Iniciativa de reformas a la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
El 11 de junio de 2012, atendiendo a recomendaciones
y pactos internacionales suscritos por México como la Convención Interamericana
contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos, la Convención
para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones
Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico y la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal
Anticorrupción en Contrataciones Públicas.
El objetivo de esta Ley, es sancionar con multas e
inhabilitaciones para participar en contrataciones públicas a quienes cometan
actos de corrupción con motivo de su intervención en contrataciones públicas de
carácter federal, regular los procedimientos de investigación de las conductas
ilícitas y establecer quiénes son las autoridades competentes para imponer
dichas sanciones.
En junio del presente año, se turnó la iniciativa
con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
La principal propuesta encaminada a reformar la Ley
Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, es incluir las contrataciones
de las empresas Productivas del Estado. De acuerdo con este nuevo régimen para
la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, derivado
principalmente de la Reforma Energética, se plantearon las siguientes
modificaciones para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa[1]:
Competencia
Expresamente,
se dota al TFJFA para conocer de la impugnación de actos administrativos
emitidos por las empresas productivas del Estado con motivo de los concursos
para la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras que
lleven a cabo, conforme a su régimen especial.
Especialización
En los artículos transitorios se establece que se
creará una nueva Sala Especializada en el TFJFA.
Jurisdicción
Será en razón al domicilio de la convocante.
Excepcionalmente, en el caso de impugnaciones en contra de resoluciones
emitidas por empresas productivas del Estado, conocerá la Sala Regional de la
circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que
haya dictado la resolución impugnada, donde se llevó a cabo la licitación.
Juicio sumario
La demanda deberá presentarse dentro de los diez
días siguientes a la notificación del fallo. La contestación de la convocante y
del tercero será en igual plazo. El cierre de la instrucción se realizará en un
plazo máximo de cuarenta días posteriores a la radicación.
Las sentencias definitivas deberán cumplirse por la
convocante en el plazo de diez días a partir de que les sean notificadas, salvo
que se conceda la suspensión, en términos de la Ley de Amparo.
Pruebas documentales
Se establecerá una regla para definir los alcances
del expediente administrativo de contratación, que deberá remitirse al Tribunal
para dirimir la controversia.
Principio de conservación de los actos administrativos
Cuando en la sentencia se determine la existencia
de una irregularidad que deba dar lugar a una nulidad para efectos, deberá
señalarse que subsistirá la validez del concurso y del fallo impugnado, en la
parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad.
Los contratos que se deriven de fallos que se
declaren nulos, serán válidos y exigibles para las partes que los suscriban.
Si la reposición del fallo implica la adjudicación
a favor de un licitante diverso, o bien se declara desierto el concurso o se
decreta su nulidad total, deberá procederse a realizar la terminación
anticipada del contrato.
Elaborado
por:
Lic. Diana Fernández Conde
Abogada
del Centro de Estudios Superiores
[1] Recuperado de:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2014/06/asun_3120097_20140618_1403107753.pdf