La Organización Mundial del Comercio define
de manera general al dumping como una
situación de discriminación internacional en la que el precio de un producto,
al venderse en el país importador, es inferior al precio a que se vende ese mismo
producto en el mercado del país exportador. El artículo VI del GATT
de 1994, autoriza expresamente la imposición de un derecho antidumping
específico a las importaciones procedentes de un determinado país, por encima
de los tipos consolidados, en los casos en que el dumping cause o amenace dañar
a una rama de la producción nacional o que retrase de manera importante la
creación de esta última.[2]
En México se han establecido mecanismos que evitan la elusión de las cuotas que fortalecen el control de importaciones temporales a través de los esquemas IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación), Regla Octava y Programas de Promoción Sectorial (PROSEC).
En México se han establecido mecanismos que evitan la elusión de las cuotas que fortalecen el control de importaciones temporales a través de los esquemas IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación), Regla Octava y Programas de Promoción Sectorial (PROSEC).
El esquema IMMEX, derivado del Decreto para
el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de
Exportación, publicado el 1° de noviembre de 2006 en el Diario Oficial de la
Federación, permite importar temporalmente bienes necesarios para ser
utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración,
transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera, importadas
temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de
exportación, sin cubrir el pago del Impuesto General de Importación, del
Impuesto al Valor Agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias.[3]
La Regla Octava denominada así ya que en el
artículo 2° de la Ley del Impuesto General de Importación, en el octavo lugar, se
encuentran las Reglas Complementarias para la aplicación de la tarifa contenida
en el artículo 1° de la Ley en comento. Tiene como objetivos agilizar la
tramitación aduanera de los bienes importados definitivamente, contar con
aranceles preferenciales e integrar mejor las cadenas productivas del país. Las
facilidades que otorga permiten la importación de partes, componentes, insumos,
mercancías y materiales requeridos para la elaboración de determinadas
mercancías, en diversas fechas y aduanas, como si se tratara de la importación
de los bienes completos o terminados.
Los Programas de Promoción Sectorial
(PROSEC) son instrumentos dirigidos a personas morales productoras de
determinadas mercancías, mediante los cuales se permite importar con
arancel ad-valorem preferencial (Impuesto General de
Importación) diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos
específicos, independientemente de que las mercancías a producir sean
destinadas a la exportación o al mercado nacional.[4]
Actualmente existen 31 cuotas
compensatorias vigentes en el sector acerero, de las cuales 15 son aplicables a
China.
Durante los últimos meses, México ha
acusado a China de realizar dumping, al vender su acero muy por debajo de los
precios nacionales. El país asiático argumenta que se debe a los bajos costos
de producción que tiene en este momento.
La industria siderúrgica nacional hizo un
llamado a la Secretaría de Economía para que tome medidas en contra de China,
al proponer que eleve a 30 por ciento el arancel aplicado a toda la cadena
productiva del acero en México. Esta dependencia ha anunciado que próximamente
expedirá nuevas medidas para evitar las prácticas en comento. Acceder a esta
petición, perjudicaría ampliamente a la Industria Nacional Automotriz (INA) ya
que el costo del acero en un auto representa 30 por ciento del gasto de su armado
total; lo que ocasionaría, entre otros problemas, que se perdiera una gran
cantidad de empleos, al ser ésta una industria tan grande y especializada.
La Cámara Nacional
de la Industria del Hierro y del Acero, CANACERO,
considera que la INA no sufrirá afectaciones de ningún tipo ya que los mecanismos IMMEX, PROCEC y las
importaciones temporales son suficientes para realizar compras de acero sin que
sufran afectación alguna.
Vale la pena
reflexionar las implicaciones que tendrá esta medida, qué solución será la más
conveniente al definir cuál será la industria más afectada, la que requiere
mayor protección, sus pros y contras.
Elaborado por:
Lic. Diana Fernández Conde
Abogada
[1] Información obtenida de:
[2] Recuperado de: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/adp_s/adp_info_s.htm
[3] Recuperado de:
[4] Recuperado de: