Hacia una colegiación y certificación profesional obligatorias en el Estado Mexicano - Primera parte
El tema ha generado diferentes
posicionamientos tanto a favor como en contra. Ahora bien, es de señalar que
existen puntos coincidentes, destacando el reconocimiento hecho a la valiosa
intervención de los Colegios Profesionales para constituir los referentes
éticos relativos al comportamiento de los miembros de un mismo gremio, así como
ser los vehículos mediante los cuales se logra la actualización permanente de
conocimientos en su concerniente área de estudio.
Si bien se ha sostenido que la
colegiación forzosa es una cuestión novedosa en México, lo cierto es que este
aserto deviene inexacto, pues pierde de vista que la misma existió en 1760,
durante la época colonial, así como el examen para el acceso al ejercicio
profesional.
El tema fue traído a colación en
vista del entorno que desafortunadamente persiste en el desempeño liberal de
las profesiones caracterizado hoy en día por conductas carentes de moral y
escrúpulos por algunos agentes, así como un actuar totalmente negligente, que
de ninguna manera denota un mínimo de competencias pese a contar con un título
y cédula profesional; a lo que cabe agregar la utilización de documentos
apócrifos para acreditar un grado académico que realmente no se tiene.
Derivado de lo anterior, el grupo de senadores integrado por Arely Gómez González,[1] Miguel Romo Medina, Roberto Gil Zuarth, Angélica de la Peña Gómez, Manuel Camacho Solís, Enrique Burgos García y María Cristina Díaz Salazar presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos para su análisis.[2]
Derivado de lo anterior, el grupo de senadores integrado por Arely Gómez González,[1] Miguel Romo Medina, Roberto Gil Zuarth, Angélica de la Peña Gómez, Manuel Camacho Solís, Enrique Burgos García y María Cristina Díaz Salazar presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos para su análisis.[2]
La exposición de motivos del
mencionado proyecto parte de la premisa consistente en que la normatividad en
materia del ejercicio profesional es limitada y escasa, de tal suerte que no
existen las condiciones que aseguren su desarrollo con parámetros esenciales y
uniformes de ética, honorabilidad, probidad y aptitud técnica.
En mérito de lo anterior, la
iniciativa en comento tiene un doble propósito: por un lado, establecer los
requerimientos mínimos que deben observarse en todo el territorio nacional, en
la jurisdicción federal y de las entidades federativas, para el ejercicio
válido de las profesiones; y por el otro, la adecuada distribución de
competencias entre la Federación, los Estados y el Distrito Federal, para que
estos últimos complementen el marco regulatorio correspondiente de acuerdo con
las realidades existentes en su entorno particular.[3]
Los extremos en los cuales hace
énfasis, como evidentemente lo sugiere la denominación de la legislación
propuesta, son la colegiación y la certificación.
Por virtud de la primera figura se
pretende reivindicar el papel que en algún momento asumieron las asociaciones
de profesionistas, como órganos vigilantes del desempeño profesional para que
se lleve a cabo con altos estándares técnicos y bajo estrictos controles
éticos. Previene que cada Colegio Profesional tenga su correspondiente código
deontológico y un órgano a su interior encargado de sancionar su cumplimiento,
por lo que se erigen en coadyuvantes del Estado en los puntos ya señalados.
Con la certificación se pretende
someter periódicamente a los profesionistas a un procedimiento de evaluación
para constatar públicamente que poseen los conocimientos, habilidades,
destrezas y aptitudes necesarias para el ejercicio de su profesión o
especialidad, ya sea mediante la práctica o la educación continua. De este modo
se apuntalará la función de los citados colegios en cuanto a la formación
constante y conducta ética de sus integrantes.
A fin de lograr los objetivos descritos, está prevista la creación adicional de las siguientes instancias:
A fin de lograr los objetivos descritos, está prevista la creación adicional de las siguientes instancias:
v El
Sistema Nacional de Profesiones, constituido por las personas físicas o
morales, públicas o privadas, vinculadas con el ejercicio de las actividades
profesionales sujetas a colegiación y certificación obligatorias, en términos
de la ley señalada.
v Los
Consejos Estatales de Actividad Profesional, que son los órganos que agruparán
a los Colegios de Profesionistas, por actividad profesional y en una
determinada circunscripción.
v La
Comisión Interinstitucional de Colegiación y Certificación Profesionales, que
será la encargada de identificar y mantener actualizado el catálogo de
actividades sujetas a colegiación y certificación obligatorias; también regulará,
autorizará y revocará las autorizaciones otorgadas a los entes certificadores.
v Los
Entes Certificadores, que son asociaciones civiles a quienes corresponderá, previo
desahogo del respectivo procedimiento de evaluación, determinar la idoneidad de
una persona para que continúe en el ejercicio de alguna de las profesiones
objeto de la ley.
v El
Registro Nacional de Actividades Profesionales, que será el encargado de dar
transparencia y publicidad a las resoluciones de los entes certificadores y al
estatus de los profesionistas del país.
Continuará…
Elaborado
por:
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector de Área
[1] Actualmente es la titular de la Procuraduría General de la
República.
[2] Gaceta del Senado de la República de 25 de febrero de 2014. Información recuperada de: http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=ba&mn=1&sm=18
[3] Exposición de motivos de la Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a
Colegiación y Certificación Obligatorias. Información recuperada de: