SE MODIFICA EL ACUERDO SS/13/2020, POR EL QUE SE EMITEN LAS DIRECTRICES ESTRATÉGICAS DE REGRESO, PARA CUANDO LAS CONDICIONES SANITARIAS LO PERMITAN, DE MANERA ORDENADA, GRADUADA, ESCALONADA, CONTROLADA, RESPONSABLE Y SEGURA A LAS ACTIVIDADES EN EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR.
ACUERDO SS/7/2021.
SE MODIFICA EL ACUERDO SS/13/2020, POR EL QUE SE EMITEN LAS DIRECTRICES ESTRATÉGICAS DE REGRESO, PARA CUANDO LAS CONDICIONES SANITARIAS LO PERMITAN, DE MANERA ORDENADA, GRADUADA, ESCALONADA, CONTROLADA, RESPONSABLE Y SEGURA A LAS ACTIVIDADES EN EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Con fundamento en los artículos 9°, 16, fracciones IX y XII, y 65, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa:
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Que en términos de los artículos 9 y 16, fracción IX, de la Ley Orgánica de este Tribunal, el Pleno General de la Sala Superior es la autoridad máxima del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y por lo tanto, le corresponde trazar la estrategia a seguir a través del establecimiento de las directrices esenciales para lograr la prestación eficiente del servicio público de impartición de justicia.
SEGUNDO. Que, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General, declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); emergencia que sigue vigente hasta la fecha.
TERCERO. Que el pasado 15 de febrero del año en curso, dio inicio el plan nacional de vacunación contra el virus SARS-CoV2, para la prevención de la COVID-19, para todas las personas adultas mayores de 60 años; mismo que se llevará a cabo de manera constante en todo el territorio nacional. Como consecuencia de lo anterior y ante el incremento del número de juicios que se encuentran pendientes de instrucción y resolución en el Tribunal, resulta prioritario que las personas servidoras públicas que se encuentran en resguardo domiciliario que tienen más de 60 años y algún otro estado de vulnerabilidad, se reincorporen a los esquemas de trabajo presencial, una vez que cuenten con la vacuna que los protege, para tal efecto se considerarán los municipios, alcaldías, colonias, o circunscripción territorial indicadas por las autoridades de salud a nivel federal o local, para la aplicación de la vacuna, en relación con el domicilio registrado en el área de recursos humanos por cada persona servidora pública del Tribunal.
CUARTO. Que hay personas servidoras públicas del Tribunal, que desde el 18 de marzo de 2020, no asisten de manera presencial a laborar, ni tampoco realizan trabajo en casa por estar en un estado de vulnerabilidad por un padecimiento médico, lo que ha tenido como consecuencia un desequilibrio laboral, por lo que se ha recurrido al principio de solidaridad institucional a efecto de suplir dichas ausencias; sin embargo es necesario que en este momento se vuelva a revisar el estado de vulnerabilidad por enfermedad de cada una de las personas servidoras púbicas que se encuentran en ese supuesto y no están consideradas en los esquemas de trabajo; por ello resulta necesario que se presente constancia médica reciente emitida por una institución pública.
QUINTO. Que dada la cercanía que cada titular de ponencia tiene con las personas servidoras públicas que están bajo su dependencia, resulta necesario trasladar la responsabilidad de autorizar el resguardo domiciliario a las personas servidoras públicas que estén en periodo de lactancia o acrediten tener hijos menores a doce años bajo su cuidado y que efectivamente no tengan el apoyo de personas que los puedan atender dentro del horario laboral, pues de esa manera la decisión que se tome será de manera más asertiva y podrán reincorporarse aquellos que puedan conseguir ayuda para el cuidado de sus hijos menores.
SEXTO. Que dada la magnitud de carga de trabajo acumulada durante el año 2020 que ha generado un número importante de juicios en los que su instrucción y resolución es más lenta debido a la emergencia sanitaria y a los esquemas mixtos de trabajo; y, después de realizar una evaluación y una predicción, del número de juicios pendientes de resolución, resulta claro que se deben tomar diversas acciones con el único fin de que a la brevedad posible el Tribunal vuelva a tomar el cause normal de trabajo y tiempos de resolución; por ello resulta necesario establecer la posibilidad para ciertos servidores públicos, que se determinarán considerando su función, de sustraer temporalmente de las instalaciones del Tribunal expedientes en trámite, con el único fin de poder realizar en casa el trabajo de manera eficaz y eficiente. Para poder garantizar la seguridad de esta actividad se requerirá autorización por escrito de los titulares de la ponencia, así como cumplir con los requisitos que al efecto emita la Junta de Gobierno y Administración.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 9°, 16, fracciones IX y XII, 65, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se emite el siguiente:
A C U E R D O :
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