Como
es bien sabido, el pasado 1° de enero del presente año entraron en vigor nuevas
disposiciones fiscales, mismas que en su conjunto son conocidas como Reforma Fiscal
2014.
Bajo
ese contexto, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a través
de su Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y
Administrativo, organizó dos seminarios que trataron sobre los principales
cambios en la materia, de los cuales se ha dado debida cuenta en este mismo
espacio, razón por la cual no es la intención ahondar mayormente al respecto.
Sin
embargo, consideramos oportuno hacer una breve reseña en torno a cuáles son los
puntos de la reforma de mérito que han sido más cuestionados ante los órganos
jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, vía el juicio de amparo.
Es
así que, sobre el particular encontramos los siguientes cuatro temas
fundamentales que han resultado los más controvertidos ante las instancias
judiciales:
- Las tasas establecidas para el cálculo del Impuesto sobre la Renta a cargo de personas físicas, que sufrieron una alza considerable, en tratándose de determinados causantes.
- La limitación en los conceptos deducibles para el Impuesto sobre la Renta, lo que vino a elevar el monto de la base gravable de dicha contribución.
- La eliminación de la tasa preferencial del 11% en el Impuesto al Valor Agregado para la región fronteriza, la cual estuvo en vigor un gran número de años.
- La supresión del Régimen para Pequeños Contribuyentes y su sustitución por el de incorporación fiscal.
Se
estima que aproximadamente están en trámite ante los Juzgados de Distrito un
número de seis mil amparos promovidos por particulares; a lo que habría que
agregar dos acciones de inconstitucionalidad interpuestas por las Cámaras del
Congreso de la Unión, por las fracciones legislativas que son de oposición al
instituto político que encabeza al Ejecutivo Federal. Dentro de estos juicios
cabe enfatizar la existencia de un procedimiento colectivo contra la
homologación de la tasa del Impuesto al Valor Agregado, con la imperante en el
resto del país y que asciende al 16%, instaurado por el Consejo Coordinador
Empresarial de Baja California.
En
el caso de las empresas del sector privado, con la promoción de los juicios de
derechos fundamentales pretenden revertir los parámetros de deducibilidad
perdidos respecto al Impuesto Sobre la Renta, por lo que hace a las
prestaciones otorgadas a los trabajadores, lo que en opinión de los impugnantes
ocasiona que las personas morales privadas paguen más impuestos y pierdan
competitividad.
Con
base a lo expuesto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
expidió el Acuerdo número 6/2014, de 31 de marzo del presente año, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril, merced el cual ordena que, en
los juicios de amparo ventilados ante los Juzgados de Distrito, donde se esté
controvirtiendo el problema de constitucionalidad del Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre
la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley
del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el mismo medio de
difusión señalado, el 11 de diciembre de dos mil trece; se continúe su trámite
hasta dejarlos en estado de resolución, aplazando el dictado de la misma, hasta
en tanto no sean resueltas las acciones de constitucionalidad a que se ha hecho
alusión. Por otra parte, dispone la remisión directa a esa Suprema Corte de
Justicia de la Nación, de aquellos procesos en los que se haya dictado o se
dicte sentencia, sin que pasen primero por los Tribunales Colegiados de
Circuito.
De la guisa de este acuerdo, claramente
puede advertirse que es una situación de aplazamiento y suspensión en el
dictado de la resolución definitiva de los procedimientos de marras, que tiene
verificativo con fundamento en el artículo 37, de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II, del Artículo 105 Constitucional; en correlación con el
numeral 336, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria, de acuerdo con el ordinal 2° de la Ley de Amparo.
De igual forma, la medida pronunciada por
el más Alto Tribunal de la República procurará abreviar los tiempos de
resolución de estos asuntos, que en promedio y en otras situaciones sería de
tres años; sin embargo, al recibir él mismo los juicios de amparo
pormenorizados, formará a su interior una comisión de Secretarios de Estudio y
Cuenta, quienes seleccionarán un número suficiente de asuntos, a efecto de
efectuar el análisis de constitucionalidad requerido, lo que es perfectamente
viable con base a sus características comunes.
Hecho lo anterior, de acuerdo a lo que
resuelva la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los órganos jurisdiccionales
de menor jerarquía estarán en posibilidad jurídica para despachar los
expedientes que queden pendientes.
Elaborado por:
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico
Centro de Estudios Superiores
Subdirector Académico
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