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Reforma Energética: Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y Ley del Fondo Mexicano del petróleo para la Estabilización y Desarrollo


El pasado martes 5 de agosto del presente año, se publicó en la Gaceta del Senado de la República la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. La primera, se integra por 70 artículos agrupados en cinco títulos; el primero referente a las disposiciones generales, el segundo de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, el tercero prevé el régimen de derechos aplicable a las Asignaciones, el cuarto señala las reglas sobre transparencia y fiscalización, y el quinto contiene disposiciones finales.

Se plantean los “mecanismos con los que contará el Estado para obtener los ingresos derivados de la explotación de los hidrocarburos, ya sea a través de contratos o asignaciones”[1] y al Fondo Mexicano del Petróleo se le entregarían las contraprestaciones; ya que este manejará los ingresos del Estado por concepto de exploración y extracción de hidrocarburos.

El Fondo será un “fideicomiso público encargado de recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de la exploración y extracción de hidrocarburos con el objetivo de garantizar un manejo responsable y transparente de dichos ingresos, en beneficio de la Nación. Para tales efectos, los recursos provenientes del petróleo se destinarán – como hoy en día – a cubrir parte del gasto público y a financiar inversiones que sirvan como palanca del desarrollo nacional.”[2]

A través de un contrato de duración indefinida y con carácter irrevocable, el Banco de México manejará el fideicomiso que suscribirá con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las funciones del Fondo son recibir y realizar pagos, contribuir al Presupuesto de Egresos de la Federación y administrar el ahorro de largo plazo. Cuando la cuenta de ahorro de largo plazo supere el 3% del PIB, el Congreso de la Unión podría autorizar el uso hasta del 60% de los recursos excedentes, de la siguiente manera:
  • Hasta 10% para el Sistema de Pensión Universal
  • Hasta 10% en proyectos de ciencia, tecnología y energías renovables;
  • Hasta 30% en un vehículo de inversión en proyectos petroleros y desarrollo de infraestructura;
  • Hasta 10% en becas, proyectos de mejora de la conectividad y desarrollo regional de la industria
El 40% restante deberá permanecer como parte de la reserva del patrimonio del Fondo.

Adicionalmente, se propone un régimen de contraprestaciones que capture la renta económica para el Estado, en el que  la proporción de los ingresos que éste reciba aumente con el precio del hidrocarburo y con el tamaño del yacimiento descubierto (régimen progresivo) o que cuente con una estructura similar entre distintos tipos de campos y de hidrocarburos (régimen sencillo).

Para el sistema de coordinación fiscal, los ingresos petroleros derivados de los contratos son de nueva incorporación y están sujetos a un tratamiento constitucionalmente diferenciado, al no ser contribuciones; por lo que la base de los ingresos petroleros participables se integrará por el monto total de las transferencias realizadas por el Fondo Mexicano del Petróleo y por el impuesto sobre la renta que se genere por los mismos contratos.

Elaborado por:
Lic. Diana Fernández Conde
Abogada del
Centro de Estudios Superiores

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