El 23 de
diciembre de 2015, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del
Servicio de Administración Tributaria, dio a conocer mediante la correlativa
publicación en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2016.
De
acuerdo con el significado de las tres palabras que componen este término
(“resolución”, “miscelánea” y “fiscal”), así como de la unión de las mismas, se
alude al acto de decisión de una autoridad, integrado por diversas
disposiciones, con el común denominador de que están relacionadas con el ámbito
impositivo.[1]
De lo
anterior, puede construirse un concepto formal, el cual denota que la
resolución miscelánea es un acto administrativo de vigencia anual, que agrupa
las reglas generales dictadas por las autoridades hacendarias, relativas a
aspectos técnicos, de operación, aclaración o interpretación en materia de
impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejora y derechos
federales, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las disposiciones normativas
fiscales que les resulten aplicables, con excepción de las correspondientes a
la materia de comercio exterior.[2]
Por
tradición, la resolución miscelánea era emitida una vez iniciado el ejercicio
fiscal al que estaba destinada, por lo general entre los meses de marzo a mayo,
sin embargo y para fortuna de los pagadores de impuestos, ahora tienen el
beneficio de conocer con la debida anticipación esta normativa, para estar en
posibilidad de cumplir con sus obligaciones tributarias al haberse expedido
incluso antes de que finalizara el ejercicio 2015.
Entre
las principales reglas que se contienen para este año están las que se
mencionan enseguida:
- Se aclara que no existe violación al secreto bancario cuando el Servicio de Administración Tributaria solicita directamente a las instituciones bancarias información de los cuentahabientes en los casos de cobro de impuestos o con motivo de la instauración del procedimiento administrativo de ejecución.
- Se incorpora el uso de la firma electrónica avanzada móvil, es decir, aquella utilizable en dispositivos portátiles, en lugar de la contenida en memorias “USB”.
- En el caso de que los contribuyentes no hayan registrado ante las autoridades fiscales un correo electrónico como mínimo, esa omisión se considerará un acto de oposición a la notificación de los actos que deban ser hechos de su conocimiento, con todas las consecuencias legales inherentes.
- Con respecto al trámite de cambio de domicilio fiscal, se posibilita a los contribuyentes que tengan un buen historial en el cumplimiento de sus obligaciones, que puedan hacer la conclusión del mismo por vía electrónica, sin necesidad de presentar el comprobante respectivo; de lo contrario, tendrán que hacerlo de manera presencial en la oficina de las autoridades exactoras.
- Queda establecido a favor de los contribuyentes el que puedan adquirir, arrendar o desarrollar un sistema informático para la generación de comprobantes fiscales digitales por internet, o bien, la utilización de los servicios de un tercero para tal fin, siempre que los documentos generados cumplan con los requisitos legales y queden a resguardo del emisor; también, podrá hacerse uso de las aplicaciones gratuitas puestas a disposición del público en general por los proveedores de certificación de comprobantes.
- Las personas físicas y morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a comprobantes fiscales digitales expedidos por los contribuyentes que no hubieren desvirtuado los hechos que se les imputan en los términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y que sean incluidos en el listado definitivo en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, pueden acudir ante la autoridad fiscal para acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan dichos comprobantes.
- Cuando el Servicio de Administración Tributaria dé a conocer en su portal de internet, en forma anticipada, reglas de carácter general que otorguen beneficios a los contribuyentes, estos serán aplicables a partir de que se den a conocer en dicho portal, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.
- Se aclara que cuando dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o escisión de sociedades, se pretenda realizar una fusión, cada una de las sociedades que participen en ese acto deberán solicitar la autorización y/o presentar el aviso correspondiente para poder llevarla a cabo.[3]
- Precisa que los avisos de compensación únicamente se presentarán a través del portal de internet del Servicio de Administración Tributaria.[4]
- El dictamen fiscal del ejercicio 2015, así como la demás información y documentación que lo acompaña, se presentará a más tardar el 1 de agosto de 2016, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio del 2016 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”, de lo contrario se considerará extemporáneo.
Derivado
de la reforma fiscal en vigor a partir de 2016, se establecieron diversas
disposiciones a regir con motivo de la desaparición del régimen de
consolidación fiscal, por lo que en la miscelánea de trato se pormenoriza lo
siguiente sobre el particular:
a) Respecto
a la opción para pagar el impuesto sobre la renta diferido (ISR) por concepto
de pérdidas fiscales en venta de acciones con motivo de la desconsolidación, a ejercerse
a más tardar en el mes de marzo del 2016 mediante la presentación de un aviso previo
en escrito libre en el mes de enero del 2016, ello se hará ante la Administración
Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes.
b) Por lo
que hace a la opción para los contribuyentes que hubieran determinado al 31 de
diciembre de 2013 un ISR diferido por concepto de pérdidas fiscales con motivo
de la desconsolidación, en el sentido de aplicar un crédito contra el 50% del
ISR diferido correlativo a dichas pérdidas que esté pendiente de enterar al 1
de enero de 2016, a través de la presentación de un aviso, lo anterior habrá de
realizarse mediante la forma oficial “Aviso Crédito por Concepto de Pérdidas
Fiscales”, contenida en el Anexo 1 de la resolución miscelánea fiscal glosada.
Finalmente,
es importante señalar que la resolución miscelánea fiscal para 2016 no previene
disposiciones que concedan facilidades en materia de contabilidad electrónica,
por tanto, las obligaciones correspondientes deberán cumplimentarse en la forma
y términos previstos previamente en las disposiciones normativas atingentes. [5]
Elaborado por:
Lic.
Mauricio Estrada Avilés
Subdirector
de Área
[1] Se concluye lo anterior de la consulta al Diccionario de la Real
Academia Española, en lo referente a las acepciones que estas palabras tienen,
en lo conducente, y que se mencionan a continuación:
a)
Resolución.- “… Decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gubernativa o
judicial…”
b)
Miscelánea.- “… Mixto, vario, compuesto de cosas distintas o géneros
diferentes…”
c) Fiscal.- “… Perteneciente o relativo al fisco…”
[2] El concepto, de la autoría de quien suscribe, considera lo expuesto
por RIZO RIVAS, José Mario y ALTAMIRANO PALACIOS, Pablo. Aspectos legales y fiscales de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Mitos, paradigmas y realidades: un enfoque doctrinal. Dofiscal-Thomson Reuters.
México. 2014. Páginas 73 a 90.
[3] Anteriormente, la
autorización o aviso se presentaba a través de la sociedad que pretendía ser la
fusionante.
[4] Con antelación, se
establecía la posibilidad de presentarlos mediante la forma oficial 41 en los
módulos de atención de ese órgano desconcentrado.
[5] Sobre este tema, cabe recordar que hubo contribuyentes que
controvirtieron, mediante la interposición de juicio de amparo, entre otros
puntos, la obligación de mérito, siendo que a la fecha los Juzgados de Distrito
ya emitieron las primeras sentencias.