A propósito de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, de 10 de junio de 2011. El Máximo Tribunal de la Nación modificó su posición en relación a la jerarquía que los tratados internacionales guardaban en el sistema normativo mexicano, ubicándolos en escala superior a las leyes generales, federales y locales; pero debajo de la Constitución.
Hoy en día, las normas previsoras de derechos humanos, habrán de interpretarse y aplicarse con carácter predominante, sea que su fuente esté contenida en la propia Carta Magna, o algún Tratado Internacional celebrado y aprobado por el Estado Mexicano.
En este contexto, tenemos que los juzgadores en el ejercicio de sus atribuciones, como sentenciadores, ya no están ceñidos únicamente a la protección de los derechos humanos establecidos en disposiciones legales internas, sino que además deberán observar lo preceptuado en la materia por los instrumentos de carácter internacional. Este esquema garante de la supremacía de los aludidos derechos es conocido como: Control de Convencionalidad.
Es así, que la publicación comentada sale a la luz en un momento más que oportuno, por todo lo señalado con antelación, subrayando adicionalmente, que viene a satisfacer una necesidad sumamente demandada, toda vez que es un los trabajo que se encarga de analizar, en forma sistemática y particular, el instituto en mención, y no como parte de un compendio de ensayos diversos.
A propósito de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, de 10 de junio de 2011. El Máximo Tribunal de la Nación modificó su posición en relación a la jerarquía que los tratados internacionales guardaban en el sistema normativo mexicano, ubicándolos en escala superior a las leyes generales, federales y locales; pero debajo de la Constitución.
Hoy en día, las normas previsoras de derechos humanos, habrán de interpretarse y aplicarse con carácter predominante, sea que su fuente esté contenida en la propia Carta Magna, o algún Tratado Internacional celebrado y aprobado por el Estado Mexicano.
En este contexto, tenemos que los juzgadores en el ejercicio de sus atribuciones, como sentenciadores, ya no están ceñidos únicamente a la protección de los derechos humanos establecidos en disposiciones legales internas, sino que además deberán observar lo preceptuado en la materia por los instrumentos de carácter internacional. Este esquema garante de la supremacía de los aludidos derechos es conocido como: Control de Convencionalidad.
Es así, que la publicación comentada sale a la luz en un momento más que oportuno, por todo lo señalado con antelación, subrayando adicionalmente, que viene a satisfacer una necesidad sumamente demandada, toda vez que es un los trabajo que se encarga de analizar, en forma sistemática y particular, el instituto en mención, y no como parte de un compendio de ensayos diversos.
El libro está integrado por cinco capítulos distribuidos de la siguiente forma: un apartado introductorio sobre el origen y evolución de este medio de control, la postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la interpretación constitucional de los derechos humanos, exégesis de los principios de interpretación conforme y del pro persona, y la importancia y trascendencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
Asimismo, el autor resulta crítico respecto a tópicos específicos que merecen mayor reflexión, tales como la ausencia de una interpretación constitucional y el reto que tiene por delante la cultura jurídica nacional, dados los cambios sustanciales que implicaron las modificaciones de trato a la Ley Fundamental, en lo relativo a la salvaguarda de las prerrogativas esenciales humanas.
Finalmente, un valor agregado contenido, son las referencias útiles y necesarias de derecho comparado.
CARBONELL, Miguel. Introducción General al Control de Convencionalidad, Ed. Porrúa/UNAM, México, 2013.
Elaborado por: Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico
Subdirector Académico
Centro de Estudios Superiores