La moral y la ética en la legislación tributaria
Lina Berenice CHAVÉZ ISLAS*
Introducción
El
Estado mexicano tiene diversas obligaciones constitucionales frente a los
ciudadanos en el orden económico, político, cultural, social, educativo,
seguridad pública, salud, por mencionar algunos, cuya observancia debe ser
garantizada para el correcto funcionamiento del país.
A efectos de acatar esos
mandamientos el gobierno está constreñido a ejercer todas las acciones que
legalmente tenga a la mano y destinar los recursos necesarios con los que
cuente para salvaguardar el Estado de Derecho. De ahí que ante la inobservancia
de tales deberes el resultado ha sido la generación de un clima de
inconformidad, disgusto y reclamo por parte de los ciudadanos.
Un escenario deseable
ante este clima, es que los gobernados, dentro de un marco de pleno respeto al
Estado de Derecho, ejerzan acciones legales para exigir al gobierno el
cumplimiento de sus compromisos a través de los medios jurídicos disponibles en
la normatividad mexicana.
Lo preocupante y el punto
para reflexionar es que en la realidad la mayoría de los grupos sociales, ante
el desconocimiento que se tiene de los medios legales y la desconfianza en los
órganos jurisdiccionales, prefieren demostrar su inconformidad y exigir sus
derechos con acciones que perjudican más a la sociedad como son las marchas, los
paros, los bloqueos, las protestas, el incumplimiento de obligaciones, entre
otras.
Creación y modificación de las leyes tributarias
El
Estado está obligado a gobernar para el bien común de conformidad con lo
establecido en la Constitución, por lo que los tres poderes de la Unión deben
realizar sus funciones para beneficio de los ciudadanos y cumplir cabalmente
sus obligaciones constitucionales.
En ese sentido, el
Congreso de la Unión está obligado a expedir normas jurídicas que regulen el
actuar social o actualizar las existentes adaptándolas a las situaciones reales
que se presentan día a día; esto con la finalidad de comprender y aplicar
correctamente las legislaciones jurídicas para resolver conflictos acorde a los
derechos humanos contemplados en nuestra Carta Magna y en los tratados
internacionales.
Desafortunadamente dicha
función legislativa no ha cumplido con las expectativas requeridas para su
educado desempeño, ni estará a la altura de lo requerido; situación que causa
una enorme incertidumbre entre los ciudadanos, puesto que la aplicación de las
normas, generalmente no es correcta, tan es así que el Ejecutivo, por ejemplo
en materia tributaria emite continuamente decretos para subsanar las
deficiencias legislativas. No obstante, estos instrumentos, van más allá de lo
previsto en las propias legislaciones, como es el caso de las resoluciones
misceláneas en materia fiscal y de comercio exterior. Asimismo las dependencias
en el ámbito de su discrecionalidad emiten criterios sobre cómo deben aplicarse
las leyes, a pesar de que estos no tienen el carácter de norma jurídica, por lo
que en cualquier momento cambian y en consecuencia los justiciables retornan a
un estado de vulnerabilidad.
Los particulares al verse
afectados promueven recursos y controversias jurisdiccionales, incluyendo el
juicio de amparo; sin embargo, los criterios emitidos no han sido tan
favorables, la SCJN incluso, ha emitido criterios adversos al gobernado en
detrimento a una verdadera justicia tributaria.
Lo anterior viene a
colación debido a que en México cada sexenio, se crea una enorme expectativa
sobre las modificaciones que el nuevo Ejecutivo presentará al Congreso,
partiendo de las promesas hechas en campaña por el partido político ganador que
ocupará el cargo presidencial, generando así una gran inseguridad jurídica.
Por lo general, cada
periodo presidencial e incluso en cada ejercicio fiscal, la esperanza se va
desvaneciendo poco a poco hasta caer nuevamente en la desilusión, ya que la
mayoría de nuestros gobernantes optan por ampliar la base tributaria bajo el
disfraz de “quito a los ricos para darles a los pobres”.
Por lo que es común que
el Estado opte por la tarea más fácil, ampliar la carga fiscal a los
contribuyentes ya cautivos, con el simple objetivo de aumentar la recaudación.
Para ejemplificar esta situación, basta recordar las siguientes modificaciones
efectuadas a la Ley del Impuesto sobre la Renta en diversos periodos
gubernamentales:
- Mayores restricciones para deducir inversiones, como en el caso de un automóvil, cuya monto depreciable llegó hacer hasta $200,000.00, hoy en día, $175,000.00 y en algunos años atrás $130,000.00.
- La disminución en la deducción de prestaciones laborales sobre la base exenta, cuya justificación por parte del legislador fue la asimetría fiscal, derivada de que por un lado se deducen las prestaciones al 100% y por el otro, el trabajador no acumula el ingreso. Esta situación provocó que los patrones disminuyeran las prestaciones a los trabajadores o buscarán esquemas de pago de nómina diferentes a lo establecido en la Ley, perjudicando en ambos casos a los trabajadores.Después de casi tres años de vigencia de esta reforma en la norma tributaria, la SCJN se pronunció sobre este tema negando los amparos solicitados, argumentando que es constitucional tal restrictiva, en tanto que no contraviene al principio de justicia tributaria; ya que aun cuando se trata de erogaciones orientadas a la generación del ingreso y por tanto relacionadas con la capacidad contributiva de las personas, las deducciones estructurales también pueden ser limitadas siempre que se atienda a una finalidad constitucionalmente válida, racional y razonable.Al respecto cabe reflexionar, si al proponerse la reforma y al resolver la controversia en los tribunales, se consideró que el sector obrero es un consumidor potencial de diversos productos que permiten su supervivencia, cuya adquisición en el mercado provoca la causación de otras contribuciones que ayudan alcanzar las metas fijadas en los ingresos que el Estado debe percibir para la distribución del gasto público.
- La modificación a las tarifas para la determinación de la base de ISR de las personas físicas, de tal manera que las personas con mayores ingresos pagarán más impuestos, al agregar tres renglones que van desde un 32% hasta un 35%. Esta modificación viola el principio de proporcionalidad tributaria, al presumir que la capacidad contributiva de una persona física, frente a una moral, es mayor al elevar el porcentaje aplicable a sus ingresos gravados a un 35% y considerar que una sociedad únicamente puede pagar hasta una tasa del 30%.
Los ejemplos citados son
algunos de tantos que se pueden mencionar; lo cierto es que la labor que hoy en
día representa una reforma fiscal tanto para los contribuyentes como para los
funcionarios, no es nada fácil, debido a que no solo representa un incremento
en el pago de las contribuciones sino también una carga administrativa y
operativa ante todos los controles que va creando y aumentando el fisco.
Gran parte de estos
controles se debe al uso de la tecnología que cada vez es más utilizable. Al
respecto el Estado Mexicano se ha esforzado por implementar un “gobierno
digital” y las materias fiscal y administrativa no han sido la excepción, pues
se han creado desde firmas electrónicas que deben ser utilizadas en diferentes
trámites administrativos hasta la realización de medios de defensa como el
recurso de revocación cuya tramitación puede desahogarse a través del buzón
tributario y el juicio en línea en el TFJA.
Cabe mencionar que
respecto a estos avances tecnológicos el Derecho no debe ser ajeno, sobre todo
en aportar seguridad jurídica y dar solución a las controversias que se puedan
suscitar, y a pesar de lo novedoso y futuristas que resulten ciertas
actividades en el uso de la tecnología nuestras normas no alcanzan para dar
cobertura a ciertos conflictos que surgen con el uso de estas tecnologías.
Se ha dicho en diversas
ocasiones que México puede llegar a posicionarse en un buen nivel mundial, sí
realiza verdaderas reformas estructurales en materia de anticorrupción, energía,
fiscal y educación; no obstante los resultados a los diversos intentos de
transformación en estas materias no han sido visibles, “para muestra basta un
botón” el cese al aumento en el precio de la gasolina, no se ha llevado a cabo;
así como la baja de tarifas en la energía eléctrica por apertura del sector
energético a la inversión privada tampoco han sido disminuidas, por el
contrario han ido aumento.
Como se puede observar la
regulación tributaria ha seguido la misma línea desde años atrás, ya que la tendencia
apunta a la creciente percepción sobre la corrupción, lo que implica que
difícilmente los legisladores mexicanos puedan considerar a la moral y a la
ética como elementos esenciales en la creación o modificación de las normas
tributarias.
Conclusión
A pesar de todos los
esfuerzos reformadores, sigue imperando una gran desigualdad social. La riqueza
se divide en pocas manos. La disparidad social no solo afecta las oportunidades
y el desarrollo, sino también impacta en la creación de fuentes de empleo,
impidiendo el nacimiento de nuevas empresas, sobre todo en un nivel micro y
pequeño. Es palpable que las políticas públicas encaminadas al crecimiento
económico no han dado los resultados esperados.
Es innegable que estamos
en una era donde la información es poder y donde la tecnología juega un papel
preponderante en nuestra vida cotidiana. En nuestro país seguimos discutiendo
sobre si la administración actual ya tocó fondo o si la nueva puede ser mejor;
el panorama es de crisis; sin embargo, toda crisis conlleva oportunidades y es
en estos momentos es donde debemos empezar a buscar mejorar las cosas, el
problema es por quién o en dónde empezar.
Se dice que las crisis
son inevitables al ser resultado de los errores cometidos por la humanidad;
pero es factible controlarlas y hasta convertirlas en oportunidades; situación
no aplicable al parecer en México.
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*Reseña
curricular
Licenciada en Derecho por
la Universidad Tecnológica de México. Maestra en Derecho Administrativo y
Fiscal, por la Barra Nacional de Abogados, actualmente cursa la Especialidad en
Justicia Administrativa en el Centro de Estudios Superiores en materia de
Derecho Fiscal y Administrativo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.