La extinta revisión
contenciosa administrativa
Patricia López López*
Resumen: La revisión
contenciosa administrativa hoy se puede afirmar está extinta, y lo ha sido así,
en más de una ocasión, pues derivado de la reforma al fundamento
constitucional, Artículo 104 (29 de enero de 2016), y así interpretado por el
Poder Judicial Federal en jurisprudencia por reiteración, lo es, por no existir
disposición constitucional específica que dote de competencia a los Tribunales
de la Federación para conocer de ese medio de impugnación.
* Doctora en Derecho con mención honorífica por la
Universidad Panamericana. Doctoranda en Derecho Tributario, Especialista en
Tributario General y Tributario Internacional por la Universidad de Salamanca,
España.
Consultable en: http://cesmdfa.tfja.gob.mx/investigaciones/pdf/r26_trabajo-3.pdf