El próximo 27 de agosto se conmemorará
el octogésimo aniversario de la expedición de la Ley de Justicia Fiscal, la
cual creó al Tribunal Fiscal de la Federación, denominación con la que
inicialmente se conoció al actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Es así que, en el marco de tan memorable
ocasión, presentamos a nuestros amables seguidores una breve síntesis del
primer año de labores de ese órgano jurisdiccional, la cual es recopilada
precisamente del informe que el señor Magistrado Don Octavio R. Velasco Álvarez
rindió el 18 de diciembre de 1937[1]:
Fotografía.- Mag. Octavio R. Velasco Álvarez, Primer Presidente del Tribunal Fiscal de la Federación (1937) |
SEÑORES
MAGISTRADOS:
EL
ARTÍCULO NOVENO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL IMPONE AL SUSCRITO, COMO
PRESIDENTE DEL PROPIO ORGANISMO, LA OBLIGACIÓN DE RENDIR UN INFORME ACERCA DE
LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS DURANTE EL AÑO Y LAS ORIENTACIONES JURÍDICAS
ADOPTADAS.
ACATANDO
DICHO PRECEPTO, RINDO EL INFORME CORRESPONDIENTE AL AÑO DE MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y SIETE, PRIMERO DE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA FISCAL EN
LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
II…
“… Designados
en septiembre de mil novecientos treinta y seis, los Magistrados que
integrarían el Tribunal Fiscal de la Federación consideraron conveniente
celebrar juntas previas a la iniciación de los trabajos de dicho Órgano
Administrativo…”
“… Por virtud
de la supresión del Jurado de Infracciones Fiscales y de la Junta Revisora del
Impuesto sobre la Renta y dado lo prescrito por el artículo 4° transitorio de
la Ley de Justicia Fiscal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público turnó al
Tribunal DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS asuntos pendientes de resolución…”
IV…
“…
Oportunamente se discutió y aprobó el Reglamento Interior del Tribunal y de las
Salas; pero el Pleno externó claramente su intención de adoptar tal Reglamento
como provisional, a reserva de hacerle progresivamente las modificaciones
impuestas por la necesidad. En tal virtud, el Pleno ha votado posteriormente
orientaciones diversas a las que informan algunos de los preceptos del
Reglamento aprobado, que habrá de discutirse más tarde en cuanto definitivo…”
V…
“… El
desarrollo de la función jurisprudencial que le encomienda la Ley, el Tribunal
Pleno ha venido fijando la interpretación de preceptos de la Ley de Justicia
Fiscal y el sentido de disposiciones fiscales en relación con las cuales se han
pronunciado sentencias contradictorias por las Salas…”
“… Entre las
múltiples decisiones adoptadas, merecen citarse, como más importantes, en
diversos aspectos, las que establecen las tesis siguientes: El recurso de queja
contra sentencias de las Salas puede fundarse invocando la jurisprudencia
establecida por el Pleno en casos análogos, aun cuando no idénticos al que es
motivo del fallo. Las resoluciones que pronuncie el Magistrado Semanero, en
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17 de la Ley de
Justicia Fiscal, deben estimarse como pronunciadas por la Sala de que forma
parte, para el efecto de demarcar la competencia del Pleno respecto de
cuestiones suscitadas en torno de dichas resoluciones. Para que proceda el
recurso de reclamación ante la Sala, contra resoluciones pronunciadas por el
Magistrado Semanero, no es necesaria la expresión de agravios. Cuando en la
demanda se aleguen violaciones de procedimiento y violaciones de fondo, si el
Tribunal declara procedentes las primeras, debe abstenerse de analizar las
violaciones de fondo y concretarse a ordenar la reposición del procedimiento, en
virtud de que el juicio regulado por la Ley de Justicia Fiscal no es un
contencioso de plena jurisdicción, sino que simple contencioso de anulación…”
“… Si en la
demanda se alega como agravio que una resolución administrativa fue revocada
sin acudir a un juicio previo ante el Tribunal Fiscal, las Salas deberán
limitarse, en el caso de que encuentren fundado ese agravio, a declarar la
nulidad solicitada, absteniéndose de estudiar si fue o no correcta la
revocación en cuando al fondo…”
“… El
Tribunal Fiscal de la Federación tiene facultad para exigir de las autoridades
fiscales la remisión de expedientes, si no existe inconveniente legal en tal
remisión…”
“… Aun cuando
la Ley de Justicia Fiscal no concede al Tribunal facultades para ejecutar sus
fallos, no lo priva de facultades para ejecutar y hacer cumplir sus decisiones
de trámite, por lo que las Salas del propio Tribunal pueden imponer las medidas
de apremio a las que se refiere el Código Federal de Procedimientos Civiles,
cuando las autoridades fiscales se niegan a cumplir tales decisiones de
trámite…”
“… El
principio que establece la presunción de legalidad de los actos
administrativos, dejando la prueba en contrario a cargo del causante, no tiene
un carácter absoluto, pues la administración está obligada a demostrar que el
acto de constatación ha sido dictado legítimamente, de conformidad con los
elementos materiales recogidos por ella, en la forma requerida por la Ley…”
“… El
Tribunal no reconoce a las Oficinas Federales de Hacienda facultades para recibir
las promociones que se le dirijan; pero, adoptando en esto el sistema aplicado
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera recibidas
oportunamente las promociones que se depositen dentro del término legal, en las
Oficinas de Correos de las poblaciones foráneas…”
“… El Pleno
decidió se lleve en la Secretaría de Acuerdos un registro de poderes otorgados
por personas jurídicas, en el concepto de que una vez inscrito en dicho
registro el instrumento que acredita la personalidad del mandatario de la
persona moral, basta la certificación que en tal sentido emita la Secretaria de
Acuerdos para que las Salas del Tribunal reconozcan la personalidad del
apoderado…”
VI…
“… El
Tribunal Fiscal de la Federación se ha esforzado en el primer año de sus
actividades por responder ampliamente a su función. Puede afirmarse
categóricamente que la única mira de su gestión ha sido resolver las cuestiones
que ante él se plantean, con estricto apego al Derecho, ciñéndose al contenido
de la Ley positiva, cuando tal contenido es preciso, y acudiendo a la
interpretación jurídica y a la doctrina cuando ello es necesario…”
“… Como
conclusión de este informe, puede, pues, afirmarse que el Tribunal estima que
la labor desarrollada durante el primer año de su gestión ha respondido a los
propósitos que presidieron a su creación, por lo que espera que la institución
encontrará arraigo definitivo en la organización jurídica de México…”
Compilación
de la información original:
C. Alejandra Abril Mondragón Contreras
Jefa de Departamento de la Dirección de
Difusión
[1] Para
consultar mayor información a la aquí presentada, consúltese la Gaceta del
Centro de Estudios Superiores correspondiente a marzo de 2016, visible en la
siguiente dirección electrónica: http://cesmdfa.tfja.mx/doctos/gacetas/gaceta_300515/Gaceta_MARZO16.html