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Hacia una colegiación y certificación profesional obligatorias en el Estado Mexicano - Primera parte

Recientemente se han abierto foros de discusión respecto a la conveniencia, e incluso, necesidad de establecer con carácter de obligación legal la colegiación y certificación de profesionistas en el Estado Mexicano.


El tema ha generado diferentes posicionamientos tanto a favor como en contra. Ahora bien, es de señalar que existen puntos coincidentes, destacando el reconocimiento hecho a la valiosa intervención de los Colegios Profesionales para constituir los referentes éticos relativos al comportamiento de los miembros de un mismo gremio, así como ser los vehículos mediante los cuales se logra la actualización permanente de conocimientos en su concerniente área de estudio.

Si bien se ha sostenido que la colegiación forzosa es una cuestión novedosa en México, lo cierto es que este aserto deviene inexacto, pues pierde de vista que la misma existió en 1760, durante la época colonial, así como el examen para el acceso al ejercicio profesional.

El tema fue traído a colación en vista del entorno que desafortunadamente persiste en el desempeño liberal de las profesiones caracterizado hoy en día por conductas carentes de moral y escrúpulos por algunos agentes, así como un actuar totalmente negligente, que de ninguna manera denota un mínimo de competencias pese a contar con un título y cédula profesional; a lo que cabe agregar la utilización de documentos apócrifos para acreditar un grado académico que realmente no se tiene.

Derivado de lo anterior, el grupo de senadores integrado por Arely Gómez González,[1] Miguel Romo Medina, Roberto Gil Zuarth, Angélica de la Peña Gómez, Manuel Camacho Solís, Enrique Burgos García y María Cristina Díaz Salazar presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos para su análisis.[2]

La exposición de motivos del mencionado proyecto parte de la premisa consistente en que la normatividad en materia del ejercicio profesional es limitada y escasa, de tal suerte que no existen las condiciones que aseguren su desarrollo con parámetros esenciales y uniformes de ética, honorabilidad, probidad y aptitud técnica.

En mérito de lo anterior, la iniciativa en comento tiene un doble propósito: por un lado, establecer los requerimientos mínimos que deben observarse en todo el territorio nacional, en la jurisdicción federal y de las entidades federativas, para el ejercicio válido de las profesiones; y por el otro, la adecuada distribución de competencias entre la Federación, los Estados y el Distrito Federal, para que estos últimos complementen el marco regulatorio correspondiente de acuerdo con las realidades existentes en su entorno particular.[3]

Los extremos en los cuales hace énfasis, como evidentemente lo sugiere la denominación de la legislación propuesta, son la colegiación y la certificación.

Por virtud de la primera figura se pretende reivindicar el papel que en algún momento asumieron las asociaciones de profesionistas, como órganos vigilantes del desempeño profesional para que se lleve a cabo con altos estándares técnicos y bajo estrictos controles éticos. Previene que cada Colegio Profesional tenga su correspondiente código deontológico y un órgano a su interior encargado de sancionar su cumplimiento, por lo que se erigen en coadyuvantes del Estado en los puntos ya señalados.

Con la certificación se pretende someter periódicamente a los profesionistas a un procedimiento de evaluación para constatar públicamente que poseen los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes necesarias para el ejercicio de su profesión o especialidad, ya sea mediante la práctica o la educación continua. De este modo se apuntalará la función de los citados colegios en cuanto a la formación constante y conducta ética de sus integrantes.

A fin de lograr los objetivos descritos, está prevista la creación adicional de las siguientes instancias:

v El Sistema Nacional de Profesiones, constituido por las personas físicas o morales, públicas o privadas, vinculadas con el ejercicio de las actividades profesionales sujetas a colegiación y certificación obligatorias, en términos de la ley señalada.

v Los Consejos Estatales de Actividad Profesional, que son los órganos que agruparán a los Colegios de Profesionistas, por actividad profesional y en una determinada circunscripción.

v La Comisión Interinstitucional de Colegiación y Certificación Profesionales, que será la encargada de identificar y mantener actualizado el catálogo de actividades sujetas a colegiación y certificación obligatorias; también regulará, autorizará y revocará las autorizaciones otorgadas a los entes certificadores.

v  Los Entes Certificadores, que son asociaciones civiles a quienes corresponderá, previo desahogo del respectivo procedimiento de evaluación, determinar la idoneidad de una persona para que continúe en el ejercicio de alguna de las profesiones objeto de la ley.

v El Registro Nacional de Actividades Profesionales, que será el encargado de dar transparencia y publicidad a las resoluciones de los entes certificadores y al estatus de los profesionistas del país.


Continuará…

Elaborado por:
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector de Área




[1] Actualmente es la titular de la Procuraduría General de la República.
[2] Gaceta del Senado de la República de 25 de febrero de 2014. Información recuperada de: http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=ba&mn=1&sm=18
[3] Exposición de motivos de la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias. Información recuperada de:

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