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El Dumping y la Industria Acerera [1]

La Organización Mundial del Comercio define de manera general al dumping como una situación de discriminación internacional en la que el precio de un producto, al venderse en el país importador, es inferior al precio a que se vende ese mismo producto en el mercado del país exportador. El artículo VI del GATT de 1994, autoriza expresamente la imposición de un derecho antidumping específico a las importaciones procedentes de un determinado país, por encima de los tipos consolidados, en los casos en que el dumping cause o amenace dañar a una rama de la producción nacional o que retrase de manera importante la creación de esta última.[2]


En México se han establecido mecanismos que evitan la elusión de las cuotas que fortalecen el control de importaciones temporales a través de los esquemas IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación), Regla Octava y Programas de Promoción Sectorial (PROSEC).

El esquema IMMEX, derivado del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado el 1° de noviembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, permite importar temporalmente bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera, importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación, sin cubrir el pago del Impuesto General de Importación, del Impuesto al Valor Agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias.[3]

La Regla Octava denominada así ya que en el artículo 2° de la Ley del Impuesto General de Importación, en el octavo lugar, se encuentran las Reglas Complementarias para la aplicación de la tarifa contenida en el artículo 1° de la Ley en comento. Tiene como objetivos agilizar la tramitación aduanera de los bienes importados definitivamente, contar con aranceles preferenciales e integrar mejor las cadenas productivas del país. Las facilidades que otorga permiten la importación de partes, componentes, insumos, mercancías y materiales requeridos para la elaboración de determinadas mercancías, en diversas fechas y aduanas, como si se tratara de la importación de los bienes completos o terminados.

Los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) son instrumentos dirigidos a personas morales productoras de determinadas mercancías, mediante los cuales se permite importar con arancel ad-valorem preferencial (Impuesto General de Importación) diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos, independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional.[4]

Actualmente existen 31 cuotas compensatorias vigentes en el sector acerero, de las cuales 15 son aplicables a China.

Durante los últimos meses, México ha acusado a China de realizar dumping, al vender su acero muy por debajo de los precios nacionales. El país asiático argumenta que se debe a los bajos costos de producción que tiene en este momento.

La industria siderúrgica nacional hizo un llamado a la Secretaría de Economía para que tome medidas en contra de China, al proponer que eleve a 30 por ciento el arancel aplicado a toda la cadena productiva del acero en México. Esta dependencia ha anunciado que próximamente expedirá nuevas medidas para evitar las prácticas en comento. Acceder a esta petición, perjudicaría ampliamente a la Industria Nacional Automotriz (INA) ya que el costo del acero en un auto representa 30 por ciento del gasto de su armado total; lo que ocasionaría, entre otros problemas, que se perdiera una gran cantidad de empleos, al ser ésta una industria tan grande y especializada.

La Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, CANACERO, considera que la INA no sufrirá afectaciones de ningún tipo ya que los mecanismos IMMEX, PROCEC y las importaciones temporales son suficientes para realizar compras de acero sin que sufran afectación alguna.

Vale la pena reflexionar las implicaciones que tendrá esta medida, qué solución será la más conveniente al definir cuál será la industria más afectada, la que requiere mayor protección, sus pros y contras.

Elaborado por:
Lic. Diana Fernández Conde
Abogada

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