En la sesión del 18 de abril del curso: “Aspectos relevantes del Amparo Administrativo en su Nueva Ley”, organizado por el Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo, la expositora, Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos, se abocó al tema del amparo directo.
Procedencia de la vía. Al igual que en la legislación anterior, el amparo directo procede en contra de sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o durante el procedimiento, cuando afecte las defensas del quejoso y haya trascendido al resultado del fallo.
Asimismo, reitera las definiciones sobre lo que debe entenderse tanto por sentencias definitivas, como resoluciones que pongan fin al juicio, para efectos del amparo en la modalidad comentada.
Resoluciones favorables al quejoso en juicios contencioso administrativos. Actualmente cabe la posibilidad de interponer el juicio de amparo directo por la parte que haya obtenido sentencia favorable, para el único efecto de hacer valer dentro de los conceptos de violación la inconstitucionalidad de normas generales.
En este supuesto es de enfatizar que el juicio únicamente se tramitará cuando la autoridad interponga el recurso de revisión en materia contencioso administrativa.
Por metodología procesal, el Tribunal Colegiado resolverá, en primer lugar, el recurso de revisión y, sólo en caso que se considere fundado, entrará al estudio de las cuestiones de constitucionalidad planteadas.
Violación a leyes procesales. Subsiste la obligación de impugnar, durante la secuela del procedimiento, las violaciones a normas adjetivas, mediante el recurso o medio de defensa ordinario, con excepción de ciertos asuntos indicados en la legislación (actos que afecten derechos de menores o incapaces, estado civil, orden o estabilidad de la familia, ejidatarios, comuneros, trabajadores y núcleos de población ejidal o comunal).
Con relación a este último punto, novedosamente la ley incorpora, dentro de la excepción en comento, a personas que por condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, las causas penales cuando el promovente sea el inculpado y cuando se discurra que la ley aplicada, o que se estima debió aplicarse en el acto procesal, resulta contraria a la Constitución o tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Subsiste la enumeración de violaciones procesales reclamables en amparo directo, con distinción de las que pueden cometerse en juicios seguidos ante tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo y los penales.
Oportunidad para deducir violaciones procesales. La nueva ley establece que el quejoso deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime fueron cometidas, en la demanda de amparo principal y en la adhesiva, en su caso; las que no se combatan habrán de tenerse por consentidas, debiendo razonar la manera en que trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo.
Cabe señalar que confiere atribuciones a los tribunales colegiados de circuito para hacer valer, de oficio, violaciones de procedimiento en suplencia de la queja.
Es importante apuntar que las violaciones no invocadas en un primer amparo, o que no fueron hechas valer de oficio, no podrán ser materia de un juicio de amparo posterior.
Remisión de la demanda por la autoridad responsable al órgano de amparo. Un aspecto importante en relación con las obligaciones de los tribunales señalados como autoridad responsable en el juicio, consiste en que en un plazo de cinco días, contados a partir de la presentación de la demanda, deberán remitirla al órgano jurisdiccional competente, aun cuando no obre en su poder la constancia de notificación de la resolución constitutiva del acto reclamado al quejoso, sin perjuicio de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a que obre en su poder, proporcionen la correlativa información.
Substanciación y resolución. Esencialmente estos puntos quedaron en los mismos términos que la ley abrogada. Sin embargo, por lo que hace al estudio de los conceptos de violación vertidos por el solicitante del amparo, el órgano de control constitucional deberá privilegiarse el estudio de aquéllos que, de ser fundados, redunden en un mayor beneficio para el quejoso, de acuerdo a lo que la jurisprudencia ya venía disponiendo.
Nota: Las clases de la Maestra Adriana Campuzano pueden verse con la siguiente liga de internet:
http://www.webcast.com.mx/tfjfa/capacitacion
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