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La Adopción del Término “Paraíso Fiscal” en la Doctrina del Derecho Fiscal

El vocablo “paraíso fiscal”, frecuentemente utilizado por los estudiosos del Derecho Tributario, hace alusión destacadamente a un régimen de imposición en el cual las tasas de los impuestos aplicables a las distintas operaciones gravables son significativamente más bajas que el promedio aplicado en la mayoría de los países, de ahí que la carga impositiva en esos lugares resulta mínima o prácticamente inexistente.[1]

De igual forma, el término se ha hecho extensivo, en adición a lo previamente señalado, a un régimen que no intercambia información tributaria con otros países, en relación con las operaciones efectuadas por personas que no son residentes para ese efecto, lo que impide conocer con certeza su estado fiscal.

Si bien en el lengua española se han acuñado otros términos para hacer referencia a la situación antes descrita,[2] lo cierto es que la yuxtaposición de las palabras “paraíso” y “fiscal” tiene un gran arraigo, por lo que su utilización es predominante tanto para legos como neófitos en el tema.

Tal vez la principal razón de lo anterior sea que inmediatamente evocan la idea de un lugar de ensueño, en el cual ciertos empresarios, sin mayor esfuerzo, amasan cuantiosas fortunas debido a que no pagan impuestos, lo que les permite tener vidas extremadamente cómodas y holgadas, como si se encontraran permanentemente en un edén.

No obstante, cabe señalar que por una imprecisión en la traducción efectuada del término, cuya autoría corresponde a los anglosajones, por parte de tratadistas franceses, quienes lo transmitieron a los hablantes del español, es que inexactamente se bautizaron como “paraísos fiscales” a los lugares donde existe bondades tributarias en extremo.

Efectivamente, los ingleses concibieron el vocablo “tax haven”, que literalmente significa “refugio fiscal”; lo cual tiene mucho sentido si se toma en consideración que las personas que recurren a ellos salvaguardan sus capitales del impacto fiscal que aminora la percepción de beneficios o utilidades.

Es así que los traductores franceses confundieron “haven” (refugio) con la palabra “heaven”, que significa cielo o paraíso, es decir, con el lugar de goce más allá de la vida terrenal; de ahí forjaron el término “tax heaven”, cuya traducción literal pasó al idioma español precisamente como “paraíso fiscal”.

Esto es un ejemplo de cómo una confusión lingüística adquirió carta de naturalización en el lenguaje de Cervantes constituyéndose en un vocablo técnicamente válido y de gran utilización en la literatura y legislación jurídicas tributarias.

Elaborado por:
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector de Área





[1] Los criterios seguidos por las diferentes legislaciones a fin de determinar cuándo un ingreso o inversión están efectuadas en paraísos fiscales son disímbolos. Por ejemplo, en México, la Ley del Impuesto sobre la Renta expedida en 2002, inicialmente dispuso en su artículo segundo transitorio, fracción LVI, un listado de países que eran considerados como tales. Posteriormente, esto se complementó con lo que estableció el tercer párrafo del artículo 212, en el sentido de que los ingresos no gravados en el extranjero o que lo estuvieran con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto que se causara y pagara en nuestro país se considerarían sujetos a un régimen de esta naturaleza. Este último supuesto es el que prevalece actualmente en la Ley del Impuesto sobre la Renta actualmente en vigor (artículo 176, tercer parágrafo).
[2] De hecho, la legislación nacional ha preferido la utilización de las expresiones “jurisdicciones de baja imposición fiscal” (ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2001) y “regímenes fiscales preferentes” (Leyes del Impuesto sobre la Renta de 2002 y 2014), en vez de paraísos fiscales.

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