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Límite a la Deducción de Ingresos y Prestaciones otorgadas por los Patrones a sus Trabajadores en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta


La Ley del Impuesto sobre la Renta, expedida en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de diciembre de 2013, cuya vigencia inició a partir del 1° de enero del año actual, incluye un cúmulo de disposiciones con los objetivos de hacer más simple su estructura y, consecuentemente, facilitar el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que impone, por parte de las autoridades; reposicionar el potencial recaudatorio de las finanzas estatales por la abrogación de los impuestos empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, así como ampliar la base gravable de la contribución en cita.

En este último renglón, la preservación de su base -el legislador optó por eliminar ciertas deducciones que anteriormente autorizaba a las personas morales, así como limitarlas- tratándose de determinadas partidas.

El artículo 28 de la ley, hace referencia a conceptos que, por regla general, no son deducibles, o bien, lo serán a condición de reunir determinados requisitos o hasta ciertos límites.

Es así que, la fracción XXX del dispositivo legal de trato restringe la deducibilidad de los pagos que el contribuyente realice a título de salarios, en su parte exenta al monto que resulte de aplicarles el factor de 0.53. Ahora bien, el factor a aplicar será de 0.47, para el caso de las demás prestaciones (gratificaciones o compensaciones), cuando no fueren disminuidas en relación a las que en el respectivo rubro se otorgaron en el ejercicio inmediato anterior.

Cabe señalar, que las anteriores limitantes han sido materia de algunos juicios de amparo promovidos en contra de la nueva legislación, teniéndose la referencia de que un Juzgado de Distrito, con residencia en el Distrito Federal, emitió sentencia otorgando la protección de la justicia federal impetrada en contra del dispositivo legal, en la porción normativa señalada.

El juzgador de primer grado medularmente señaló que la limitante a la deducibilidad de mérito es violatoria del principio de proporcionalidad tributaria, puesto que esos gastos constituyen una deducción de las llamadas estructurales, esto es: necesarias para la obtención de los ingresos afectos al impuesto sobre la renta y, en ese tenor el creador de la norma debe reconocerles plenos efectos fiscales cuantitativos, tendentes a la disminución de la base impositiva, a efecto de que el causante tribute para las cargas públicas, conforme a su real potencialidad contributiva.

Otra de las cuestiones exploradas en la sentencia, es la oportunidad para reclamar la norma, a través del juicio de derechos fundamentales con motivo de su entrada en vigor, sin que sea menester esperar a un acto posterior de aplicación, concretamente, a que las deducciones manifiesten sus consecuencias en la presentación de la declaración anual del ejercicio.

Resulta conveniente subrayar que, la resolución glosada, es susceptible de controvertirse a través del recurso de revisión, así que todavía habrá que esperar para conocer lo que, en definitiva, tengan a bien resolver las instancias jurisdiccionales competentes sobre el tema.


Elaborado por:
Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico
Centro de Estudios Superiores



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