El Control Difuso y la Promoción de los Derechos Humanos en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa - Segunda Parte
En la primera entrega, fueron tratados los antecedentes del Control Difuso en México, medio de protección de los derechos humanos que a partir de la reforma constitucional de 10 de junio de 2011 es reconocido en el sistema jurídico nacional, por lo que ahora, se hará su análisis particular, en contraste con el anterior, el Control Concentrado. Cabe mencionar que con anterioridad a la comentada reforma constitucional, no solo era inexistente el “control difuso” en la legislación mexicana, sino propiamente calificada de ilegal su aplicación en las jurisprudencias emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, P/J. 73/99 y la P/J. 74/99, como se advierte de sus respectivos rubros que a la letra se transcriben: “Control judicial de la Constitución. Es atribución exclusiva del Poder Judicial de la Federación.” “Control difuso de constitucionalidad de normas generales. No lo autoriza el artículo 133 de la Constitución.” Sin embargo en la tesis P.I/2011(1