El
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y el Centro de Estudios
Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo, organizaron el
Seminario de Actualización en materia Fiscal 2014.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
En esta
entrega, se sigue proporcionando una síntesis de los principales puntos
abordados en las diferentes mesas de trabajo que se llevaron a cabo.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Para la exposición de las principales modificaciones que la reforma fiscal trajo para el año en curso, tratándose de este tributo, intervinieron como expositores los señores: Lic. Rafael Ramírez Moreno Santamarina, Presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, y el Lic. Alejandro Guízar Acosta, asociado del Despacho Parás, Asesores Fiscales. El moderador de la mesa en cuestión fue el Mag. Héctor Francisco Fernández Cruz, de la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal.
El Lic. Rafael Ramírez Moreno Santamarina destacó en relación con las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado:
El Lic. Rafael Ramírez Moreno Santamarina destacó en relación con las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado:
- La derogación de la tasa del 11%, cuando los actos o actividades gravados se realicen en la región fronteriza, provocó la interposición de diversos juicios de amparo por los habitantes de dicha región, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la disposición y quede restablecida la mencionada tasa preferencial.
- Se acotó que la actividad consistente en la trasportación aérea de personas y bienes, efectuada por residentes en el país, únicamente será gravada con la tasa del 0%, aplicable a las exportaciones, a la parte del servicio que no se considera prestada en territorio nacional.
- Quedó sin aplicación la tasa del 0% a la enajenación de especies animales utilizadas como mascotas en el hogar, y por el contrario, se aplicará dicha tasa a gomas de mascar y a los alimentos procesados para los mencionados animales.
- Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el propio artículo, preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
- Los contribuyentes del nuevo régimen de incorporación, previsto en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, presentarán declaraciones bimestrales en materia del Impuesto al Valor Agregado, en lugar de mensuales.
El Lic. Alejandro Guízar Acosta, durante su intervención, manifestó en síntesis lo siguiente:
- Las reformas introducidas a la ley, por lo que hace al régimen de las maquiladoras, atendieron a la necesidad de eliminar tratamientos preferenciales, combatir los esquemas de elusión por empresas que introducen bienes y los venden sin haber pagado el Impuesto al Valor Agregado por la importación, así como inhibir la adquisición de insumos extranjeros en detrimento de la industria nacional; por lo que fueron suprimidas las exenciones para el referido régimen, en vigor hasta el año pasado. No obstante, el 26 de diciembre de 2013, se expidió un decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y servicios de exportación; estableciendo un estímulo consistente en que el impuesto retenido por la adquisición de bienes de residentes en el extranjero, se podrá acreditar en la declaración del mismo mes y no en el siguiente, como lo establece la regla general, de acuerdo con los requisitos ahí contenidos.
- A partir de este ejercicio, los servicios de hotelería y conexos, anteriormente considerados como exportaciones sujetas a la tasa del 0%, pagarán la del 16%. Sin embargo, el aludido decreto de 26 de diciembre de 2013 establece un crédito fiscal del 100% del impuesto que se causa, bajo determinados supuestos.
- Hizo referencia a los ajustes introducidos a efecto de adecuar las disposiciones en materia del Impuesto al Valor Agregado, con la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta señalando, entre otros casos: la eliminación absoluta de la tributación de personas físicas consideradas como REPECOS; que contribuyentes en incorporación, que sólo realicen actividades con el público en general, disfruten de un estímulo fiscal por el total del IVA, que deban pagar por enajenaciones, prestación de servicios o arrendamiento de muebles; y que los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por arrendamiento de inmuebles, adquieren la opción de hacer pagos provisionales si estos son los únicos ingresos que perciben.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y LEY FEDERAL DE DERECHOS
En esta mesa de trabajo, se discutieron sucesivamente las principales novedades del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), por parte del Dr. Herbert Bettinger Barrios, socio director de la firma Bettinger Asesores; mientras que el Mtro. Carlos Javier Verduzco Reina, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, se centró en la Ley Federal de Derechos. Se contó con la moderación del Mag. Rafael Anzures Uribe, de la Sala Superior del Tribunal.
El Dr. Herbert Bettinger refirió que las reformas introducidas en materia del IEPS, obedecen a una intención de cumplir con promesas de campaña y a políticas consignadas en el Pacto por México, como lo fueron: educación de tiempo completo, seguro de desempleo, seguro a madres solteras y seguridad social universal; anteponiendo una política social a una sana política tributaria que anteriormente era la que privaba respecto del contenido del impuesto de mérito, y lo que pretendía era obtener una recaudación equilibrada tomando en cuenta como único factor el ingreso, sin distinción de actividad empresarial o sector económico.
Mencionó diversos ejemplos de los elevados impuestos que ahora deben pagarse como son: bebidas saborizadas, botanas, dulces de leche, chocolates y cacao, por alimentos a base de cereales, así como por algunos combustibles fósiles.
Por lo anterior considera que, en vez de aumentar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a productos que fácilmente los consumidores pueden evitar su consumo, debió modificarse el Impuesto al Valor Agregado, de esa forma se gravaría a la totalidad de consumidores nacionales y no sólo a ciertas personas que adquieren productos especiales, por lo que augura un fracaso recaudatorio por el concepto del IEPS, así como graves afectaciones al sector empresarial que produce los artículos a que se ha hecho alusión.
El Mtro. Carlos Javier Verduzco Reina, expuso el tema relacionado con la adición y derogación de diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, comentando medularmente lo siguiente:
La reforma tiene la finalidad de implementar medidas que favorezcan el uso racional de los bienes de dominio público de la Nación, mediante modificaciones y, en algunos casos, la derogación de diversos derechos.
- En relación con la actividad minera se implementa el derecho especial a los titulares de las concesiones y asignaciones por la producción de minerales y sustancias, aplicando una tasa del 7.5% sobre las utilidades. Asimismo, se establece un derecho extraordinario del 0.5% a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino.
- Respecto de los servicios migratorios se establece que las líneas aéreas recauden el derecho correspondiente a cualquier pasajero cuando abandone el territorio nacional, convirtiéndolas en responsables solidarias de su cobro. Además, se exenta el cobro a la condición de estancia, al residente temporal, cuando sea autorizado bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico.
- Manifestó que de acuerdo con la exposición de motivos de la reforma, se reconoce al agua como un bien de dominio público federal, cuya preservación en cantidad y calidad es tarea fundamental del estado y la sociedad, por lo que se plantean reformas respecto del cálculo de los derechos en materia hídrica.
- Cuando refirió el uso del espectro radioeléctrico, manifestó que al aprobarse las reformas a la Ley Federal de Derechos no se consideró conveniente establecer el régimen tributario a que debería sujetarse la explotación de ese bien, en tanto no esté definida la legislación secundaria que regule la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.
Acompañando a los expositores de las mesas, estuvo la Lic. María del Carmen Arteaga Alvarado, Directora General del Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo.
Elaborado por:
Lic. Manuel Quijano Méndez
Director de Área
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico
Centro, ideas en movimiento….