LA AUTOCORRECCIÓN DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN: ¿UNA ATENTA INVITACIÓN?
Paola YABER CORONADO (1)
RESUMEN El contribuyente deberá manifestar a la autoridad fiscal el importe de la contribución causada, lo que doctrinariamente es denominado como principio de autodeterminación de las contribuciones. Supone una declaración de buena fe del contribuyente sobre el importe que enterará al fisco, sujeta al escrutinio de la autoridad hacendaria, mediante el ejercicio de las facultades de comprobación. Con relación a este postulado, la autoridad fiscal implementó en años previos la figura de 1 Magistrada de la Segunda Ponencia de la Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; correo electrónico: paola.yaber@tfjfa.gob.mx. * Agradecimientos al Licenciado Carlos Crispín Rodríguez por su colaboración en la elaboración del presente artículo. la carta invitación como herramienta de regularización, cuya naturaleza fue definida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un acto declarativo, que no producía consecuencia alguna para el contribuyente. Posteriormente, el máximo Tribunal modifica la naturaleza jurídica de un acto que, de acuerdo a como está regulado en el Código Fiscal de la Federación, no tendría por qué tener efectos vinculantes para el contribuyente y trascender a su esfera de derechos.
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(1) Magistrada de la Segunda Ponencia de la Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; correo electrónico: paola.yaber@tfjfa.gob.mx.