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Mostrando las entradas de junio, 2015

Cita Académica Humorística

En una cantina un hombre de estatura descomunal y musculatura de gigante toma un limón y lo exprime a la vista de los parroquianos. Luego los desafía a todos: “El que pueda sacarle una gota más de jugo a este limón se ganará mil dólares”. Prueban los más jóvenes y fuertes, y ninguno consiguió sacarle una gota más al limón exprimido por el coloso. Del fondo del salón, sale un hombrecito pequeño, flacucho e insignificante, y pide también hacer la prueba. Todos se ríen del debilucho. El hombrecito toma el limón, lo aprieta y del limón salen seis o siete gotas más de jugo. Todos se quedan estupefactos. - ¿Es usted karateca? – Le preguntan- ¿practica kung fu o alguna otra disciplina marcial?” - “No, contesta el hombrecito. Soy cobrador de impuestos ”. Valdes-Fauly, Manuel Calviño [1] [1] Citado por GÓMEZ COTERO, José de Jesús. La Simulación Tributaria, Análisis Jurídico y Sociológico . Ed. Themis. México. 2014.

Nuevo Reglamento de la Ley Aduanera

Después de que fueron promulgadas las modificaciones a la Ley Aduanera, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva normatividad reglamentaria correspondiente, [1] que abroga el anterior reglamento publicado el 6 de junio de 1996, a efecto de que estuviera en concordancia con la legislación de trato. El artículo primero de sus disposiciones transitorias estableció que ese reglamento entrará en vigor dos meses después a su publicación en el medio de difusión anotado. Es así que precisamente, a partir del 20 de junio próximo, estará vigente el reglamento aludido, en el cual destacan los siguientes aspectos. Habida cuenta que, conforme a la Ley Aduanera, actualmente es optativo el uso de agentes aduanales para realizar las operaciones de comercio exterior, las cuales pueden llevarse a cabo a través de un representante legal, de nacionalidad mexicana, a quien se otorgue poder notarial para efectuar el despacho aduanero y que acredite los conocimientos teórico-

El Comercio Electrónico

El 17 de diciembre de 1966, la resolución 2205 (XXI) creó la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), cuyo objetivo es fomentar la armonización y la unificación progresiva de esta área jurídica, considerando el interés de los diferentes Estados, principalmente de los países en desarrollo, en el progreso del comercio mundial. La CNUDMI es el órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional [1] , conformado por 60 Estados miembros –entre ellos México- que deben fomentar la armonización y unificación progresiva del Derecho Mercantil Internacional, mediante la reducción o eliminación de obstáculos. La gran cantidad de transacciones comerciales internacionales que utilizan el intercambio de datos personales a través de métodos de comunicación diferentes al papel dio origen al comercio electrónico. En un esfuerzo conjunto por garantizar la seguridad jurídica en su procesamiento

El Control Difuso y la Promoción de los Derechos Humanos en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa - Tercera Parte

En publicaciones anteriores, se estudió y comparó el Control Difuso con el Control Concentrado, ambos relativos a la Constitucionalidad y Convencionalidad de Leyes en materia de Derechos Humanos. En esta última publicación, culminando la exposición relativa a la labor del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en lo tocante al Control Difuso, se transcribirá enseguida, un ejemplo de las importantes jurisprudencias que ha emitido el citado órgano jurisdiccional al respecto. Más adelante se comentarán algunas de las acciones de promoción de los Derechos Humanos que el propio Tribunal ha realizado.    Jurisprudencia VII-J-2aS-50 “CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. METODOLOGÍA PARA LA INAPLICACIÓN DE NORMAS LEGALES EN EL JUICIO SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.-  De los artículos 1° y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la sentencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Jus