La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara Constitucional no devolver el Impuesto al Valor Agregado trasladado a extranjeros
El pasado 10 de septiembre, el Máximo Tribunal de la
Nación declaró constitucional el artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, vigente en 2007, el cual proscribía la posibilidad de regresar el
gravamen de referencia, trasladado a extranjeros, por las adquisiciones de bienes
que realizaran en territorio nacional, cuando su estancia en el país obedeciera
a razones diferentes al turismo.
En efecto, la norma de trato establece que los
extranjeros en calidad de turistas, en términos de la Ley General de Población,
obtendrían la devolución del gravamen que les hubiera sido trasladado en la
adquisición de mercancías, cuando retornaren a sus lugares de origen vía aérea
o marítima, además de reunir otros sendos requisitos previstos en la
disposición en cuestión.
Sucedió que con motivo de la interposición de un
juicio de amparo, fue tildado de inconstitucional ese artículo, puesto que los
extranjeros que estuvieran en territorio nacional, por motivos distintos a la
recreación, descanso, salud, o actividades artísticas,
culturales o deportivas, no lucrativas ni remunerativas, no gozan de este
beneficio; lo que en opinión de la promovente vulneraba el principio de equidad
tributaria, pues en ambos casos se trata de no inmigrantes que debieran ser
tratados en idéntica forma dada su misma situación frente a la norma.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación resolvió que no se vulneraba el principio constitucional de mérito,
puesto que ambas categorías de extranjeros -turistas y no turistas- no están en
la misma situación por la que deban ser tratados igualmente, con el
otorgamiento del beneficio consistente en la devolución del Impuesto al Valor
Agregado, ya que en el primer caso, el legislador pretende apoyar su actividad
turística, amén que sus adquisiciones son realizadas con el propósito de
integrarlas a su equipaje, con el cual regresan a sus lugares de procedencia,
sin acontecer lo mismo en el segundo supuesto, donde la persona ingresa al
territorio mexicano por otros motivos.
Elaborado por:
Lic.
Mauricio Estrada Avilés
Subdirector
Académico
Centro
de Estudios Superiores