Procedencia de la acción de amparo frente a actos de particulares: El caso de los notarios públicos tratándose del impuesto sobre adquisición de inmuebles
En ocasiones anteriores, dentro de este mismo espacio se han producido comentarios y reflexiones en torno a las novedades introducidas por la Ley de Amparo actualmente en vigor, que importan significativas diferencias respecto a su predecesora. Ahora, habrá de referirse a la procedencia de este medio de control de la constitucionalidad o convencionalidad, tratándose de actos provenientes de particulares que lesionen los derechos humanos consignados en ambos tipos de fuentes. Este supuesto está previsto en el artículo 5°, fracción II, párrafo dos, de la legislación de trato, el cual expresamente indica que los particulares tendrán el carácter de autoridad responsable –lo que marca un inicio para la procedencia del juicio de mérito, entre otras condiciones que deberán surtirse- cuando lleven a cabo actos equiparables a los de una autoridad, esto es, que creen, modifiquen o extingan situaciones jurídicas de manera unilateral y obligatoria, con apoyo en una norma de carácter gene