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DEDUCIBILIDAD DE COLEGIATURAS Y COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET


En caso de encontrarse en el supuesto de aplicar en la declaración anual el estímulo fiscal correspondiente al pago de colegiaturas a nivel preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico, bachillerato o equivalente y, con motivo del inicio del nuevo año escolar, resulta conveniente no perder de vista lo siguiente:







Adicionalmente, para poder estar en posibilidad de integrar el mencionado patrón, la institución educativa debe contar con Reconocimiento de Validez Oficial, de acuerdo con la Ley General de Educación; los comprobantes que expida deben tener el nombre completo, CURP y nivel educativo del alumno; así como precisar por separado el importe y concepto de los servicios que corresponden exclusivamente a la enseñanza del mismo.





El padrón se actualiza constantemente con información proporcionada por los contribuyentes o las escuelas que realicen aclaraciones, y para consultarlo se debe ingresar a la siguiente dirección: http://consultaescuelas.sat.gob.mx/Scade.Net.ConsultaEscuelasPrivadas/Default.aspx[1]

·        
-     RFC de quien expide el comprobante
·         Régimen fiscal en el que tributen, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta
·         Domicilio en el que se expiden los CFDI
·         Número de folio y sello digital asignados por el SAT
·         Lugar y fecha de expedición
·         RFC de la persona a favor de quien se expide
·         Descripción del servicio, valor unitario y el importe que ampare en número y letra
·         Señalamiento expreso del pago en una sola exhibición o en parcialidades
·         El monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y el monto de los impuestos retenidos
·         Forma de pago
·         Fecha y hora de certificación
·         Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado
·         Utilizar el estándar del comprobante fiscal digital a través de Internet extensible [XML] (esquema-comprobante.xsd)[1]

·         Aunado a lo anterior, se debe cumplir con lo establecido en la regla 2.7.1.32., contenida en la Segunda Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo del año en curso[2], que señala que dentro de los requisitos en la expedición de comprobantes fiscales, se encuentra la forma de pago. A partir del 15 de julio de 2016 es exigible el siguiente catálogo[3]:

Clave
Descripción
01
Efectivo
02
Cheque nominativo
03
Transferencia electrónica de fondos
04
Tarjeta de crédito
05
Monedero electrónico
06
Dinero electrónico
08
Vales de despensa
28
Tarjeta de débito
29
Tarjeta de servicio
99
Otros





NIVEL
LÍMITE DE DEDUCCIÓN
Preescolar
hasta $ 14 mil 200
Primaria
hasta $ 12 mil 900
Secundaria
hasta $ 19 mil 900
Profesional técnico
hasta $ 17 mil 100
Bachillerato o equivalente
hasta $ 24 mil 500





Elaborado por:
Lic. Diana Fernández Conde
Abogada del Centro de Estudios Superiores





[1] El 6 de julio del año en curso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que los archivos en formato “xml” son constitucionales, a diferencia del instructivo para generarlos.



[1] Que admite como patrones de búsqueda el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o la razón social.

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