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El Control Difuso y la Promoción de los Derechos Humanos en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa - Tercera Parte

En publicaciones anteriores, se estudió y comparó el Control Difuso con el Control Concentrado, ambos relativos a la Constitucionalidad y Convencionalidad de Leyes en materia de Derechos Humanos. En esta última publicación, culminando la exposición relativa a la labor del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en lo tocante al Control Difuso, se transcribirá enseguida, un ejemplo de las importantes jurisprudencias que ha emitido el citado órgano jurisdiccional al respecto. Más adelante se comentarán algunas de las acciones de promoción de los Derechos Humanos que el propio Tribunal ha realizado.  

Jurisprudencia VII-J-2aS-50

“CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. METODOLOGÍA PARA LA INAPLICACIÓN DE NORMAS LEGALES EN EL JUICIO SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.- De los artículos 1° y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la sentencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con relación al expediente varios 912/2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2011; se desprende que en el ejercicio de la delicada obligación constitucional de los juzgadores que les permite inaplicar una ley en el caso concreto, es necesario agotar, de manera sucesiva y consecuente, una metodología que tiene tres etapas: I) Parámetro de análisis.- En esta primera etapa, el juzgador debe identificar si la norma legal en cuestión tiene una posible colisión con algún derecho humano establecido en: a) todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal así como en la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación-; b) todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte; y c) los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecidos en las sentencias en las que el Estado Mexicano haya sido parte, y los criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes del citado órgano de justicia internacional, cuando aquel no haya sido parte; II) Interpretación.- En caso de subsistir la posible colisión entre la norma legal en cuestión y el derecho humano, en esta segunda etapa, partiendo del principio de la presunción de constitucionalidad de las leyes, los juzgadores deben proceder a realizar un contraste previo entre el Derecho humano a preservar y la norma legal en cuestión, a través de dos tipos de interpretación: a) Interpretación conforme en sentido amplio.- Los juzgadores deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, o b) Interpretación conforme en sentido estricto.- Cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los juzgadores deben preferir aquella que haga a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte; y III) Inaplicación.- Cuando las alternativas de interpretación anteriores no sean posibles para resolver el caso concreto, en esta tercera etapa, el juzgador debe proceder a inaplicar la ley o norma en cuestión, sin hacer una declaratoria general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las que se consideren contrarias a los derechos humanos.”

La reproducida jurisprudencia fue emitida por reiteración de cinco criterios en el mismo sentido formulados por la Segunda Sección de la Sala Superior en igual números de juicios; aprobada por acuerdo G/S2/5/2014 y publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de la Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p.46.

II.- Promoción de los Derechos Humanos en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, independientemente de resolver, como ya se ha mencionado, diversos juicios en los que se detectaron normas contrarias a las disposiciones sobre Derechos Humanos aplicando el “Control Difuso”, lo cual, sin duda, es la obligación fundamental que por la índole de sus funciones le atribuye el artículo 1° Constitucional, ha sido también un entusiasta y verdadero promotor de los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y por los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano es parte, ha realizado un gran número de acciones para dar a conocer e impulsar su correcta aplicación tanto al interior como exterior del propio órgano de impartición de justicia, de las cuales, solo como ejemplo de las más importantes y recientes, se mencionan a continuación las siguientes:
  • Expedición del Código de Ética del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
  • Adhesión al Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, emitido por la Unidad de Igualdad de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Creación de la Comisión para la Igualdad de Género del Tribunal, órgano especializado que tiene por objeto promover, difundir e incorporar en el quehacer administrativo y jurisdiccional del Tribunal, las obligaciones y principios relacionados con la discriminación contra las mujeres; su acceso a una vida libre de violencia; la igualdad en relación con los hombres; así como la introducción de la perspectiva de género en el propio Tribunal.
  • Presentación en la sede del Tribunal, por primera vez, del Diccionario Analítico de Derechos Humanos e Integración Jurídica, por parte del Dr. Roberto Cippitani, coordinador de la obra realizada por diversos y reconocidos analistas de distintas nacionalidades. 
  • Conferencia Magistral impartida por el Dr. Manuel Hallivis Pelayo, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, denominada “Metodología para realizar el Control Difuso de la Convencionalidad”.
  • Conferencias en el Marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, en las cuales tuvieron intervenciones relevantes el Dr. Manuel Hallivis Pelayo, Magistrado Presidente del Tribunal y la Magistrada Magda Zulema Mosri Gutiérrez, Presidenta de la Comisión para la igualdad de Género del mismo.
  • Foro Día Internacional de la Mujer, que tuvo lugar en la sede del Tribunal e intervino, entre otras personalidades expertas en el tema de protección a las mujeres,  la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Margarita Luna Ramos, quien manifestó que estadísticamente el Tribunal es el organismo público en el que mayor proporción de mujeres laboran.
  • Conferencia Magistral denominada “Alcances del Derecho a la No Discriminación” dictada en la sede del Tribunal por el Lic. José de Jesús Daniel Ponce Vázquez, Director General Adjunto de Vinculación del Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación.
  • Conferencia Magistral sobre el tema “Derecho Ambiental y el Acceso a la Justicia Ambiental”, impartida por el Dr. Dino Bellorio, decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Belgrano, Argentina.
  • Firma de un Convenio con la Organización de las Naciones Unidas, en el que los miembros del Tribunal se suman a la Campaña He For She (Ellos para Ellas), a fin de promover todas las acciones que se requieran para alcanzar la igualdad de género y erradicar cualquier tipo de violencia contra las mujeres.
Elaborado por:
Lic. Manuel Quijano Méndez

Director de Área

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