El decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario
Oficial de la Federación, el 9 de diciembre de 2013, previno la expedición de
modificaciones reglamentarias que se adecuaran a las nuevas disposiciones
legales, de conformidad con su artículo segundo transitorio, numeral III.
De ese panorama, con fecha 2 de abril de 2014, el titular del Ejecutivo
Federal dio a conocer el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Como principales aspectos a destacar de dicho reglamento, se encuentran:
- Reglas relativas a los avalúos que se presenten con efectos fiscales, en relación a los bienes ofrecidos, para garantizar el interés fiscal o cuando sea necesaria su presentación.
- Disposiciones relacionadas con los horarios en que podrán presentarse documentos ante las unidades del Servicio de Administración Tributaria, sea por medio del buzón tributario, o en su defecto, en forma física, vía su impresión y entrega en oficialía de partes.
- Para efectos de la responsabilidad solidaria en la materia, contemplada en la fracción X, del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, queda establecido que el control efectivo para dirigir a una persona moral, puede ser otorgado de forma expresa o tácita.
- Tratándose de la inscripción en el registro federal de contribuyentes, los asalariados deberán proporcionar los correlativos datos a los patrones, o bien, acreditar que ya están inscritos, con la posibilidad que en caso de no contarse con el respectivo comprobante, el empleador podrá solicitarlo a la autoridad hacendaria.
- Pormenorización de las nuevas reglas para la contabilidad, registro de operaciones y su almacenamiento.
- Fueron adicionados requisitos para que los contadores públicos queden registrados, para formular dictámenes con efectos fiscales, como son: la capacitación continua debidamente acreditada, y el manifestar bajo protesta de decir verdad, que no han cometido delito fiscal alguno. También, se detallan los supuestos que den lugar a las sanciones para los profesionales de referencia con motivo de la facultad de trato.
- Contiene un capítulo concerniente a las revisiones que de forma electrónica, lleven a cabo las autoridades fiscales, específicamente por lo que hace a las solicitudes de información y documentación a terceros, así como a la prueba pericial eventualmente ofrecida dentro del procedimiento fiscalizador de mérito.
Elaborado por:
Mauricio
Estrada Avilés
Subdirector
Académico
Centro
de Estudios Superiores
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