Responsabilidad Patrimonial del Estado a la Luz de los Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Con motivo de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, fue incorporada al mismo texto de ese ordenamiento fundamental la obligación expresa para todas las autoridades del Estado Mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Con esto, concomitantemente surgen otros deberes específicos, como son la prevención, investigación, sanción y reparación de las violaciones a esas prerrogativas humanas esenciales. [1] No obstante, cabe señalar que con antelación, por modificaciones a la Carta Magna dadas a conocer a través del mismo medio de difusión oficial, el 14 de junio de 2002, fue establecida una obligación de reparación concreta a favor de los gobernados, afectados en sus bienes y/o derechos por la actividad irregular del Estado, mediante la adición de un segundo párrafo a su artículo 113, a través del pago de una indemnización conforme a las bases, lí