Dentro de este foro académico, organizado por el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Centro de Estudios Superiores
en materia de Derecho Fiscal y Administrativo, fueron tratados aspectos
relacionados con el ordenamiento general aplicable a todas las contribuciones
vigentes en el sistema tributario nacional.
MODIFICACIONES
AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
En esta mesa, participaron el Mag. César Octavio Irigoyen Urdapilleta, de
la Sala Especializada en Juicios en Línea; el Lic. Augusto Fernández Sagardi, socio director del bufete Fernández
Sagardi y el Licenciado Miguel Ángel
Vázquez Robles, Secretario General de la Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional Autónoma de México; fungiendo como moderador el Mag. Víctor Martín Orduña Muñoz, de la Sala
Superior del Tribunal.
El Magistrado
César Octavio Irigoyen Urdapilleta, se refirió a diversas disposiciones
reformadas del Código Fiscal de la Federación, manifestando que en su conjunto
crean muchas obligaciones para los contribuyentes. Sobre el particular, subrayó
que las facultades de comprobación de las autoridades consisten
fundamentalmente en que las revisiones y auditorías que se practiquen, en lo
sucesivo se harán a través de medios electrónicos, lo cual considera que
producirá una serie de problemas que se reflejarán en amparos y juicios ante el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por la complejidad que representará
la valoración de las pruebas.
Respecto de lo que
debe considerarse como domicilio fiscal de los contribuyentes y acerca de la
obligación de presentar sus respectivos avisos de cambio, destacó que ante la
omisión de informarlo a los entes hacendarios, partir de la reforma se
considerará como tal el que hayan manifestado a las entidades financieras o
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando utilizar en sus servicios.
En relación a la
firma electrónica que están obligados los contribuyentes a utilizar en sus
promociones y declaraciones ante las autoridades fiscales, ahora ya puede
gestionarse por conducto de un representante legal en casos específicos, lo
cual no podía hacerse anteriormente, teniendo que comparecer físicamente el
interesado ante la autoridad para que se le otorgara.
Tratándose de
solicitudes de devoluciones, promociones
de cualquier tipo, solicitudes o avisos en general, que deba presentar el contribuyente, conforme al
Artículo 17- K del Código Fiscal Federal, deberán tramitarse a través del Buzón
Tributario, el cual consiste en un sistema de comunicación electrónica, ubicado
en la página de internet del servicio de Administración Tributaria. Asimismo la
autoridad fiscal notificará cualquier acto o resolución en documento digital, a
través de dicho instrumento. En este nuevo estadio de cosas, comentó que se han
establecido como delitos, con una pena que fluctúa entre 3 meses a 3 años de
prisión, las siguientes conductas: la modificación, destrucción o provocación
de la pérdida de información que contenga el mencionado buzón, con el objeto de
obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas y en
prejuicio del fisco federal, o se ingrese al mismo a fin de obtener información
de terceros.
El Lic. Augusto
Fernández Sagardi, se refirió a las modificaciones introducidas tratándose del
combate a las facturas falsas, cuyo uso ha ido en constante incremento y son
utilizadas con propósitos fraudulentos, puesto que se estima que, a
consecuencia de lo anterior, el fisco federal deja de recaudar alrededor de
doscientos millones de pesos anuales. Es así, que el código actualmente señala
que se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión a quien expida, adquiera
o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o
actos jurídicos simulados.
Adicionalmente
estimó que las autoridades fiscales deberían publicar listados de las personas
físicas o morales que, a través del ejercicio de sus facultades de
comprobación, se hubiese detectado y comprobado, que expiden o utilizan
facturas falsas, considerando que ello produciría un magnífico efecto favorable
al fisco, pues personas que pretendiesen realizar operaciones con las personas
enlistadas, seguramente dejarían de hacerlo.
Por lo que toca a
la obligación de las autoridades fiscales de guardar el denominado “Secreto
Fiscal”, apuntó que con las múltiples excepciones introducidas, prácticamente
no existe seguridad jurídica para las personas que han proporcionado sus datos
personales a dichas autoridades, puesto que con diversos pretextos se puede
obtener la información. Bajo esa guisa, el Servicio de Administración Tributaria
ha publicado enormes listados de personas, a las que por una u otra causa se
les incluye dentro de los “contribuyentes incumplidos”, lo cual estima el
expositor como un verdadero atentado al artículo 22 Constitucional.
El Lic. Miguel
Ángel Vázquez Robles, al abordar otros temas, también relativos a las
modificaciones del Código Fiscal de la Federación manifestó, en síntesis, que
las reformas introducidas crean mayores obligaciones a los contribuyentes y, a
su vez, mayores facultades a las
autoridades fiscales, lo que a su juicio obedece a la ineficacia con la que han
venido operando dichas autoridades, aun cuando no debe considerarse que se
propicie con ellas el llamado terrorismo fiscal.
Calificó de una
trampa para el contribuyente que la notificación de los requerimientos,
acuerdos o resoluciones, a través del medio electrónico denominado buzón fiscal,
sustituyéndose a la forma tradicional de la notificación personal que
garantizaba a los particulares el conocimiento exacto del acto, acuerdo o
resolución de que se trate.
Por otra parte, se
refirió a los acuerdos conclusivos que proceden conforme al nuevo Artículo 69-C,
del Código Fiscal de la Federación, cuando se ejercen las facultades de
comprobación y existe una inconformidad del contribuyente con los hechos u
omisiones, asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio
de observaciones o en la resolución provisional que pueda entrañar
incumplimiento en las disposiciones fiscales. Igualmente podrá solicitarse la
adopción del acuerdo conclusivo, si la autoridad hubiese hecho ya una calificación
de hechos u omisiones.
Por disposición
del nuevo dispositivo, los acuerdos de trato deberán tramitarse ante la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la cual deberá comunicar a la autoridad
fiscal de que se trate, la intención del particular de celebrarlo. Asimismo,
manifestó que la Procuraduría actuará como mediadora entre los particulares y
las autoridades y, de llegarse a concretar, servirá como testigo de honor.
Refiriéndose a los
recursos administrativos señaló que, ahora deben presentarse a través del buzón
electrónico señalado y se reducen los plazos para su presentación, y para que
las autoridades los resuelvan, a quince
días.
Con los expositores de la mesa, estuvo la
Lic. María del Carmen Arteaga Alvarado, Directora General del Centro de
Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo.
Elaborado por:
Lic. Manuel Quijano Méndez
Director de Área
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico
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