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(4) Seminario de Actualización en Materia Fiscal 2014




Dentro de este foro académico, organizado por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo, fueron tratados aspectos relacionados con el ordenamiento general aplicable a todas las contribuciones vigentes en el sistema tributario nacional.

MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

En esta mesa, participaron el Mag. César Octavio Irigoyen Urdapilleta, de la Sala Especializada en Juicios en Línea; el Lic. Augusto Fernández Sagardi, socio director del bufete Fernández Sagardi y el Licenciado Miguel Ángel Vázquez Robles, Secretario General de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; fungiendo como moderador el Mag. Víctor Martín Orduña Muñoz, de la Sala Superior del Tribunal.

El Magistrado César Octavio Irigoyen Urdapilleta, se refirió a diversas disposiciones reformadas del Código Fiscal de la Federación, manifestando que en su conjunto crean muchas obligaciones para los contribuyentes. Sobre el particular, subrayó que las facultades de comprobación de las autoridades consisten fundamentalmente en que las revisiones y auditorías que se practiquen, en lo sucesivo se harán a través de medios electrónicos, lo cual considera que producirá una serie de problemas que se reflejarán en amparos y juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por la complejidad que representará la valoración de las pruebas.

Respecto de lo que debe considerarse como domicilio fiscal de los contribuyentes y acerca de la obligación de presentar sus respectivos avisos de cambio, destacó que ante la omisión de informarlo a los entes hacendarios, partir de la reforma se considerará como tal el que hayan manifestado a las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando utilizar en sus servicios.

En relación a la firma electrónica que están obligados los contribuyentes a utilizar en sus promociones y declaraciones ante las autoridades fiscales, ahora ya puede gestionarse por conducto de un representante legal en casos específicos, lo cual no podía hacerse anteriormente, teniendo que comparecer físicamente el interesado ante la autoridad para que se le otorgara.

Tratándose de solicitudes de  devoluciones, promociones de cualquier tipo, solicitudes o avisos en general, que deba  presentar el contribuyente, conforme al Artículo 17- K del Código Fiscal Federal, deberán tramitarse a través del Buzón Tributario, el cual consiste en un sistema de comunicación electrónica, ubicado en la página de internet del servicio de Administración Tributaria. Asimismo la autoridad fiscal notificará cualquier acto o resolución en documento digital, a través de dicho instrumento. En este nuevo estadio de cosas, comentó que se han establecido como delitos, con una pena que fluctúa entre 3 meses a 3 años de prisión, las siguientes conductas: la modificación, destrucción o provocación de la pérdida de información que contenga el mencionado buzón, con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas y en prejuicio del fisco federal, o se ingrese al mismo a fin de obtener información de terceros.

El Lic. Augusto Fernández Sagardi, se refirió a las modificaciones introducidas tratándose del combate a las facturas falsas, cuyo uso ha ido en constante incremento y son utilizadas con propósitos fraudulentos, puesto que se estima que, a consecuencia de lo anterior, el fisco federal deja de recaudar alrededor de doscientos millones de pesos anuales. Es así, que el código actualmente señala que se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión a quien expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Adicionalmente estimó que las autoridades fiscales deberían publicar listados de las personas físicas o morales que, a través del ejercicio de sus facultades de comprobación, se hubiese detectado y comprobado, que expiden o utilizan facturas falsas, considerando que ello produciría un magnífico efecto favorable al fisco, pues personas que pretendiesen realizar operaciones con las personas enlistadas, seguramente dejarían de hacerlo.

Por lo que toca a la obligación de las autoridades fiscales de guardar el denominado “Secreto Fiscal”, apuntó que con las múltiples excepciones introducidas, prácticamente no existe seguridad jurídica para las personas que han proporcionado sus datos personales a dichas autoridades, puesto que con diversos pretextos se puede obtener la información. Bajo esa guisa, el Servicio de Administración Tributaria ha publicado enormes listados de personas, a las que por una u otra causa se les incluye dentro de los “contribuyentes incumplidos”, lo cual estima el expositor como un verdadero atentado al artículo 22 Constitucional.

El Lic. Miguel Ángel Vázquez Robles, al abordar otros temas, también relativos a las modificaciones del Código Fiscal de la Federación manifestó, en síntesis, que las reformas introducidas crean mayores obligaciones a los contribuyentes y, a su vez, mayores  facultades a las autoridades fiscales, lo que a su juicio obedece a la ineficacia con la que han venido operando dichas autoridades, aun cuando no debe considerarse que se propicie con ellas el llamado terrorismo fiscal.

Calificó de una trampa para el contribuyente que la notificación de los requerimientos, acuerdos o resoluciones, a través del medio electrónico denominado buzón fiscal, sustituyéndose a la forma tradicional de la notificación personal que garantizaba a los particulares el conocimiento exacto del acto, acuerdo o resolución de que se trate.

Por otra parte, se refirió a los acuerdos conclusivos que proceden conforme al nuevo Artículo 69-C, del Código Fiscal de la Federación, cuando se ejercen las facultades de comprobación y existe una inconformidad del contribuyente con los hechos u omisiones, asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional que pueda entrañar incumplimiento en las disposiciones fiscales. Igualmente podrá solicitarse la adopción del acuerdo conclusivo, si la autoridad hubiese hecho ya una calificación de hechos u omisiones.

Por disposición del nuevo dispositivo, los acuerdos de trato deberán tramitarse ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la cual deberá comunicar a la autoridad fiscal de que se trate, la intención del particular de celebrarlo. Asimismo, manifestó que la Procuraduría actuará como mediadora entre los particulares y las autoridades y, de llegarse a concretar, servirá como testigo de honor.

Refiriéndose a los recursos administrativos señaló que, ahora deben presentarse a través del buzón electrónico señalado y se reducen los plazos para su presentación, y para que las  autoridades los resuelvan, a quince días.

Con los expositores de la mesa, estuvo la Lic. María del Carmen Arteaga Alvarado, Directora General del Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo.

Elaborado por:
Lic. Manuel Quijano Méndez
Director de Área

Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico


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