Reforma Energética: Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y Ley del Fondo Mexicano del petróleo para la Estabilización y Desarrollo
El
pasado martes 5 de agosto del presente año, se publicó en la Gaceta del Senado
de la República la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como la Ley del
Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. La primera,
se integra por 70 artículos agrupados en cinco títulos; el primero referente a
las disposiciones generales, el segundo de los contratos de exploración y
extracción de hidrocarburos, el tercero prevé el régimen de derechos aplicable
a las Asignaciones, el cuarto señala las reglas sobre transparencia y
fiscalización, y el quinto contiene disposiciones finales.
Se
plantean los “mecanismos con los que contará el Estado para obtener los
ingresos derivados de la explotación de los hidrocarburos, ya sea a través de
contratos o asignaciones”[1]
y al Fondo Mexicano del Petróleo se le entregarían las contraprestaciones; ya
que este manejará los ingresos del Estado por concepto de exploración y
extracción de hidrocarburos.
El
Fondo será un “fideicomiso público encargado de recibir, administrar y
distribuir los ingresos derivados de la exploración y extracción de
hidrocarburos con el objetivo de garantizar un manejo responsable y
transparente de dichos ingresos, en beneficio de la Nación. Para tales efectos,
los recursos provenientes del petróleo se destinarán – como hoy en día – a
cubrir parte del gasto público y a financiar inversiones que sirvan como
palanca del desarrollo nacional.”[2]
A
través de un contrato de duración indefinida y con carácter irrevocable, el
Banco de México manejará el fideicomiso que suscribirá con la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
Las
funciones del Fondo son recibir y realizar pagos, contribuir al Presupuesto de
Egresos de la Federación y administrar el ahorro de largo plazo. Cuando la
cuenta de ahorro de largo plazo supere el 3% del PIB, el Congreso de la Unión
podría autorizar el uso hasta del 60% de los recursos excedentes, de la
siguiente manera:
- Hasta 10% para el Sistema de Pensión Universal
- Hasta 10% en proyectos de ciencia, tecnología y energías renovables;
- Hasta 30% en un vehículo de inversión en proyectos petroleros y desarrollo de infraestructura;
- Hasta 10% en becas, proyectos de mejora de la conectividad y desarrollo regional de la industria
El
40% restante deberá permanecer como parte de la reserva del patrimonio del
Fondo.
Adicionalmente,
se propone un régimen de contraprestaciones que capture la renta económica para
el Estado, en el que la proporción de
los ingresos que éste reciba aumente con el precio del hidrocarburo y con el
tamaño del yacimiento descubierto (régimen progresivo) o que cuente con una
estructura similar entre distintos tipos de campos y de hidrocarburos (régimen
sencillo).
Para
el sistema de coordinación fiscal, los ingresos petroleros derivados de los
contratos son de nueva incorporación y están sujetos a un tratamiento
constitucionalmente diferenciado, al no ser contribuciones; por lo que la base
de los ingresos petroleros participables se integrará por el monto total de las
transferencias realizadas por el Fondo Mexicano del Petróleo y por el impuesto
sobre la renta que se genere por los mismos contratos.
Elaborado por:
Lic. Diana Fernández Conde
Lic. Diana Fernández Conde