La Organización Mundial del Comercio define de manera general al dumping como una situación de discriminación internacional en la que el precio de un producto, al venderse en el país importador, es inferior al precio a que se vende ese mismo producto en el mercado del país exportador. El artículo VI del GATT de 1994, autoriza expresamente la imposición de un derecho antidumping específico a las importaciones procedentes de un determinado país, por encima de los tipos consolidados, en los casos en que el dumping cause o amenace dañar a una rama de la producción nacional o que retrase de manera importante la creación de esta última. [2] En México se han establecido mecanismos que evitan la elusión de las cuotas que fortalecen el control de importaciones temporales a través de los esquemas IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación), Regla Octava y Programas de Promoción Sectorial (PROSEC). El esquema IMMEX, derivado del Decreto para el Fomento de
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