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HACIA LA CONMEMORACIÓN DEL 80° ANIVERSARIO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

El próximo 27 de agosto se conmemorará el octogésimo aniversario de la expedición de la Ley de Justicia Fiscal, la cual creó al Tribunal Fiscal de la Federación, denominación con la que inicialmente se conoció al actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Es así que, en el marco de tan memorable ocasión, presentamos a nuestros amables seguidores una breve síntesis del primer año de labores de ese órgano jurisdiccional, la cual es recopilada precisamente del informe que el señor Magistrado Don Octavio R. Velasco Álvarez rindió el 18 de diciembre de 1937[1]:

 
Fotografía.- Mag. Octavio R. Velasco Álvarez,
Primer Presidente del
Tribunal Fiscal de la Federación
(1937)

 SEÑORES MAGISTRADOS:

EL ARTÍCULO NOVENO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL IMPONE AL SUSCRITO, COMO PRESIDENTE DEL PROPIO ORGANISMO, LA OBLIGACIÓN DE RENDIR UN INFORME ACERCA DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS DURANTE EL AÑO Y LAS ORIENTACIONES JURÍDICAS ADOPTADAS.

ACATANDO DICHO PRECEPTO, RINDO EL INFORME CORRESPONDIENTE AL AÑO DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE, PRIMERO DE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA FISCAL EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

II…

“… Designados en septiembre de mil novecientos treinta y seis, los Magistrados que integrarían el Tribunal Fiscal de la Federación consideraron conveniente celebrar juntas previas a la iniciación de los trabajos de dicho Órgano Administrativo…”

“… Por virtud de la supresión del Jurado de Infracciones Fiscales y de la Junta Revisora del Impuesto sobre la Renta y dado lo prescrito por el artículo 4° transitorio de la Ley de Justicia Fiscal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público turnó al Tribunal DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS asuntos pendientes de resolución…”

IV…

“… Oportunamente se discutió y aprobó el Reglamento Interior del Tribunal y de las Salas; pero el Pleno externó claramente su intención de adoptar tal Reglamento como provisional, a reserva de hacerle progresivamente las modificaciones impuestas por la necesidad. En tal virtud, el Pleno ha votado posteriormente orientaciones diversas a las que informan algunos de los preceptos del Reglamento aprobado, que habrá de discutirse más tarde en cuanto definitivo…”

V…

“… El desarrollo de la función jurisprudencial que le encomienda la Ley, el Tribunal Pleno ha venido fijando la interpretación de preceptos de la Ley de Justicia Fiscal y el sentido de disposiciones fiscales en relación con las cuales se han pronunciado sentencias contradictorias por las Salas…”

“… Entre las múltiples decisiones adoptadas, merecen citarse, como más importantes, en diversos aspectos, las que establecen las tesis siguientes: El recurso de queja contra sentencias de las Salas puede fundarse invocando la jurisprudencia establecida por el Pleno en casos análogos, aun cuando no idénticos al que es motivo del fallo. Las resoluciones que pronuncie el Magistrado Semanero, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17 de la Ley de Justicia Fiscal, deben estimarse como pronunciadas por la Sala de que forma parte, para el efecto de demarcar la competencia del Pleno respecto de cuestiones suscitadas en torno de dichas resoluciones. Para que proceda el recurso de reclamación ante la Sala, contra resoluciones pronunciadas por el Magistrado Semanero, no es necesaria la expresión de agravios. Cuando en la demanda se aleguen violaciones de procedimiento y violaciones de fondo, si el Tribunal declara procedentes las primeras, debe abstenerse de analizar las violaciones de fondo y concretarse a ordenar la reposición del procedimiento, en virtud de que el juicio regulado por la Ley de Justicia Fiscal no es un contencioso de plena jurisdicción, sino que simple contencioso de anulación…”

“… Si en la demanda se alega como agravio que una resolución administrativa fue revocada sin acudir a un juicio previo ante el Tribunal Fiscal, las Salas deberán limitarse, en el caso de que encuentren fundado ese agravio, a declarar la nulidad solicitada, absteniéndose de estudiar si fue o no correcta la revocación en cuando al fondo…”

“… El Tribunal Fiscal de la Federación tiene facultad para exigir de las autoridades fiscales la remisión de expedientes, si no existe inconveniente legal en tal remisión…”

“… Aun cuando la Ley de Justicia Fiscal no concede al Tribunal facultades para ejecutar sus fallos, no lo priva de facultades para ejecutar y hacer cumplir sus decisiones de trámite, por lo que las Salas del propio Tribunal pueden imponer las medidas de apremio a las que se refiere el Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando las autoridades fiscales se niegan a cumplir tales decisiones de trámite…”

“… El principio que establece la presunción de legalidad de los actos administrativos, dejando la prueba en contrario a cargo del causante, no tiene un carácter absoluto, pues la administración está obligada a demostrar que el acto de constatación ha sido dictado legítimamente, de conformidad con los elementos materiales recogidos por ella, en la forma requerida por la Ley…”

“… El Tribunal no reconoce a las Oficinas Federales de Hacienda facultades para recibir las promociones que se le dirijan; pero, adoptando en esto el sistema aplicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera recibidas oportunamente las promociones que se depositen dentro del término legal, en las Oficinas de Correos de las poblaciones foráneas…”

“… El Pleno decidió se lleve en la Secretaría de Acuerdos un registro de poderes otorgados por personas jurídicas, en el concepto de que una vez inscrito en dicho registro el instrumento que acredita la personalidad del mandatario de la persona moral, basta la certificación que en tal sentido emita la Secretaria de Acuerdos para que las Salas del Tribunal reconozcan la personalidad del apoderado…”

VI…

“… El Tribunal Fiscal de la Federación se ha esforzado en el primer año de sus actividades por responder ampliamente a su función. Puede afirmarse categóricamente que la única mira de su gestión ha sido resolver las cuestiones que ante él se plantean, con estricto apego al Derecho, ciñéndose al contenido de la Ley positiva, cuando tal contenido es preciso, y acudiendo a la interpretación jurídica y a la doctrina cuando ello es necesario…”

“… Como conclusión de este informe, puede, pues, afirmarse que el Tribunal estima que la labor desarrollada durante el primer año de su gestión ha respondido a los propósitos que presidieron a su creación, por lo que espera que la institución encontrará arraigo definitivo en la organización jurídica de México…”


Compilación de la información original:

C. Alejandra Abril Mondragón Contreras
Jefa de Departamento de la Dirección de Difusión





[1] Para consultar mayor información a la aquí presentada, consúltese la Gaceta del Centro de Estudios Superiores correspondiente a marzo de 2016, visible en la siguiente dirección electrónica: http://cesmdfa.tfja.mx/doctos/gacetas/gaceta_300515/Gaceta_MARZO16.html

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