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Certificado NOM de cumplimiento Ambiental[1]

El documento de validez oficial de observancia obligatoria mediante el cual la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) hace constar que los vehículos y motores nuevos cumplen con los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, para determinar que respeten los límites máximos permisibles de emisiones de gases, partículas, hidrocarburos evaporativos, la opacidad de humo y ruido, es el Certificado NOM de Cumplimiento Ambiental.[2]

Documento que es intransferible, expedido por líneas de vehículos automotores y año-modelo, únicamente se otorga a fabricantes e importadores mexicanos, así como de otros países con los que el gobierno haya suscrito algún acuerdo, convenio o tratado comercial. Debe obtenerse antes de la importación definitiva o comercialización en el territorio nacional de vehículos nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos y que utilizan gasolina de petróleo, gas natural o diésel como combustible.

Las cinco Normas Oficiales Mexicanas en las que se establecen los límites máximos mencionados anteriormente son:

 -  NOM-042-SEMARNAT-2003[3]
 -  NOM-044-SEMARNAT-2006[4]
  - NOM-076-SEMARNAT-2012[5]
 NOM-079-SEMARNAT-1994 (NOM-079-ECOL-1994)[6]
 NOM-082-SEMARNAT-1994 (NOM-082-ECOL-1994)[7]

Los requisitos que deben cumplir los fabricantes e importadores de vehículos y motores nuevos para obtener el Certificado NOM de Cumplimiento Ambiental son:


-  Escrito libre mediante el cual soliciten a la PROFEPA el certificado de referencia y la debida acreditación de la personalidad del representante o apoderado legal.

- Acreditación del cumplimiento de las cinco Normas Oficiales Mexicanas mediante el certificado que emite la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) o por organismos de certificación reconocidos en la Unión Europea, Japón u otras autoridades de protección ambiental correspondientes al país de origen del vehículo; constancia del fabricante en la que se incluya un informe de resultados de pruebas de laboratorio; así como el informe de resultados de laboratorios acreditados y aprobados, correspondientes al país de origen del vehículo o el país donde se realizan las pruebas.

El pago de los derechos correspondientes.

La PROFEPA revisará y evaluará la solicitud y, en caso de no ser procedente o si se detecta alguna irregularidad u omisión en la información, notificará a los fabricantes e importadores de vehículos y motores nuevos para que en un plazo de 15 días naturales manifiesten lo que a sus intereses corresponda.

El trámite de certificación dura 30 días naturales, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se reciba la información completa; si en un plazo de 15 días naturales la PROFEPA no emite respuesta, se configurará la positiva ficta. El certificado se emitirá en el momento en el que la Procuraduría determine que el cumplimiento de la normatividad ambiental ha sido acreditado satisfactoriamente.

Para verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental de los vehículos y motores nuevos, la PROFEPA podrá iniciar el Procedimiento Administrativo de Inspección en Materia Ambiental a los fabricantes e importadores de vehículos y motores nuevos, mismo que está integrado por las siguientes etapas y plazos de substanciación:

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