales o de urgencia económica requieren de una atención especial para el desarrollo nacional. De ahí que no pueden considerarse como ingresos gravables puesto que sería inconsistente con su propósito de disminuir los impuestos a cargo de los contribuyentes. No obstante, el legislador, en uso de sus potestades, bien puede establecer lo contrario, respetando indefectiblemente los principios constitucionales en materia económica, impositiva y de razonabilidad.[1]

Ahora bien, entre los beneficios instituidos en la Ley de Ingresos de la Federación 2016 se encuentran los siguientes:
  • Se mantienen las tasas de recargos ya conocidas, de 0.75 % mensual sobre los saldos insolutos; 1 %, 1.25 % y 1.5 % tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12, 24 o más meses, respectivamente.[2]
  • Reducción de multas en un 40% por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas al pago, que también será aplicable para los contribuyentes sujetos a una revisión electrónica, siempre que corrijan su situación fiscal después de que sea notificada la resolución provisional pre-liquidatoria y antes de que se emita la resolución definitiva.[3]
  • Se sustituye la tasa de retención fija del 0.60% aplicable a intereses pagados por instituciones que componen el sistema financiero por un procedimiento para determinar de forma anual dicha tasa, que se obtendrá de multiplicar el resultado obtenido de dicho procedimiento por la tasa máxima del 35% del impuesto sobre la renta aplicable a las personas físicas.[4] Es así que la tasa de retención será del 0.50%.
  • Los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (RIF) con ingresos de 300 mil pesos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, durante cada uno de los años en los cuales permanezcan en el esquema y no excedan dicho monto, tienen la opción de aplicar una reducción que va del 10% al 100 % del impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios; en el caso de contribuyentes con mínima capacidad administrativa, la disminución en comento será del último porcentaje mencionado en dichos tributos.[5]
Elaborado por:
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector de Área


[1] La tesis en cuestión es la número 1a. CCXXX/2011 (9a.), registro 160687, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro II, noviembre de 2011, Tomo I, página 200, de rubro: “ESTÍMULOS FISCALES. TIENEN LA NATURALEZA DE SUBSIDIOS, PERO NO LA DE INGRESOS GRAVABLES, SALVO LOS CASOS QUE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE EL LEGISLADOR.”
[2] Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación 2016 (LIF).
[3] Artículo 15 LIF.
[4] Artículo 21 LIF.
[5] Artículo 23 LIF. Este estímulo es la incorporación a la Ley de Ingresos de la Federación del diverso beneficio contenido en el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014.

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