AUTORIZACIÓN PARA EL CIERRE DEFINITIVO DE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN EN LÍNEA, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Con la entrada en operación del
Sistema de Justicia en Línea versión 2, y ante la disminución del riesgo de
contagios ocasionados por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID
19); se autorizó en el acuerdo E/JGA/69/2021 (DOF. 08/10/2021), que la
Oficialía de Partes Común en Línea dejará de funcionar a partir del 01 de
noviembre de 2021.
JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
ACUERDO E/JGA/69/2021
AUTORIZACIÓN PARA EL CIERRE DEFINITIVO DE LA OFICIALÍA DE
PARTES COMÚN EN LÍNEA, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CONSIDERANDO
Primero. Que de
conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto
párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el
Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con
jurisdicción plena.
Segundo. Que el
artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
establece que la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal
que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera
jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado
cumplimiento de sus funciones.
Tercero. Que en
términos del artículo 23, fracciones II, XXVI y XXIX de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, son facultades de la Junta de
Gobierno y Administración, expedir los acuerdos necesarios para el buen
funcionamiento del Tribunal, dirigir la buena marcha del Tribunal dictando las
medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos
administrativos del Tribunal y aplicar las sanciones que correspondan; así como
supervisar la correcta operación y funcionamiento de las oficialías de partes
comunes y de Salas del Tribunal.
Cuarto. Que el
artículo 2, último párrafo, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, establece que en los casos que el Pleno General
considere fundadamente que existen causas de emergencia o circunstancias que
impidan el funcionamiento normal de la función jurisdiccional, podrá habilitar
la práctica de las actividades procesales que derivan de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo a través de medios electrónicos.
Quinto. Que, de
conformidad con el artículo 28, párrafo primero, inciso B) fracción I, del
Reglamento Interior del Tribunal, la Junta es el órgano del Tribunal que tiene
a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional.
Contará con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus
funciones; entendiéndose por administración la actividad para la correcta y
adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del
Tribunal que correspondan a sus competencias.
Sexto. Que el
artículo 29, primer párrafo del Reglamento Interior del Tribunal establece que
los acuerdos que apruebe y emita la Junta son instrumentos normativos de
carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal.
Séptimo. Que en
términos del artículo 101, fracciones VI, XIV, XV, XIX y XXI del Reglamento
Interior del Tribunal, corresponde a la Secretaría Operativa de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones, evaluar los requerimientos del Tribunal en
Tecnologías de la Información y Comunicaciones; presentar a la Secretaría
Auxiliar la información y documentación de los asuntos de su competencia que
deban ser considerados por la Junta; Coordinar la planeación de los temas y
asuntos de su competencia que deban ser sometidos a consideración de la Junta;
determinar las necesidades del Tribunal en materia de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones; así como las que le competan a las unidades
administrativas que tenga adscritas.
Octavo. Que mediante
Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de
dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General declaró como emergencia
sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el
virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Noveno. Que, con
motivo de la emergencia sanitaria antes señalada, el Pleno General de la Sala
Superior del Tribunal mediante los Acuerdos SS/10/2020, SS/11/2020, SS/12/2020,
SS/13/2020, SS/14/2020 y SS/15/2020, determinó, entre otras medidas, la
suspensión de actividades jurisdiccionales desde el dieciocho de marzo al
quince de julio del año en curso, circunstancia que se prorrogó hasta el 24 del
mismo mes y año, a través del Acuerdo SS/17/2020 de fecha 14 de julio de 2020;
autorizando guardias para el efecto de atender solicitudes urgentes
relacionadas con medidas cautelares.
Décimo. Que mediante
Acuerdo SS/18/2020 el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal determinó
habilitar la práctica de actividades procesales por medios electrónicos.
Décimo
Primero.
Que mediante Acuerdo E/JGA/30/2020 relativo a la “Autorización para la
implementación del sistema informático denomino Oficialía de Partes Común en
Línea, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”, la Junta de Gobierno y
Administración, autorizó a la entonces Dirección General del Sistema de
Justicia en Línea, llevara a cabo la implementación de la Oficialía de Partes
Común en Línea;
Décimo
Segundo.
Que con la entrada en operación del Sistema de Justicia en Línea, Versión 2, en
todo el territorio nacional, a partir del 4 de octubre de 2021, ya se encuentra
al alcance de los particulares la opción de llevar a cabo el juicio contencioso
administrativo en la modalidad en línea; es decir, con una herramienta
tecnológica a través de la cual, este Órgano Jurisdiccional garantiza el acceso
a la justicia administrativa federal, desde cualquier lugar y mediante el uso
de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Asimismo, ante la disminución del riesgo
de contagios ocasionados por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2
(COVID 19), la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, solicita la autorización de la Junta de Gobierno y
Administración, para que a partir del día 31 de octubre de 2021, deje de operar
la Oficialía de Partes común en Línea y se dejen sin efecto las Reglas de
Operación y los Lineamientos de Uso correspondientes.
En consecuencia, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, segundo y quinto párrafo, artículos 21 y 23,
fracciones II, XXVI y XXIX de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa; 2, último párrafo, 28, párrafo primero, inciso B) fracción I,
29, primer párrafo, 101 fracciones VI, XIV, XV, XIX y XXI, del Reglamento
Interior del Tribunal; se somete a consideración de la Junta de Gobierno y
Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. La Junta de
Gobierno y Administración, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,
autoriza a la Dirección General de Sistemas de Información, llevar a cabo el
cierre total y definitivo de la Oficialía de Partes común en Línea de este
Órgano Jurisdiccional, a partir del 1° de noviembre de 2021.
SEGUNDO. Con el fin de
informar a las partes en los juicios y todos los interesados en promover un
juicio contencioso administrativo federal, la autorización contenida en el
presente acuerdo, además de su publicación; se instruye a la Secretaría Operativa
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, poner un aviso en un
lugar visible de la página web del Tribunal, en el que se indique el cierre
total y definitivo de la Oficialía de Partes Común en Línea a partir del 1° de
noviembre del año en curso.
TERCERO. El Secretario
Operativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el ámbito
de sus atribuciones, será responsable de supervisar el debido cumplimiento del
presente Acuerdo e informar a la Junta de Gobierno y Administración las
modificaciones que sean necesarias en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables.
TRANSITORIOS
Primero. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente a su aprobación por la Junta de
Gobierno y Administración de este Tribunal.
Segundo. Todas las
demandas y/o promociones ingresadas hasta 31 de octubre 2021, en la Oficialía
de partes Común en Línea, serán tramitados conforme a las disposiciones
aplicables vigentes.
Tercero. Publíquese el
presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página Web del
Tribunal.
Dictado en sesión ordinaria de fecha 30
de septiembre de 2021, realizada a distancia utilizando herramientas
tecnológicas, por unanimidad de votos de los Magistrados Rafael Estrada Sámano,
Claudia Palacios Estrada, Elva Marcela Vivar Rodríguez, Julián Alfonso Olivas
Ugalde y Rafael Anzures Uribe.- Firman el Magistrado
Rafael Anzures Uribe, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano,
Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en
los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los
artículos 11, fracción II, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI, y 139 del
Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.