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Procede otorgar la suspensión provisional a los Contribuyentes que promovieron Juicio de Amparo en contra de la obligación de enviar su contabilidad en forma electrónica a las Autoridades Fiscales


En una actualización anterior, se detalló la obligación que a partir del presente ejercicio fiscal tienen los contribuyentes, en el sentido de enviar mensualmente, mediante medios electrónicos, su contabilidad a las autoridades hacendarias, de conformidad con la fracción IV, del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación actualmente en vigor.

En contra de la disposición legislativa apuntada, diversos contribuyentes interpusieron el juicio de amparo en la vía indirecta, tildándola como contraventora de diversos derechos fundamentales. Concomitantemente, solicitaron la suspensión provisional y, en su momento, la definitiva, como medida cautelar dentro del proceso señalado.

Frente a esta promoción, los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación resolvieron divergentemente, pues en algunos casos determinaron no conceder la suspensión provisional impetrada, mientras que otros sí lo hicieron. Incluso, se generaron tesis encontradas con motivo de la substanciación de los medios de defensa pertinentes.

Por ejemplo, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la concedió al señalar que su otorgamiento no seguía afectación o perjuicio al interés público. Por su parte, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, también del Primer Circuito, razonó que no era de otorgarse la medida suspensional en virtud de que se perjudicaba el interés social y contravienen disposiciones de orden público.

Es así que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a propuesta del Ministro Alberto Pérez Dayán, al resolver acerca de las posturas encontradas, determina que sí debe otorgarse la suspensión provisional, para el efecto de desincorporar de la esfera jurídica de los quejosos, la obligación de enviar su contabilidad mensualmente a través del portal electrónico del Servicio de Administración Tributaria, en tanto no sea sentenciado el juicio en lo principal.

Cabe precisar que esta determinación del Máximo Tribunal de la Nación, no impide que las autoridades hacendarias ejerzan sus facultades de comprobación mediante los diversos medios que tienen a su alcance, ni que los contribuyentes dejen de cumplir mes con mes, sus demás obligaciones fiscales de carácter formal.

Elaborado por:
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico
Centro de Estudios Superiores

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