Ir al contenido principal

Conferencia “La correduría pública a más de veinte años de la expedición de la Ley Federal de Correduría Pública”.




El 13 de mayo del presente año, en el Auditorio “Antonio Carrillo Flores” de este Órgano Jurisdiccional, tuvo lugar la conferencia de mérito, la cual fue dictada por la Licenciada Elsa Regina Ayala Gómez, Directora General de Normatividad Mercantil, de la Secretaría de Economía.


Previamente a la expedición de una normativa especial, la correduría pública estuvo regulada, con relación a México, por las Ordenanzas de Bilbao, así como los Códigos de Comercio de 1854, 1884 y 1889, entre otras disposiciones jurídicas.

Con la promulgación de la Ley Federal de Correduría Pública, el 29 de diciembre de 1992, fueron derogadas las disposiciones previstas en la última codificación comercial anotada, y en conjunción con su reglamento, de 4 de junio de 1993, se dio nacimiento a una nueva institución de carácter federal.

En esa tesitura, la Lic. Ayala Gómez subrayó que el corredor público es un profesional del derecho, habilitado por el Ejecutivo Federal, por medio de la Secretaría de Economía, previo el cumplimiento de determinados requisitos estipulados en los ordenamientos ya señalados, con las atribuciones de otorgar seguridad y certeza en transacciones comerciales específicas, así como proporcionar asesoramiento profesional e imparcial a las partes intervinientes en estas operaciones, guardando siempre la correlativa secrecía a efecto de honrar la confianza depositada en él.

La actuación del corredor público se desarrolla en los siguientes ámbitos:
  • Como agente mediador, facilitando el intercambio de propuestas para que dos o más sujetos interesados, acuerden la celebración de un contrato o acto mercantil.
  • Actúa como perito valuador, cuando estima, cuantifica y tasa, bienes, servicios, derechos y obligaciones, puestos a su consideración a solicitud de parte, o bien, por mandato de autoridad.
  • Es asesor jurídico de los comerciantes, en sus actividades propias.
  • Puede desempeñarse como árbitro en la solución de controversias comerciales.
  • Es fedatario público que hace constar los convenios, contratos o actos de naturaleza mercantil, así como los previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, con excepción de los establecidos en la ley de la materia.
En su exposición, destacó la importancia que tiene un encuentro como el que tuvo verificativo entre el Tribunal y la dependencia que representa, en función de la interrelación que existe entre sus respectivos ámbitos de competencia. Entre los que se encuentran los temas relativos a las sanciones administrativas derivadas del incumplimiento a la normatividad en vigor, cuya impugnación corresponde conocer a esta instancia a través del juicio contencioso administrativo federal. Y también, la emisión de tesis de jurisprudencia relevantes, que ha definido los papeles del corredor público y su función, en los actos y operaciones con relevancia en la impartición de justicia administrativa, como son, verbigracia, los expedientes fiscales.

Fue un verdadero privilegio contar con la presencia de esta destacada funcionaria de la Secretaría de Economía, experta en el amplísimo campo de la correduría pública, para tratar los temas enunciados.



Elaborado por:
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico


Centro, ideas en movimiento….

Entradas más populares de este blog

Manual de Derecho Administrativo, Autor: Henry Alexander Mejía

Este libro constituye sin lugar a dudas una útil herramienta tanto para el académico como el practicante del Derecho Administrativo, dividida en tres grandes partes. La primera de ellas, trata abundantemente lo relacionado con la doctrina general de esta rama jurídica y la administración pública, desde el punto de vista orgánico. Consecuentemente quedan comprendidos temas tales como: la introducción al Derecho Administrativo, sus relaciones con otras áreas de la ciencia jurídica y sus fuentes, con especial énfasis al régimen positivo de El Salvador, pero sin omitir referencias a otros países, incluido México. La segunda parte hace alusión a la función administrativa, destacando sus primordiales institutos: el acto y el procedimiento administrativo, el estatuto aplicable a la contratación administrativa y la atribución sancionadora de las autoridades del ramo. La última sección contiene lo relativo al control de la legalidad sobre la ac...

METODOLOGÍA JURÍDICA, Autor: Bartolo Pablo Rodríguez Cepeda

A diferencia de las publicaciones anteriores sobre metodología jurídica, éste libro la plantea a partir de su fundamento, que es la teoría del conocimiento jurídico. Se refiere a la forma de las técnicas de investigación y al fondo de la investigación misma. El autor, Pablo Rodríguez Cepeda, muestra a los estudiantes de Derecho, en qué consiste el método en la ciencia y de qué forma ese método  se utiliza en el Derecho. Muestra una gama de diversos pensadores, que han construido la ciencia, las formas que exploraron para llegar a las conclusiones y  a los planteamientos e ideas que nos han legado. Enseña al lector como conducir sus propias tareas y como elaborar sus trabajos de investigación, o incluso como redactar sus trabajos con la metodología propiamente dicha.  En ese orden de ideas, desarrolla el tema de método y metodología, señala la importancia del método para la actuación humana, la relación entre método y técnica; las implicacione...

La Mente Jurídica, El razonamiento Jurídico y sus formas de expresión argumentativa - Autor: Juan Abelardo Hernández Franco

La formación de los profesionales del Derecho precisa la impartición de asignaturas con un objeto específico durante el curso de los estudios, a nivel licenciatura o posgrado. Actualmente la enseñanza de la ciencia jurídica en las universidades tanto públicas como privadas está centrada en la adquisición de conocimientos jurídicos, contenidos en la legislación, doctrina y jurisprudencia; así como el desarrollo de dos áreas consideradas como esenciales para el ejercicio de la profesión, la argumentación y la redacción jurídicas. La primera, atiende a las técnicas para fundar y motivar la solución que se adopta en relación con un problema legal, sea desde la perspectiva del abogado litigante, juzgador, académico o legislador. La segunda, está referida a la expresión de los motivos y fundamentos aludidos, con miras a su comunicación hacia terceros. Sin embargo, un matiz que se ha dejado de lado, pese a su capital importancia, es el proceso de razonamiento merced el cual...