REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Octubre 2019
ACTUALIZACIÓN de la contribución. La autoridad se encuentra sujeta
a realizarla en la liquidación definitiva de la contribución. VIII-J-2aS-82
COMPETENCIA por razón de grado, materia y territorio. Para
estimarla debidamente fundada es innecesaria la cita de disposiciones
normativas que no refieren a la facultad específicamente ejercida en el acto de
autoridad. VIII-J-2aS-84
CONCEPTOS de impugnación inoperantes por inoportunos y
extemporáneos. VIII-J-2aS-81
EXPEDIENTE administrativo. Consecuencia de su no presentación o de
su exhibición incompleta por la autoridad demandada. VIII-J-2aS-80
NOTIFICACIÓN por estrados. No es exigible que el notificador actúe
de conformidad con el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, al
tratarse de supuestos distintos. VIII-J-2aS-79
NOTIFICACIONES personales practicadas en el juicio contencioso
administrativo.- Requisito de circunstanciación en cuanto al cercioramiento del
domicilio en que deba practicarse la diligencia. VIII-J-2aS-85
ORDEN de visita domiciliaria.- No es necesario que se fundamente en
el artículo 17 fracciones X y XV del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria al referirse a la facultad de la autoridad para
revisar dictámenes de estados financieros. VIII-J-1aS-79
PRECLUSIÓN del término para emitir una resolución en cumplimiento a
un fallo emitido por este Tribunal. Puede ser aducido de forma indistinta tanto
en la instancia de queja, como mediante causal de nulidad en el juicio
contencioso administrativo federal. VIII-J-1aS-82
PRUEBA.- Su carga cuando se hacen afirmaciones. VIII-J-1aS-80
SALA Especializada en Materia Ambiental y de Regulación.- Su
competencia material se actualiza en razón de la materia de la resolución
impugnada y de su autoridad emisora. VIII-J-1aS-81
SOBRESEIMIENTO.- Caso en que no procede, aun cuando haya conexidad
entre los actos combatidos.
VIII-J-1aS-84
VIOLACIÓN de procedimiento substancial.- Lo constituye al dictar el
acuerdo de cierre de instrucción sin otorgar previamente el derecho a las
partes para que formulen sus alegatos. VIII-J-1aS-83
VISITA domiciliaria.- Supuesto en el cual es una ilegalidad no
invalidante la vulneración al antepenúltimo párrafo del artículo 42 del Código
Fiscal de la Federación. VIII-J-2aS-83