A propósito de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, de 10 de junio de 2011. El Máximo Tribunal de la Nación modificó su posición en relación a la jerarquía que los tratados internacionales guardaban en el sistema normativo mexicano, ubicándolos en escala superior a las leyes generales, federales y locales; pero debajo de la Constitución. Hoy en día, las normas previsoras de derechos humanos, habrán de interpretarse y aplicarse con carácter predominante, sea que su fuente esté contenida en la propia Carta Magna, o algún Tratado Internacional celebrado y aprobado por el Estado Mexicano. En este contexto, tenemos que los juzgadores en el ejercicio de sus atribuciones, como sentenciadores, ya no están ceñidos únicamente a la protección de los derechos humanos establecidos en disposiciones legales internas, sino que además deberán observar lo preceptuado en la materia por los instrumentos de carácter internacional. Este esquema garante de la supremacía de los a
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