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PROPUESTA LEGISLATIVA PARA INCORPORAR MEDIDAS PRECAUTORIAS EN LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

PROPUESTA LEGISLATIVA PARA INCORPORAR MEDIDAS PRECAUTORIAS EN LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

El 26 de mayo del año en curso, la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó un proyecto de decreto, que contempla la modificación de la Ley Federal del Derecho de Autor, a fin de incorporar medidas precautorias que prevengan la violación a los derechos patrimoniales de los autores y sus causahabientes.

 
El proyecto mencionado tiene como antecedente la iniciativa presentada por la diputada Margarita Saldaña Hernández, integrante de la LXII Legislatura anterior, que propone en ese sentido la adición de un artículo 213 Bis y la reforma al diverso 215 de la ley de trato[1].

La exposición de motivos correspondiente destaca la ausencia en la legislación vigente de instrumentos que, por un lado, inhiban la realización de conductas que atenten contra los derechos exclusivos de los titulares de las obras protegidas para autorizar o prohibir su representación, transmisión, radiodifusión y ejecución; y por el otro, proscriban la actualización de un daño irreparable, así como preservar, en su caso, los elementos demostrativos que acrediten dicha vulneración, evitando su destrucción, ocultamiento o alteración.

Se añade que, el estado actual que guarda el respectivo régimen legal regulatorio, es insuficiente para la consecución de los finalidades anotadas, ya que los afectados están en la necesidad de agotar un dilatado camino ante las instancias judiciales competentes, con la consecuencia de que no se evita la consumación o continuación de la violación, sino únicamente su resarcimiento, a través de una indemnización, lo que no abona a la seguridad jurídica tan necesaria para el normal desarrollo de cualquier actividad autoral.

El proyecto acota que la utilización de medidas precautorias en el ámbito del derecho de autor no es novedoso, por el contrario, durante la vigencia de la correlativa ley de 1956[2], se admitieron con tal carácter a los embargos de las entradas o ingresos obtenidos de la representación, antes de celebrarse, durante y al finalizar la misma; así como de aparatos electromecánicos y la intervención de negociaciones mercantiles. No obstante, manifiesta la legisladora, en la ley de 1996 inexplicablemente esas providencias precautorias desaparecieron.

Cabe señalar que la pertinencia de la reforma propuesta obedece también a que, si los órganos jurisdiccionales del orden común previnieron el conocimiento de una contienda al respecto, lo cierto es que frecuentemente, los ordenamientos locales supletorios no contemplan medidas cautelares, por tanto, los enjuiciantes carecen de la posibilidad de promover su otorgamiento, lo que quedará solventado con la adición propuesta al incorporar las mismas en el ámbito federal y en la materia.

Ahora bien, las medidas precautorias se contendrán en el artículo 213 Bis a adicionarse, entre las cuales están:

  •  La suspensión de la representación, comunicación o ejecución
  • El embargo de las entradas o ingresos que se obtengan, ya sea antes o durante la representación, comunicación o ejecución
  • El aseguramiento de instrumentos materiales, equipos o insumos utilizados en la representación, comunicación o ejecución
  •  Embargo de la negociación mercantil


Los sujetos legitimados para solicitar esas medidas serán los titulares de los derechos de autor patrimoniales, sus representantes o las sociedades de interés colectivo.

Por su parte, el novedoso segundo párrafo del diverso numeral 215 de la Ley Federal del Derecho de Autor facultará a los órganos judiciales (federales o locales) para conceder los instrumentos precautorios instituidos.

Es así que se pretende conseguir el pleno respeto a los derechos de autor así como el pago oportuno de las regalías que se generen a favor de sus titulares, por el uso o explotación de cualquier obra o prerrogativa protegidas, lo que está en consonancia con los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano como son los siguientes:

  •               El Acta de París[3]
  •               Declaración Universal de los Derechos Humanos[4]
  •               Tratado de Libre Comercio para América del Norte[5]


Una vez dictaminado el proyecto por la comisión antes señalada, será sometido a la discusión y votación por el pleno de la Cámara de Diputados y, en caso de aprobarse la iniciativa, será remitida mediante minuta al Senado de la República, para continuar el procedimiento legislativo.


Elaborado por:

Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico
Centro de Estudios Superiores




[1] Ver Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, año XVIII, número 4255-VIII, jueves 16 de abril de 2015.
[2] Artículo 146 de la Ley Federal de los Derechos de Autor.
[3] Cfr. Artículos 11 y 11 Bis.
[4] Véanse artículos 8, 10 y 27.
[5] Ver artículo 1716.

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