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Iniciativa de reformas a la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo


El 11 de junio de 2012, atendiendo a recomendaciones y pactos internacionales suscritos por México como la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.

El objetivo de esta Ley, es sancionar con multas e inhabilitaciones para participar en contrataciones públicas a quienes cometan actos de corrupción con motivo de su intervención en contrataciones públicas de carácter federal, regular los procedimientos de investigación de las conductas ilícitas y establecer quiénes son las autoridades competentes para imponer dichas sanciones.

En junio del presente año, se turnó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

La principal propuesta encaminada a reformar la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, es incluir las contrataciones de las empresas Productivas del Estado. De acuerdo con este nuevo régimen para la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, derivado principalmente de la Reforma Energética, se plantearon las siguientes modificaciones para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa[1]:

Competencia
Expresamente, se dota al TFJFA para conocer de la impugnación de actos administrativos emitidos por las empresas productivas del Estado con motivo de los concursos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras que lleven a cabo, conforme a su régimen especial.

Especialización
En los artículos transitorios se establece que se creará una nueva Sala Especializada en el TFJFA.

Jurisdicción
Será en razón al domicilio de la convocante. Excepcionalmente, en el caso de impugnaciones en contra de resoluciones emitidas por empresas productivas del Estado, conocerá la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que haya dictado la resolución impugnada, donde se llevó a cabo la licitación.

Juicio sumario
La demanda deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación del fallo. La contestación de la convocante y del tercero será en igual plazo. El cierre de la instrucción se realizará en un plazo máximo de cuarenta días posteriores a la radicación.

Las sentencias definitivas deberán cumplirse por la convocante en el plazo de diez días a partir de que les sean notificadas, salvo que se conceda la suspensión, en términos de la Ley de Amparo.

Pruebas documentales
Se establecerá una regla para definir los alcances del expediente administrativo de contratación, que deberá remitirse al Tribunal para dirimir la controversia.

Principio de conservación de los actos administrativos
Cuando en la sentencia se determine la existencia de una irregularidad que deba dar lugar a una nulidad para efectos, deberá señalarse que subsistirá la validez del concurso y del fallo impugnado, en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad.

Los contratos que se deriven de fallos que se declaren nulos, serán válidos y exigibles para las partes que los suscriban.

Si la reposición del fallo implica la adjudicación a favor de un licitante diverso, o bien se declara desierto el concurso o se decreta su nulidad total, deberá procederse a realizar la terminación anticipada del contrato.


Elaborado por:
Lic. Diana Fernández Conde
Abogada del Centro de Estudios Superiores




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