PLENO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO SS/20/2020
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES
JURISDICCIONALES EN EL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA
(...)
PRIMERO.- Se levanta a partir del primer minuto del día tres de agosto de dos
mil veinte, la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, y por lo tanto, empiezan a correr plazos y términos procesales,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 282, 365 y 367 del Código Federal de
Procedimientos Civiles aplicado de manera supletoria, salvo en aquellos juicios en que
se actualice alguno de los siguientes supuestos:
1. Que el demandante o demandantes; o, el tercero manifiesten, bajo protesta
de decir verdad y acrediten por escrito que se encuentran imposibilitados de atender el
cuidado de sus intereses en el litigio, por estar en uno de los supuestos previstos en el
Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitido por la Secretaría de
Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020; y siempre
que el juicio se encuentre en instrucción, lo que se hará constar en el expediente.
El mencionado escrito podrá presentarse de manera física en las oficialías de
partes de cada una de las Salas o de manera electrónica, a través de la Oficialía de
Partes Común en Línea.
2. Que la autoridad demandada se encuentre en suspensión de actividades con
motivo de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por la epidemia de
enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), es decir, que no esté
desarrollando de manera normal su actividad; y siempre que el juicio se encuentre en
instrucción.
Lo anterior deberá ser verificado por el Magistrado Instructor, con el fin de lograr
un equilibrio procesal entre las partes dentro del juicio contencioso administrativo, ya
que ambas deben estar en condición de atender los juicios en trámite.
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