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PLENO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR

ACUERDO SS/8/2021*

SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

C O N S I D E R A N D O 

1.- Que mediante acuerdo SS/16/2020 en fecha 08 de julio de 2020 el Pleno General de la Sala Superior emitió el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio siguiente. 

2.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 8° del Reglamento Interior antes citado, se presentó ante la Junta de Gobierno y Administración del propio Tribunal la propuesta de reforma al mencionado Reglamento, en sus artículos 49, fracción XVII, y 51, propuesta que fue dictaminada por la mencionada Junta en sentido positivo, por lo que se remitió al Presidente del Tribunal, para que se sometiera a la aprobación del Pleno General de la Sala Superior. 

3.- Que mediante acuerdo SS/5/2021, se reformó el Reglamento Interior en cita, para entre otras reformas, incrementar el número de Salas Auxiliares, que puedan apoyar a las Salas Regionales que tienen un mayor inventario de juicios en trámite, por lo que revisado nuevamente el inventario de algunas Salas, resulta necesario acudir al principio de solidaridad institucional, para aumentar el número de Salas auxiliares, que cuando así lo determine la Junta de Gobierno y Administración y previa evaluación del desempeño jurisdiccional, se puedan enviar juicios para su instrucción y resolución. 

4.- Que en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con relación a la competencia que por materia se establece para las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas; tratándose del juicio contencioso administrativo, conocen de los actos y resoluciones siguientes: las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; las que nieguen la indemnización o que por su monto, no satisfagan al reclamante y las que impongan la obligación de resarcir daños y perjuicios pagados con motivo de la reclamación, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de las leyes administrativas federales que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado; de las resoluciones definitivas que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley General de Responsabilidades, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento, y las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la legislación aplicable, y las que decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos.

En esos términos, resulta necesario unificar las materias reservadas a la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves, por lo que resulta necesario modificar su competencia para que continúe con la instrucción de dichos juicios hasta su total conclusión y pueda conocer de los juicios que en dichas materias le sean turnados.

Por lo anterior, con fundamento en el artículo 16, fracción III, en relación con los diversos, 21 y 23 fracciones I y II, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como los artículos 8° y 73 fracción I del Reglamento Interior de este Tribunal, se emite el siguiente:

 A C U E R D O :  

*Consulta el texto completo en: 

https://drive.google.com/file/d/1BcKuurv-oHk0Fsn1WaVtwKAJ991PnGf9/view?usp=sharing










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