Conferencia “La correduría pública a más de veinte años de la expedición de la Ley Federal de Correduría Pública”.
El
13 de mayo del presente año, en el Auditorio “Antonio Carrillo Flores” de este
Órgano Jurisdiccional, tuvo lugar la conferencia de mérito, la cual fue dictada
por la Licenciada Elsa Regina Ayala Gómez, Directora General de Normatividad
Mercantil, de la Secretaría de Economía.
Previamente a la expedición de una normativa
especial, la correduría pública estuvo regulada, con relación a México, por las
Ordenanzas de Bilbao, así como los Códigos de Comercio de 1854, 1884 y 1889,
entre otras disposiciones jurídicas.
Con la promulgación de la Ley Federal de Correduría
Pública, el 29 de diciembre de 1992, fueron derogadas las disposiciones
previstas en la última codificación comercial anotada, y en conjunción con su
reglamento, de 4 de junio de 1993, se dio nacimiento a una nueva institución de
carácter federal.
En esa tesitura, la
Lic. Ayala Gómez subrayó que el corredor público es un profesional del derecho,
habilitado por el Ejecutivo Federal, por medio de la Secretaría de Economía,
previo el cumplimiento de determinados requisitos estipulados en los
ordenamientos ya señalados, con las atribuciones de otorgar seguridad y certeza
en transacciones comerciales específicas, así como proporcionar asesoramiento
profesional e imparcial a las partes intervinientes en estas operaciones,
guardando siempre la correlativa secrecía a efecto de honrar la confianza
depositada en él.
La actuación del
corredor público se desarrolla en los siguientes ámbitos:
- Como agente mediador, facilitando el intercambio de propuestas para que dos o más sujetos interesados, acuerden la celebración de un contrato o acto mercantil.
- Actúa como perito valuador, cuando estima, cuantifica y tasa, bienes, servicios, derechos y obligaciones, puestos a su consideración a solicitud de parte, o bien, por mandato de autoridad.
- Es asesor jurídico de los comerciantes, en sus actividades propias.
- Puede desempeñarse como árbitro en la solución de controversias comerciales.
- Es fedatario público que hace constar los convenios, contratos o actos de naturaleza mercantil, así como los previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, con excepción de los establecidos en la ley de la materia.
En su exposición, destacó la importancia que tiene un
encuentro como el que tuvo verificativo entre el Tribunal y la dependencia que
representa, en función de la interrelación que existe entre sus respectivos
ámbitos de competencia. Entre los que se encuentran los temas relativos a las
sanciones administrativas derivadas del incumplimiento a la normatividad en
vigor, cuya impugnación corresponde conocer a esta instancia a través del
juicio contencioso administrativo federal. Y también, la emisión de tesis de
jurisprudencia relevantes, que ha definido los papeles del corredor público y
su función, en los actos y operaciones con relevancia en la impartición de
justicia administrativa, como son, verbigracia, los expedientes fiscales.
Fue un
verdadero privilegio contar con la presencia de esta destacada funcionaria de
la Secretaría de Economía, experta en el amplísimo campo de la correduría
pública, para tratar los temas enunciados.
Elaborado por:
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico
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