En caso de encontrarse en el supuesto de aplicar en la declaración anual el estímulo fiscal correspondiente al pago de colegiaturas a nivel preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico, bachillerato o equivalente y, con motivo del inicio del nuevo año escolar, resulta conveniente no perder de vista lo siguiente:
Adicionalmente, para poder estar en posibilidad de integrar el mencionado patrón, la institución educativa debe contar con Reconocimiento de Validez Oficial, de acuerdo con la Ley General de Educación; los comprobantes que expida deben tener el nombre completo, CURP y nivel educativo del alumno; así como precisar por separado el importe y concepto de los servicios que corresponden exclusivamente a la enseñanza del mismo.
El padrón se actualiza constantemente con información proporcionada por los contribuyentes o las escuelas que realicen aclaraciones, y para consultarlo se debe ingresar a la siguiente dirección: http://consultaescuelas.sat.gob.mx/Scade.Net.ConsultaEscuelasPrivadas/Default.aspx[1]
·
Régimen fiscal en el que tributen, de acuerdo
con la Ley del Impuesto Sobre la Renta
·
Domicilio en el que se expiden los CFDI
·
Número de folio y sello digital asignados por el
SAT
·
Lugar y fecha de expedición
·
RFC de la persona a favor de quien se expide
·
Descripción del servicio, valor unitario y el
importe que ampare en número y letra
·
Señalamiento expreso del pago en una sola
exhibición o en parcialidades
·
El monto de los impuestos trasladados,
desglosados por tasa de impuesto y el monto de los impuestos retenidos
·
Forma de pago
·
Fecha y hora de certificación
·
Número de serie del certificado digital del SAT
con el que se realizó el sellado
·
Utilizar el estándar del comprobante fiscal
digital a través de Internet extensible [XML] (esquema-comprobante.xsd)[1]
·
Aunado a lo anterior, se debe cumplir con lo
establecido en la regla 2.7.1.32., contenida en la Segunda Resolución Miscelánea
Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo
del año en curso[2],
que señala que dentro de los requisitos en la expedición de comprobantes
fiscales, se encuentra la forma de pago. A partir del 15 de julio de 2016 es
exigible el siguiente catálogo[3]:
Clave
|
Descripción
|
01
|
Efectivo
|
02
|
Cheque nominativo
|
03
|
Transferencia
electrónica de fondos
|
04
|
Tarjeta de crédito
|
05
|
Monedero
electrónico
|
06
|
Dinero electrónico
|
08
|
Vales
de despensa
|
28
|
Tarjeta de débito
|
29
|
Tarjeta
de servicio
|
99
|
Otros
|
NIVEL
|
LÍMITE DE DEDUCCIÓN
|
Preescolar
|
hasta $ 14 mil 200
|
Primaria
|
hasta $ 12 mil 900
|
Secundaria
|
hasta $ 19 mil 900
|
Profesional
técnico
|
hasta $ 17 mil 100
|
Bachillerato
o equivalente
|
hasta $ 24 mil 500
|
Elaborado por:
Lic. Diana Fernández Conde
Abogada del Centro de
Estudios Superiores
[1]
El 6 de julio del año en curso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
concluyó que los archivos en formato “xml” son constitucionales, a diferencia
del instructivo para generarlos.
[3]
Para mayor referencia, consultar:
[1]
Que admite como patrones de búsqueda el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) o la razón social.