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Mostrando las entradas de mayo, 2015

El Control Difuso y la Promoción de los Derechos Humanos en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa - Segunda Parte

En la primera entrega, fueron tratados los antecedentes del Control Difuso en México, medio de protección de los derechos humanos que a partir de la reforma constitucional de 10 de junio de 2011 es reconocido en el sistema jurídico nacional, por lo que ahora, se hará su análisis particular, en contraste con el anterior, el Control Concentrado. Cabe mencionar que con anterioridad a la comentada reforma constitucional, no solo era inexistente el “control difuso” en la legislación mexicana, sino propiamente calificada de ilegal su aplicación en las jurisprudencias emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, P/J. 73/99 y la P/J. 74/99, como se advierte de sus respectivos rubros que a la letra se transcriben: “Control judicial de la Constitución. Es atribución exclusiva del Poder Judicial de la Federación.” “Control difuso de constitucionalidad de normas generales. No lo autoriza el artículo 133 de la Constitución.” Sin embargo en la tesis P.I/2011(1

El Control Difuso y la Promoción de los Derechos Humanos en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa - Primera Parte

La reforma al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 10 de junio de 2011, estableció la obligación de promover respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contenidos en esa Ley Fundamental y en los tratados internacionales, para todas las autoridades nacionales, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluido el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En ese tenor, se ofrece a los lectores de este espacio un trabajo alusivo a tan importante temática, conjuntamente con un tema de gran relevancia, el control difuso para la protección y salvaguarda de esas prerrogativas esenciales. Esta es la primera entrega de tres partes. I.- El control difuso I.I.- Antecedentes                                                   En la Nación Mexicana, desde sus primeros documentos constitutivos, como son “El Acta Constitutiva de la Federación” de 31 de enero de 1824, la “Constitución Federal” de 4 de octubre del mismo año

Estadísticas Tributarias en América Latina y el Caribe 1990-2013 2ª. Parte

En una entrega anterior, se compararon los ingresos tributarios de los veinte países de América Latina y el Caribe contenidos en el informe Estadísticas Tributarias en América Latina y el Caribe 1990-2013. En esta ocasión, será analizada concretamente la situación de México. En nuestro país, a consecuencia de la escasa cultura tributaria que existe y al sistema de pensiones, el promedio del cobro del Impuesto al Valor Agregado es de 3.5, en proporción al Producto Interno Bruto; pero cabe destacar que el cobro del Impuesto sobre la Renta de personas físicas, está un punto porcentual por encima del resto de los países latinoamericanos incluidos en este informe. [1] En las siguientes gráficas, se pueden apreciar los ingresos tributarios que obtuvo México, durante los años que abarca el referido documento: [2] A nivel global, la economía de cada país se distingue por la magnitud de los ingresos provenientes de su recaudación fiscal, los que