El Control Difuso y la Promoción de los Derechos Humanos en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa - Primera Parte
La reforma al artículo 1° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 10 de junio de 2011,
estableció la obligación de promover respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos contenidos en esa Ley Fundamental y en los tratados internacionales,
para todas las autoridades nacionales, en el ámbito de sus respectivas
competencias, incluido el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
En ese tenor, se ofrece a los lectores de
este espacio un trabajo alusivo a tan importante temática, conjuntamente con un
tema de gran relevancia, el control difuso para la protección y salvaguarda de
esas prerrogativas esenciales. Esta es la primera entrega de tres partes.
I.-
El control difuso
I.I.- Antecedentes
En la Nación Mexicana, desde sus primeros
documentos constitutivos, como son “El Acta Constitutiva de la Federación” de
31 de enero de 1824, la “Constitución Federal” de 4 de octubre del mismo año y
en las “Reformas Constitucionales” de 1847, se reconocían y protegían los entonces
denominados Derechos de los Individuos, los cuales actualmente constituyen
Derechos Humanos universalmente reconocidos, tales como la libertad de
imprenta, la prohibición a las autoridades de la confiscar bienes, la
aplicación de tormentos y de leyes retroactivas.
En la Constitución Federal de 1857, también
se señalaron Derechos del Hombre y se establecieron en 27 artículos, las
garantías para su respeto y cumplimiento. Entre tales derechos podemos
mencionar, como ejemplo: “En la República todos nacen libres”; “Nadie puede ser
obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución”; y, “Es
inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier
materia”.
En la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que con múltiples modificaciones y
reformas sufridas a través del tiempo, a esta fecha se encuentra en pleno
vigor, en su texto original se hacía referencia a las “garantías individuales”
de las que todo individuo gozaría, mismas que se traducen en los Derechos
Humanos que, sin recibir esa denominación, evidentemente se contenían en sus
artículos del 1 al 27, que conformaban el Capítulo 1°, del Título Primero,
denominado precisamente “De las Garantías Individuales”.
De acuerdo con la propia
Constitución de 1917 y hasta el 10 de junio de 2011, fecha significativa a la
que posteriormente se hará más amplia referencia, el Control de la
Constitucionalidad y la Convencionalidad de las Leyes, en materia de Derechos
Humanos, estaba reservado en forma exclusiva al Poder Judicial Federal, a
través del denominado “Control Concentrado”, que puede ejercerse únicamente a
través del Juicio de Amparo, las Controversias Constitucionales y Acciones de
Inconstitucionalidad. Consiste en la posibilidad de analizar normas secundarias
y, en su caso, declararlas inconstitucionales o inconvencionales si estuviesen
en contra de disposiciones en materia de Derechos Humanos establecidas en la
propia Carta Magna o en tratados internacionales suscritos por el Estado
Mexicano.
Por otra parte, el Estado Mexicano ha
participado activamente en la configuración del actual orden jurídico
internacional en diferentes materias, y en relación específica con los Derechos
Humanos, ha suscrito desde su origen, o se ha adherido posteriormente, a la
totalidad de los tratados que se han celebrado sobre esta materia.
Sin dejar de reconocer la enorme
importancia que tienen cada uno de los tratados suscritos por el Estado
Mexicano sobre los Derechos Humanos, es necesario destacar como el más
importante para nuestro país, la “Convención Americana Sobre Derechos Humanos”,
proclamada en noviembre de 1969, en San José de Costa Rica, ya que, además de
definir ampliamente los Derechos Humanos y las correlativas obligaciones que
asumen los Estados Partes, crea los organismos para promover la observancia y
la defensa de tales derechos, para conocer de cualquier caso relativo a la
interpretación y aplicación de las disposiciones de la propia Convención.
Tales organismos son “La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos” y “La Corte Interamericana de Derechos
Humanos”, bajo cuya jurisdicción está sujeto nuestro país al haberse adherido a
la Convención Americana desde el 24 de marzo de 1981.
Entre los deberes adquiridos
por México, son de señalarse los contenidos en los artículos 1 y 2 de la
Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en los cuales se compromete,
primeramente, a respetar los derechos y libertades reconocidos en la propia
Convención y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta
a su jurisdicción y, por otra parte, si el ejercicio de tales derechos y
libertades no estuviera ya garantizado por disposiciones legislativas de otro
carácter, se comprometió a adoptar con arreglo a sus procedimientos
constitucionales, las medias legislativas que fueren necesarias para tales
efectos.
De la iniciativa de las
reformas introducidas al artículo 1° Constitucional, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, se infiere que el Congreso de
la Unión modificó radicalmente dicho precepto, para lograr una mayor
armonización con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que adopta
universalmente esa denominación; además de terminar con la frecuente discusión
acerca de la diferencia que hay entre los Derechos Humanos y las Garantías
Individuales, por lo que se modificó el Capítulo I Del Título Primero de la
Carta Magna, para denominarlo “De los Derechos Humanos”; fortaleciéndose
asimismo el reconocimiento de tales derechos como inherentes al ser humano y
haciendo manifiesto el deber de protegerlos por parte del Estado, al igual que
los contenidos en los Tratados Internacionales suscritos por México.
Bajo tales consideraciones,
el texto vigente del artículo 1° Constitucional, quedó plasmado, en lo
conducente, de la siguiente forma.
Título
Primero
Capítulo
1°
De
los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como
de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece………………………………………………………………………………..
Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la ley…………………………………………………………………..”
En los términos
de la mencionada reforma, se generó la obligación de todas las autoridades, en
el ámbito de sus respectivas competencias, de promover respetar y garantizar
los Derechos Humanos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por tal motivo, quedaron
obligadas todas las autoridades jurisdiccionales del país, independientes del
Poder Judicial Federal, a resolver los juicios sometidos a su consideración, si
se hicieren valer o se detectaren por los juzgadores, normas secundarias
contrarias a las disposiciones sobre Derechos Humanos, contenidas en la
Constitución o en los tratados internacionales suscritos por México, a
desaplicar tales normas al resolver sus respectivos juicios, aplicando el
sistema denominado “Control Difuso de la
Constitucionalidad y Convencionalidad de Leyes”.
Dicho sistema,
se suma al ya existente con anterioridad denominado “Control Concentrado”, cuya competencia siempre ha correspondido
exclusivamente al Poder Judicial de la Federación, pero amplía
considerablemente la posibilidad de que se garanticen y respeten los Derechos
Humanos en el territorio nacional, dado que son más autoridades
jurisdiccionales las que pueden desaplicar las normas que estimen contrarias a
las disposiciones relativas a los Derechos Humanos, en los casos sometidos a su
conocimiento.
Elaborado por:
Lic. Manuel Quijano Méndez
Director de Área