El pasado 25 de
septiembre del año en curso fue publicado en el Diario Oficial de la Federación
el decreto por el cual, el Ejecutivo Federal reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
En este contexto,
es de subrayar la adición del artículo 10-A, el cual está directamente
relacionado con lo que por su parte señala el diverso numeral 2-A, último
párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Este último precepto mandata
que la enajenación de alimentos estará afecta a la tasa del 16%, en lugar de la
tasa del 0%, en los siguientes supuestos:
a) Cuando fueron preparados para consumir en el propio lugar o
establecimiento que los venda, aun y cuando no tengan instalaciones para ese
fin;
b) Cuando sean para llevar o entrega a domicilio.
Con el propósito
de clarificar la aplicación de este dispositivo legal, la norma reglamentaria
establece sendos casos en los cuales habrá de considerarse que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o
establecimiento en que se enajenen, a saber:
v Alimentos
envasados al vacío o congelados;
v
Alimentos que
requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por
parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición;
v
Preparaciones
compuestas de carne o despojos, incluidos tripas y estómagos, cortados en
trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos,
vejigas, piel o envolturas similares, naturales o artificiales, así como
productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración;
v Tortillas de
maíz o de trigo;
v
Productos de
panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado,
cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos
productos no sean elaborados en una panadería.
Ahora bien,
cuando la enajenación de los bienes precisados se realice en restaurantes,
fondas y cafeterías, el reglamento de mérito reitera que este acto u operación
estará sujeta a la tasa del 16%.
Otros temas en
los que el citado decreto del Presidente de la República tiene incidencia
fueron:
v Actualización de
definiciones para eliminar referencias a la derogada tasa reducida en la región
fronteriza
v El Régimen de
Incorporación Fiscal
v El contenido de
oro en los roductos que se enajenen sujetos a la tasa del 0%
v Acreditamiento
del impuesto tratándose de gastos de inmuebles sujetos al régimen en condominio
v
Manifestación
del valor del suelo y construcciones en escritura pública
v
Presentación de
declaraciones
v
Inventarios
v
Bienes de
inversión
v
Intereses de
créditos hipotecarios
v
Contraprestaciones
normales a socios o miembros
v
Introducción de
bienes al país
v
Cuotas compensatorias
v
Impuesto en la
importación
v
Transportación
internacional de bienes
v
Servicios de
filmación o grabación
v
Servicios de
hotelería y conexos
Para ahondar más en estos puntos, el decreto en comento
puede consultarse en la página web oficial del medio de difusión indicado, a
través del siguiente vínculo: