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Mostrando las entradas de septiembre, 2016

HISTORIA DEL TRIBUNAL

La Dirección General del Centro de Estudios Superiores en Materia de Derecho Fiscal y Administrativo, los invita a ser parte de esta nueva etapa del Blog la cual estará integrada de artículos de interés en materia fiscal y administrativa y video capsulas en las que se abordaran temas relacionados con la integración y funcionamiento de nuestro Tribunal.  En esta primera entrega les damos una breve introducción a los orígenes históricos de nuestra institución, esperamos sea de su agrado.

DEDUCIBILIDAD DE COLEGIATURAS Y COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET

En caso de encontrarse en el supuesto de aplicar en la declaración anual el estímulo fiscal correspondiente al pago de colegiaturas a nivel preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico, bachillerato o equivalente y, con motivo del inicio del nuevo año escolar, resulta conveniente no perder de vista lo siguiente: Adicionalmente, para poder estar en posibilidad de integrar el mencionado patrón, la institución educativa debe contar con Reconocimiento de Validez Oficial, de acuerdo con la Ley General de Educación; los comprobantes que expida deben tener el nombre completo, CURP y nivel educativo del alumno; así como precisar por separado el importe y concepto de los servicios que corresponden exclusivamente a la enseñanza del mismo. El padrón se actualiza constantemente con información proporcionada por los contribuyentes o las escuelas que realicen aclaraciones, y para consultarlo se debe ingresar a la siguiente dirección:  http://consultaescue

IMPUGNACIÓN DE LAS ACTAS DE VISITA FISCAL A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de jurisprudencia firme y de observancia obligatoria, determinó que, por regla general, las actas de visita domiciliaria, levantadas por las autoridades con motivo de la realización de un procedimiento de auditoria, tendiente a verificar el cumplimiento de los contribuyentes respecto a sus obligaciones fiscales, no son susceptibles de impugnarse mediante el juicio de amparo sino hasta que sea dictada la resolución final en el respectivo procedimiento administrativo [1] . De acuerdo a lo que se lee, el amable lector fácilmente podrá colegir que a esa prescripción de carácter general, como a cualquier otra de esta naturaleza, le sigue una excepción, como habrá de comentarse más adelante. Previamente a la formulación de los comentarios anunciados, resulta oportuno delinear la institución concerniente a las precitadas actas, a efecto de contar con los elementos necesarios para el tratamiento de la cuestión aquí abor