Intercambio de Información entre los Estados Unidos y México con fundamento en el acuerdo para mejorar el cumplimiento Fiscal Internacional entre ambas naciones respecto a la Ley Fatca
El 30 de septiembre de este año fue la fecha
límite para que los gobiernos de Estados Unidos y México intercambiaran
información con relación a las inversiones que sus nacionales y residentes mantuvieran
en instituciones financieras situadas en territorio del otro.
Hay que recordar que esta obligación dimana
del acuerdo intergubernamental suscrito entre la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público de México y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos,
el 19 de noviembre de 2012, que entró en vigor el 1 de enero de 2013, merced el
cual se pretende, por una parte, mejorar el cumplimiento fiscal internacional
entre los dos países, y por otro lado, instrumenta la Ley sobre el Cumplimiento
de Cuenta Extranjera estadounidense, conocida por su acrónimo en inglés FATCA
(Foreing Account Tax Compliance Act).
Cabe señalar que la información a que se contrae el acuerdo
intergubernamental glosado se intercambia anualmente, dentro de los nueve meses
siguientes al año calendario que corresponda, excepción hecha de la relativa al
ejercicio de 2013, que debió presentarse a más tardar el 30 de septiembre de
2015, junto con la concerniente a 2014.
La ley FATCA en comento es una normativa que encuentra su origen en un
paquete legislativo para incentivar la contratación y restaurar el empleo (Hiring
Incentives to Restore Employment Act), a consecuencia de la crisis económica
sufrida por la nación norteamericana entre 2008 y 2009. Concomitantemente a ese
objetivo, se detectó la necesidad de realizar un control más estricto sobre los
recursos financieros de los sujetos indicados al principio, pues de conformidad
con cálculos oficiales estimados, más de cien billones de dólares invertidos
fuera de aquel país no estaban siendo declarados,[1]
con la consecuente omisión en el pago del impuesto sobre la renta
principalmente.
Con la expedición de la ley FATCA, las autoridades impositivas de
Estados Unidos pretendían recabar información de entidades financieras del
exterior, acerca de los nacionales, no nacionales residentes de aquel país y
residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada
en el primer país conforme a sus disposiciones internas, respecto a las
inversiones en activos financieros realizadas fuera de su territorio, como son
las cuentas comerciales, de cheques, de ahorros, a la vista y seguros, entre
otras.
El esquema legislativo de trató fue concebido bajo la premisa de que las
propias entidades financieras extranjeras remitieran directamente al fisco
americano tal información, lo que sin lugar a dudas representaba la aplicación
extraterritorial de esa ley, con la consecuente vulneración a la soberanía de
otros Estados.
Es importante subrayar que, en el caso de México, el tratado para evitar
la doble tributación celebrado entre ambos Estados posibilitó la firma del
acuerdo intergubernamental de referencia sin que mediara violación a su
soberanía, habida cuenta que el mismo constituye un intercambio de información
entre los dos países, concertado con apoyo en el primer instrumento
supranacional mencionado, más expedito, de mayor espectro y serán las propias
autoridades quienes compartan la información recabada entre sí y no los
causantes directamente.
También se consideró que con la comunicación mutua de información,
México obtiene acceso a operaciones que tradicionalmente estaban fuera de su
alcance para su verificación y fiscalización. Finalmente, ambos países estarán
en aptitud de impedir situaciones de doble imposición en relación con una misma
fuente gravada, o bien, que sus potestades tributarias dejen de imponer
contribuciones sobre una misma manifestación de riqueza (el fenómeno de la
doble no tributación).
De conformidad con el acuerdo intergubernamental, las entidades
financieras sobre las cuales se lleva a cabo el intercambio de información
corresponden a los siguientes tipos:
Institución de custodia.- La que posea activos financieros por cuenta de terceros, como parte
sustancial de su negocio.
Institución de depósitos.- Cualquier entidad que acepte depósitos en el curso ordinario de su
actividad bancaria o similar.
Entidad de Inversión.- Entidad que realice como un negocio, o sea administrada por una entidad
que realice como un negocio, una o más de las siguientes actividades u
operaciones para o por cuenta de un cliente: la negociación con instrumentos
del mercado de dinero, divisas, instrumentos referenciados a tipo de cambio, de
tasas de interés o índices, valores o negociación de futuros sobre mercancías,
administración de carteras individuales, otro tipo de inversión, administración
o manejo de fondos o dinero por cuenta de terceros.
Compañía aseguradora específica.- Entidad que sea una aseguradora, o la sociedad controladora
de una aseguradora, que emita o esté obligada a hacer pagos con respecto a
contratos de seguro con valor en efectivo o a contratos de renta vitalicia.
INFORMACIÓN
A PROPORCIONAR POR MÉXICO
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INFORMACIÓN
A PROPOCIONAR
POR EUA
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Nombre*
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Nombre
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Dirección*
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Dirección
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Número de identificación
fiscal de EUA (TIN)*
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Número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
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Número de cuenta o su
equivalente funcional
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Número
de cuenta o su equivalente funcional
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Nombre y número de
identificación de la entidad financiera sujeta a reportar
|
Nombre y número de identificación de la entidad
financiera sujeta a reportar
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Saldo promedio mensual o
valor de la cuenta
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Para cuentas de custodia:
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Para cuentas de custodia:
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Para cuentas de depósito:
Monto bruto total de
intereses pagados o acreditados
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Para
cuentas de depósito:
Monto
bruto total de intereses pagados
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Para otras cuentas:
Monto bruto total pagado
o acreditado, incluyendo el importe total de cualesquiera pagos por redención
realizados.
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* En el caso de entidades, este
dato deberá proporcionarse tanto por ésta como por la persona específica de
EUA.
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Elaborado
por:
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector de Área
[1] American Chamber Mexico. Foreing Account Tax Compliance Act (FATCA). Información recuperada de:
[2] Es importante enfatizar que, de los datos listados, algunos se
presentarán únicamente por lo que hace a los ejercicios de 2013, 2014 y 2015;
otros a partir de 2016 y ulteriores, y otros hasta 2017; por lo que se
recomienda remitirse al texto del acuerdo de intercambio para mayor precisión.
[3] Deloitte. Intercambio
automático de información incluyendo FATCA. Información recuperada de: