El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se acerca más a los Justiciables - Segunda Parte
Con antelación, fueron mencionadas
las nuevas Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa establecidas en lo que va de este ejercicio.
Sin embargo, es de señalar que el
esfuerzo realizado por este Órgano Jurisdiccional para acercar la justicia
contencioso-administrativa a mayores sectores de la población, así como
facilitarles su acceso, no se detiene en lo ya relatado.
De conformidad con el Acuerdo
SS/8/2015, de 10 de junio de 2015, de la Sala Superior del Tribunal,[1] entrarán
en funcionamiento otro grupo de Salas Regionales más una Especializada en
Materia de Comercio Exterior, como se describe a continuación.
ESTADO
DE MÉXICO
La Región Hidalgo-México del
Tribunal tenía competencia en los Estados de Hidalgo y México, integrada por
tres Salas Regionales cuya sede física era el municipio de Tlalnepantla de Baz,
en la segunda entidad federativa mencionada.
Por lo tanto, las personas cuya residencia
está ubicada en la porción sur del Estado de México tienen que trasladarse a
través del Distrito Federal para acceder a dicha sede, lo que les importa
mayores requerimientos para deducir su derecho a una impartición de justicia.
Consecuentemente, para la atención
de los litigios de la parte sur del Estado de México, se estima conveniente
abrir una juzgadora en la ciudad de Toluca, la que se denominará Sala Regional
Sur del Estado de México y conocerá de los juicios por razón de domicilio de
los demandantes respecto a los siguientes municipios mexiquenses: Acambay Almoloya de Alquisiras, Almoloya de
Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya,
Capulhuac, Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la
Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos,
Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec,
Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo
Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo,
Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán,
Texcalyacac, Tianguistenco, Tlataya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de
Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan,
Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán.
En Tlalnepantla continuarán
funcionando las tres Salas Regionales ahí asentadas, las cuales cambian su
denominación por 1ª., 2ª. y 3ª. Salas Regionales Norte-Este del Estado de
México, que atenderán a los siguientes municipios: Acolman, Aculco, Amecameca,
Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Coacalco de
Berriozábal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chapa
de Mota, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo,
Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotepec,
Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan,
Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, Polotitlán,
San Martín de las Pirámides, Soyaniquilpan de Juárez, Tecámac, Temamatla, Temascalapa,
Tenango del Aire, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Texcoco, Tezoyuca,
Tlalmanalco, Tonanitla, Teoloyucan, Tepotzotlán, Tequixquiac, Timilpan, Tlalnepantla
de Baz, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón y Zumpango.
HIDALGO
Y TLAXCALA
Además de tratarse de entidades
federativas en las cuales el Tribunal no tenía presencia física directa, pues
la competencia se compartía con los Estados de México y Puebla,
respectivamente, su institución obedeció fundamentalmente a reducir inventario
de expedientes, equilibrar cargas de trabajo y acercar la impartición de
justicia administrativa a sus habitantes.
SALA
ESPECIALIZADA EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
A consecuencia de la constante diversificación
de la actividad económica del país, se ha vuelto necesaria la atención de
demandas en materias específicas que, por su grado de complejidad y tecnicismo,
conviene sean tramitadas y resueltas por servidores públicos con el
conocimiento y experiencia profesional de la materia que se trate, por lo que el
Tribunal ha venido estableciendo Salas Especializadas.
Ahora bien, en consideración a que
el pasado 30 de octubre de 2014, la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión emitió un punto de acuerdo, exhortando a este Órgano Jurisdiccional para
que llevara a cabo un análisis de factibilidad para la creación de Salas
Especializadas en materia de Comercio Exterior, distribuidas a lo largo del
territorio nacional, de acuerdo con los resultados reportados por los
precitados estudios en sentido afirmativo, se concluyó sobre la conveniencia de
iniciar, por el momento, con el establecimiento de una en esa materia, con
residencia en el municipio de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, con competencia espacial en toda esa entidad y en el Estado de Tamaulipas.
La elección de esa entidad obedece
a la próxima construcción de dos corredores que proyectarán la actividad
económica, el que unirá a Manzanillo y Lázaro Cárdenas con Veracruz y Tuxpan, y
el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, de Salina Cruz a
Coatzacoalcos.
Cabe señalar que esta Sala Especializada
deja a salvo la competencia de las demás Salas Regionales en la materia de
comercio exterior, de acuerdo con su jurisdicción territorial, así como la de
la Sala Superior, en los casos particulares consignados en la ley y el
Reglamento Interior del Tribunal.[2]
Asimismo, es de precisar que esa
juzgadora conserva su carácter de Quinta Sala Auxiliar, y como tal, coadyuvará
en el dictado de sentencias definitivas, aclaraciones a las mismas, y en el
cumplimiento de ejecutorias del Poder Judicial de la Federación, en los juicios
instruidos por las Salas Regionales que les correspondan, en términos de las
disposiciones aplicables.
TABASCO[3]
No se omite señalar adicionalmente
que está prevista la apertura de la Sala Regional de Tabasco, antes a cargo de
la Región Chiapas-Tabasco, que incluía a este Estado y también Chiapas.
Elaborado
por:
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector de Área
[1] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de
2015:
[2] En efecto, los juicios relacionados exclusivamente con las
controversias sobre la aplicación de cuotas compensatorias, fuera de la
circunscripción territorial de la Sala Especializada en Materia de Comercio
Exterior que se crea, atañe a las demás Salas Regionales. Por otra parte, las
Secciones de la Sala Superior conservan su
jurisdicción exclusiva en lo concerniente a las materias establecidas en
el Artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior; y tratándose de juicios
promovidos en contra de resoluciones definitivas, actos administrativos y
procedimientos que se funden en un tratado comercial, suscrito por México, o
cuando el demandante esgrima como concepto de impugnación, la falta de
aplicación a su favor de dicho instrumento, en los lugares donde no exista una Sala
Especializada como la que nos ocupa. Cabe señalar que las facultades señaladas
no interfieren en modo alguno con el ejercicio de la potestad de atracción de
la Sala Superior.
[3] Cfr. Acuerdo SS/6/2015, de 8 de abril de 2015, de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa precitado en una diversa
actualización a este mismo espacio.