PROPUESTA
LEGISLATIVA PARA INCORPORAR MEDIDAS PRECAUTORIAS EN LA LEY FEDERAL DEL DERECHO
DE AUTOR
El 26 de mayo del año en curso, la
Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados del Congreso de
la Unión aprobó un proyecto de decreto, que contempla la modificación de la Ley
Federal del Derecho de Autor, a fin de incorporar medidas precautorias que
prevengan la violación a los derechos patrimoniales de los autores y sus
causahabientes.
El proyecto mencionado tiene como antecedente
la iniciativa presentada por la diputada Margarita Saldaña Hernández,
integrante de la LXII Legislatura anterior, que propone en ese sentido la
adición de un artículo 213 Bis y la reforma al diverso 215 de la ley de trato[1].
La exposición de motivos correspondiente
destaca la ausencia en la legislación vigente de instrumentos que, por un lado,
inhiban la realización de conductas que atenten contra los derechos exclusivos
de los titulares de las obras protegidas para autorizar o prohibir su representación,
transmisión, radiodifusión y ejecución; y por el otro, proscriban la
actualización de un daño irreparable, así como preservar, en su caso, los
elementos demostrativos que acrediten dicha vulneración, evitando su
destrucción, ocultamiento o alteración.
Se añade que, el estado actual que
guarda el respectivo régimen legal regulatorio, es insuficiente para la
consecución de los finalidades anotadas, ya que los afectados están en la
necesidad de agotar un dilatado camino ante las instancias judiciales competentes,
con la consecuencia de que no se evita la consumación o continuación de la
violación, sino únicamente su resarcimiento, a través de una indemnización, lo
que no abona a la seguridad jurídica tan necesaria para el normal desarrollo de
cualquier actividad autoral.
El proyecto acota que la utilización de
medidas precautorias en el ámbito del derecho de autor no es novedoso, por el
contrario, durante la vigencia de la correlativa ley de 1956[2],
se admitieron con tal carácter a los embargos de las entradas o ingresos
obtenidos de la representación, antes de celebrarse, durante y al finalizar la
misma; así como de aparatos electromecánicos y la intervención de negociaciones
mercantiles. No obstante, manifiesta la legisladora, en la ley de 1996 inexplicablemente
esas providencias precautorias desaparecieron.
Cabe señalar que la pertinencia de la
reforma propuesta obedece también a que, si los órganos jurisdiccionales del
orden común previnieron el conocimiento de una contienda al respecto, lo cierto
es que frecuentemente, los ordenamientos locales supletorios no contemplan
medidas cautelares, por tanto, los enjuiciantes carecen de la posibilidad de
promover su otorgamiento, lo que quedará solventado con la adición propuesta al
incorporar las mismas en el ámbito federal y en la materia.
Ahora bien, las medidas precautorias se
contendrán en el artículo 213 Bis a adicionarse, entre las cuales están:
- La suspensión de la representación, comunicación o ejecución
- El embargo de las entradas o ingresos que se obtengan, ya sea antes o durante la representación, comunicación o ejecución
- El aseguramiento de instrumentos materiales, equipos o insumos utilizados en la representación, comunicación o ejecución
- Embargo de la negociación mercantil
Los sujetos legitimados para solicitar
esas medidas serán los titulares de los derechos de autor patrimoniales, sus
representantes o las sociedades de interés colectivo.
Por su parte, el novedoso segundo
párrafo del diverso numeral 215 de la Ley Federal del Derecho de Autor
facultará a los órganos judiciales (federales o locales) para conceder los
instrumentos precautorios instituidos.
Es así que se pretende conseguir el
pleno respeto a los derechos de autor así como el pago oportuno de las regalías
que se generen a favor de sus titulares, por el uso o explotación de cualquier
obra o prerrogativa protegidas, lo que está en consonancia con los compromisos
internacionales suscritos por el Estado mexicano como son los siguientes:
- El Acta de París[3]
- Declaración Universal de los Derechos Humanos[4]
- Tratado de Libre Comercio para América del Norte[5]
Una vez dictaminado el proyecto por la
comisión antes señalada, será sometido a la discusión y votación por el pleno
de la Cámara de Diputados y, en caso de aprobarse la iniciativa, será remitida mediante
minuta al Senado de la República, para continuar el procedimiento legislativo.
Elaborado
por:
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico
Centro de Estudios Superiores