Límite a la Deducción de Ingresos y Prestaciones otorgadas por los Patrones a sus Trabajadores en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta
La Ley del Impuesto sobre la
Renta, expedida en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación,
el 13 de diciembre de 2013, cuya vigencia inició a partir del 1° de enero del
año actual, incluye un cúmulo de disposiciones con los objetivos de hacer más
simple su estructura y, consecuentemente, facilitar el control sobre el
cumplimiento de las obligaciones que impone, por parte de las autoridades;
reposicionar el potencial recaudatorio de las finanzas estatales por la
abrogación de los impuestos empresarial a tasa única y a los depósitos en
efectivo, así como ampliar la base gravable de la contribución en cita.
En este último renglón, la
preservación de su base -el legislador optó por eliminar ciertas deducciones
que anteriormente autorizaba a las personas morales, así como limitarlas- tratándose
de determinadas partidas.
El artículo 28 de la ley, hace
referencia a conceptos que, por regla general, no son deducibles, o bien, lo
serán a condición de reunir determinados requisitos o hasta ciertos límites.
Es así que, la fracción XXX del
dispositivo legal de trato restringe la deducibilidad de los pagos que el
contribuyente realice a título de salarios, en su parte exenta al monto que
resulte de aplicarles el factor de 0.53. Ahora bien, el factor a aplicar será
de 0.47, para el caso de las demás prestaciones (gratificaciones o
compensaciones), cuando no fueren disminuidas en relación a las que en el
respectivo rubro se otorgaron en el ejercicio inmediato anterior.
Cabe señalar, que las anteriores limitantes
han sido materia de algunos juicios de amparo promovidos en contra de la nueva
legislación, teniéndose la referencia de que un Juzgado de Distrito, con
residencia en el Distrito Federal, emitió sentencia otorgando la protección de
la justicia federal impetrada en contra del dispositivo legal, en la porción
normativa señalada.
El juzgador de primer grado
medularmente señaló que la limitante a la deducibilidad de mérito es violatoria
del principio de proporcionalidad tributaria, puesto que esos gastos
constituyen una deducción de las llamadas estructurales, esto es: necesarias
para la obtención de los ingresos afectos al impuesto sobre la renta y, en ese
tenor el creador de la norma debe reconocerles plenos efectos fiscales
cuantitativos, tendentes a la disminución de la base impositiva, a efecto de
que el causante tribute para las cargas públicas, conforme a su real
potencialidad contributiva.
Otra de las cuestiones exploradas
en la sentencia, es la oportunidad para reclamar la norma, a través del juicio
de derechos fundamentales con motivo de su entrada en vigor, sin que sea
menester esperar a un acto posterior de aplicación, concretamente, a que las
deducciones manifiesten sus consecuencias en la presentación de la declaración
anual del ejercicio.
Resulta conveniente subrayar que,
la resolución glosada, es susceptible de controvertirse a través del recurso de
revisión, así que todavía habrá que esperar para conocer lo que, en definitiva,
tengan a bien resolver las instancias jurisdiccionales competentes sobre el
tema.
Elaborado por:
Mauricio
Estrada Avilés
Subdirector
Académico
Centro
de Estudios Superiores
Centro, ideas en movimiento….