ACUERDO G/JGA/22/2021 / LINEAMIENTOS RELACIONADOS CON LOS ACUERDOS SS/13/2020 Y G/JGA/41/2020, Y SUS MODIFICACIONES, RELATIVOS A LAS ACTIVIDADES EN EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EN LAS ETAPAS AMARILLO Y VERDE DEL SEMÁFORO DE EVALUACIÓN DE RIESGO EPIDEMIOLÓGICO
JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
ACUERDO G/JGA/22/2021*
LINEAMIENTOS RELACIONADOS CON LOS ACUERDOS SS/13/2020 Y G/JGA/41/2020, Y SUS MODIFICACIONES, RELATIVOS A LAS ACTIVIDADES EN EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EN LAS ETAPAS AMARILLO Y VERDE DEL SEMÁFORO DE EVALUACIÓN DE RIESGO EPIDEMIOLÓGICO CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS–CoV2 (COVID-19).
Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer reglas claras para todas aquellas Salas del Tribunal que tengan su sede en un Estado que se encuentre en amarillo o verde del Semáforo de Evaluación de Riesgo Epidemiológico con motivo de la emergencia generada por el Virus SARS-CoV2.
Estos Lineamientos serán de carácter obligatorio para todas las personas servidoras públicas que laboran en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, tanto en áreas jurisdiccionales, como administrativas y en el Órgano Interno de Control, así como para las personas externas que acudan a las instalaciones del Tribunal.
Las Salas cuya sede se encuentre en un Estado de la República que actualmente se encuentre o se regrese a, los colores rojo y naranja del Semáforo de Evaluación de Riesgo Epidemiológico, deberán seguir cumpliendo con lo establecido por el Pleno General de la Sala Superior en el Acuerdo SS/13/2020 y su modificación, así como con los Lineamientos y Protocolo emitidos por la Junta de Gobierno y Administración. (Anexos 1 y 2)
Segundo. En cualquier momento, el Pleno General o en su caso la Junta de Gobierno y Administración, podrá determinar suspender la actividad administrativa y jurisdiccional en una o varias Salas Regionales o la imposición de otras medidas para salvaguardar la salud de los particulares y de las personas servidoras públicas del Tribunal.
Tercero. En todas aquellas Salas del Tribunal que tengan su sede en un Estado que se encuentre en amarillo o verde del Semáforo de Evaluación de Riesgo Epidemiológico, a partir de que entre en vigor el presente Acuerdo, todas las personas servidoras públicas deberán asistir a laborar de lunes a viernes a las instalaciones de la Sala o área de su adscripción.
Solo podrán dejar de asistir y por lo tanto deberán realizar trabajo en casa, las personas servidoras públicas que cuenten con diagnóstico y constancia médica que así lo determine por escrito, actualizada al presente año y emitida por una Institución de Salud del sector público o presentando el informe de la aseguradora con la que tenga póliza de seguro de gastos médicos, en la que se determine el estado de embarazo o puerperio inmediato, hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardiaca o pulmonar crónica, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática; o cualquier otra que determine el Consejo de Salubridad General; y que además; no cuenten con la vacuna contra la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), para dicho efecto se considerará el Plan Nacional de Vacunación implementado por la Secretaría de Salud, en relación con los domicilios registrados en el área de Recursos Humanos del Tribunal que deban contar con la vacuna contra el virus SARS-CoV2 (considerando para ello su edad y su domicilio registrado).
La constancia médica deberá ser exhibida dentro de los 15 días hábiles siguientes a la emisión del presente Acuerdo, en el supuesto de no cumplir en tiempo y forma, deberán incorporarse en términos de los Lineamientos, Protocolos y los esquemas de trabajo autorizados.
Todas las personas servidoras públicas que se encuentren trabajando en casa deberán permanecer forzosamente en la sede de su adscripción o en la zona conurbada de la sede, para poder asistir a las instalaciones del Tribunal bajo circunstancias específicas y de manera extraordinaria; además de que deberán estar a disposición de su superior vía remota; en caso de no cumplir con lo anterior, se considerará como una falta de asistencia y se podrá proceder al descuento correspondiente.
Las citadas personas podrán, de manera voluntaria, presentarse a laborar, firmando para ese efecto el formato emitido por la Junta de Gobierno y Administración.
Todo personal que por alguna afección o enfermedad física diversa a las antes señaladas no pueda cumplir con la asistencia física a las instalaciones del Tribunal deberá justificarlo a través de la licencia médica correspondiente.
Cuarto. El horario de trabajo para todas las personas servidoras públicas del Tribunal, en las Salas que tengan su sede en Estados que se encuentren en color amarillo o verde del Semáforo de Evaluación de Riesgo Epidemiológico, deberá ser entre 8:30 y 16:30 hrs. y con horarios de entrada y salida escalonados, es decir:
HORA
DE ENTRADA |
HORA
DE SALIDA |
8:30
a.m. |
3:00 p.m. |
9:00
a.m. |
3:30 p.m. |
9:30
a.m. |
4:00 p.m. |
10:00 a.m. |
4:30 p.m. |
Quinto. A fin de evitar la entrada y salida simultánea en los inmuebles del
Tribunal, como factor de riesgo, a partir de que se publique este Acuerdo en la
página web institucional del Tribunal; los Titulares de las Ponencias de la Sala
Superior y de las Salas Regionales, así como los Titulares de las áreas funcionales,
deberán de manera inmediata realizar un escrito dirigido a la Secretaria Operativa
de Administración en el que se señalen de manera clara y precisa los horarios de
entrada y salida del personal de su Ponencia o área de servicio.
Sexto. El personal deberá abstenerse de salir de las instalaciones del Tribunal, durante la jornada laboral. También deberán abstenerse de transitar o trasladarse por las instalaciones del Tribunal, a menos que sea para cumplir tareas inherentes a su desempeño laboral.
Séptimo. Para la presente etapa, que abarca los colores amarillo y verde del Semáforo de Evaluación de Riesgo Epidemiológico, y la incorporación a las actividades, todas las Oficialías de Partes del Tribunal tendrán un horario especial.
Octavo. En lo relativo a la función jurisdiccional se seguirán aplicando las prácticas contenidas en los Lineamientos Décimo Segundo; Décimo Cuarto; Décimo Quinto; Décimo Sexto; Décimo Séptimo; Décimo Octavo; del Acuerdo G/JGA/41/2020 y su modificación.
Noveno. Queda estrictamente prohibido el acceso a las instalaciones del Tribunal a cualquier persona externa que no cumpla con estos Lineamientos, por lo que el personal de vigilancia podrá restringir el acceso y, en su caso, informar a la Secretaría Operativa de Administración sobre las incidencias que se presenten.
Décimo. Los presentes Lineamientos no modifican, alteran o adicionan condiciones laborales del personal, distintas a las establecidas en su nombramiento, y la normatividad interna del Tribunal.
Décimo Primero. La Junta de Gobierno y Administración, en ejercicio de sus facultades, vigilará que se apliquen estrictamente los Lineamientos de este Acuerdo y los Protocolos correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 17 de mayo de 2021.
SEGUNDO. La Junta emitirá la actualización del Protocolo o Protocolos de Actuación que determinen las medidas de prevención y control necesarias para minimizar los riesgos sanitarios de transmisión del virus SARS–CoV2 (COVID-19), en las instalaciones y entornos comunes del Tribunal.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la página web institucional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Dictado en sesión ordinaria de fecha 13 de mayo de 2021, por unanimidad de votos de los Magistrados Rafael Estrada Sámano, Julián Alfonso Olivas Ugalde, Luz María Anaya Domínguez, Claudia Palacios Estrada y Rafael Anzures Uribe.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 11, fracción II, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.
*Consulta el acuerdo completo en:
https://drive.google.com/file/d/1FLXWBm5qiPm3bU1-mAQlFhVcEG-2sjUK/view?usp=sharing