Procede otorgar la suspensión provisional a los Contribuyentes que promovieron Juicio de Amparo en contra de la obligación de enviar su contabilidad en forma electrónica a las Autoridades Fiscales
En una actualización anterior, se detalló la
obligación que a partir del presente ejercicio fiscal tienen los
contribuyentes, en el sentido de enviar mensualmente, mediante medios
electrónicos, su contabilidad a las autoridades hacendarias, de conformidad con
la fracción IV, del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación actualmente
en vigor.
En contra de la disposición legislativa
apuntada, diversos contribuyentes interpusieron el juicio de amparo en la vía
indirecta, tildándola como contraventora de diversos derechos fundamentales.
Concomitantemente, solicitaron la suspensión provisional y, en su momento, la
definitiva, como medida cautelar dentro del proceso señalado.
Frente a esta promoción, los Juzgados de
Distrito del Poder Judicial de la Federación resolvieron divergentemente, pues
en algunos casos determinaron no conceder la suspensión provisional impetrada,
mientras que otros sí lo hicieron. Incluso, se generaron tesis encontradas con
motivo de la substanciación de los medios de defensa pertinentes.
Por ejemplo, el Tercer Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Primer Circuito, la concedió al señalar que su
otorgamiento no seguía afectación o perjuicio al interés público. Por su parte,
el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, también del Primer
Circuito, razonó que no era de otorgarse la medida suspensional en virtud de
que se perjudicaba el interés social y contravienen disposiciones de orden
público.
Es así que la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, a propuesta del Ministro Alberto Pérez Dayán, al
resolver acerca de las posturas encontradas, determina que sí debe otorgarse la
suspensión provisional, para el efecto de desincorporar de la esfera jurídica
de los quejosos, la obligación de enviar su contabilidad mensualmente a través
del portal electrónico del Servicio de Administración Tributaria, en tanto no
sea sentenciado el juicio en lo principal.
Cabe precisar que esta determinación del
Máximo Tribunal de la Nación, no impide que las autoridades hacendarias ejerzan
sus facultades de comprobación mediante los diversos medios que tienen a su
alcance, ni que los contribuyentes dejen de cumplir mes con mes, sus demás obligaciones
fiscales de carácter formal.
Elaborado
por:
Lic.
Mauricio Estrada Avilés
Subdirector
Académico
Centro
de Estudios Superiores