Libertad de expresión en el contexto del debate político
Cintia CAMPOS GARMENDIA
El artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza la libertad de expresión en los siguientes términos: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado”.
La libertad de expresión es una de las condiciones esenciales de todo régimen democrático, es decir, si el Estado no garantiza este derecho, no puede decirse que hay democracia en ese país, de este tamaño es la responsabilidad de las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, de garantizar su libre ejercicio.
En efecto, la libertad de expresión es lo que permite la creación de la opinión pública, permitiendo así, hacer visibles los actos del gobierno, alimentar las campañas partidistas, confrontar las ideas de los candidatos, ejercer la crítica contra los funcionarios de gobierno, permite que posturas minoritarias eventualmente puedan convertirse en mayoritarias, llevando al terrero no de partidista a la alternancia del gobierno.
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https://www.tfja.gob.mx/media/media/cesmdfa/gacetas/gaceta_300515/2021/Gaceta_N_32_Abril_2021.pdf