De las modificaciones realizadas al Código Fiscal de la Federación para el presente año, entre las mayormente comentadas en los foros académicos y profesionales en la materia, están las correspondientes a la contabilidad fiscal, concretamente por lo que hace a que la misma debe llevarse por medios electrónicos, con determinadas características, así como su presentación periódica a las autoridades hacendarias a través de internet. Lo anterior de conformidad con las fracciones III y IV, del artículo 28 del ordenamiento anotado. Como se advierte de la lectura de los dispositivos enunciados, la plena efectividad de estos mandatos quedó supeditada a la emisión de reglas de carácter general, por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Ahora bien, en la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio, fueron dadas a conocer en las reglas I.2.8.6 y I.2.8.7, cómo los co...
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