El 23 de abril se llevó a cabo la última sesión del curso en la cual fueron comentados aspectos de suma importancia, tales como: los medios de impugnación, la jurisprudencia, la declaratoria general de inconstitucionalidad introducida en la recién expedida legislación y los delitos tipificados.
Recursos. Continúan previstos como recursos en el juicio de amparo: el de revisión, queja y reclamación; a los cuales se agrega, para el caso del cumplimiento de sentencia, el recurso de inconformidad.
Los supuestos de procedencia y substanciación del recurso de revisión permanecen similares a los que disponía la legislación anterior. En lo referente a las normas a observar por el órgano jurisdiccional para resolverlo, la ley vigente señala expresamente reglas para tal finalidad, en función de las causales de improcedencia, motivos de sobreseimiento, incumplimiento a las normas reguladores del procedimiento del juicio de amparo y los agravios hechos valer.
El recurso de queja fue el medio de impugnación que sufrió mayores modificaciones, a fin de sistematizar y simplificar su procedencia y substanciación.
En relación al recurso de reclamación, esencialmente permanece idéntico en la ley en vigor.
La inconformidad prevista dentro de la etapa de cumplimiento de sentencia, recibe el tratamiento de un recurso, cuando con antelación estaba regulada como un incidente.
Jurisprudencia. Los sistemas para establecer jurisprudencia son: por reiteración, contradicción de criterios y sustitución.
La jurisprudencia por reiteración se integra por la sustentación de un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por ninguna en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por determinadas mayorías de votación, en función del órgano que la establezca.
Recursos. Continúan previstos como recursos en el juicio de amparo: el de revisión, queja y reclamación; a los cuales se agrega, para el caso del cumplimiento de sentencia, el recurso de inconformidad.
Los supuestos de procedencia y substanciación del recurso de revisión permanecen similares a los que disponía la legislación anterior. En lo referente a las normas a observar por el órgano jurisdiccional para resolverlo, la ley vigente señala expresamente reglas para tal finalidad, en función de las causales de improcedencia, motivos de sobreseimiento, incumplimiento a las normas reguladores del procedimiento del juicio de amparo y los agravios hechos valer.
El recurso de queja fue el medio de impugnación que sufrió mayores modificaciones, a fin de sistematizar y simplificar su procedencia y substanciación.
En relación al recurso de reclamación, esencialmente permanece idéntico en la ley en vigor.
La inconformidad prevista dentro de la etapa de cumplimiento de sentencia, recibe el tratamiento de un recurso, cuando con antelación estaba regulada como un incidente.
Jurisprudencia. Los sistemas para establecer jurisprudencia son: por reiteración, contradicción de criterios y sustitución.
La jurisprudencia por reiteración se integra por la sustentación de un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por ninguna en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por determinadas mayorías de votación, en función del órgano que la establezca.
En el caso de la jurisprudencia por contradicción, es fijada al dilucidar criterios discrepantes sostenidos por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito.
Al respecto, son introducidos novedosamente los Plenos de Circuito, encargados de resolver las contradicciones sustentadas entre los Tribunales Colegiados pertenecientes a un mismo circuito.
La sustitución se presenta cuando una jurisprudencia por reiteración o contradicción es reemplazada por el Pleno o las Salas de la Suprema Corte, así como los Plenos de Circuito, en los asuntos de su competencia, de conformidad con las reglas instituidas en la nueva ley de amparo.
Cabe señalar que ahora la ley indica expresamente que la jurisprudencia no tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Declaratoria general de inconstitucionalidad. Cuando el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicio de amparo indirecto en revisión, resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, en una o distintas sesiones, o bien, en jurisprudencia por reiteración determine lo anterior, una vez que se hubiere hecho notificación al órgano emisor de la norma y transcurridos 90 días naturales, sin que éste último haya modificado o derogado la misma, el Pleno del Máximo Tribunal del país emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente, siempre que hubiere sido aprobada por mayoría de cuando menos ocho votos.
Resulta importante anotar que lo anterior no es aplicable tratándose de normas de índole tributaria.
Un aspecto de suma relevancia es que la declaratoria de mérito no tiene cabida en el juicio de amparo en su vía directa.
Delitos. La ley contempla un catálogo amplio de delitos en que pueden incurrir las partes, sus abogados o los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, con motivo de la promoción, substanciación y resolución del juicio de amparo y cuestiones accesorias.
Nota: Las clases de la Maestra Adriana Campuzano pueden verse con la siguiente liga de internet:
http://www.webcast.com.mx/tfjfa/capacitacion