Índice alfabético de Jurisprudencias de Sala Superior
COMPETENCIA de la Sala Especializada en Materia del Juicio de
Resolución Exclusiva de Fondo, se actualiza cuando se impugnen resoluciones
definitivas de la negativa de devolución de un saldo a favor. VIII-J-SS-125
DOBLE tributación.- Fuentes de las obligaciones fiscales. VIII-J-2aS-90
FACULTADES de comprobación de la autoridad fiscal.- A través de
éstas puede determinarse la inexistencia de las operaciones, exclusivamente
para efectos fiscales, sin que sea necesario iniciar el procedimiento a que se
refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. VIII-J-1aS-87
IMPUESTO empresarial a tasa única.- El ejercicio de la opción
prevista en el párrafo 5, del artículo 6 del Convenio entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para
Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos
sobre la Renta, no implica ser causante del. VIII-J-2aS-91
INCIDENTE de incompetencia por razón de territorio. Para su
resolución no resulta procedente valorar pruebas obtenidas oficiosamente por el
Magistrado Instructor. VIII-J-2aS-87
INCIDENTE de incompetencia por razón de territorio.- Si la
autoridad demuestra el domicilio fiscal del pensionado debe atenderse a este y
no al domicilio señalado en la demanda. VIII-J-2aS-95
INCOMPETENCIA de origen. Alcances del artículo 51, fracción I de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para el estudio de la
incompetencia del funcionario que haya dictado, ordenado o tramitado el
procedimiento del que deriva la resolución impugnada. VIII-J-1aS-92
INTERÉS jurídico del contribuyente.- Existe si la autoridad deja
sin efectos el crédito controvertido vía recurso de revocación, pero ordena que
se emita una nueva resolución. VIII-J-1aS-91
LA connotación “integración
de la contabilidad”. No constituye un elemento ajeno o diverso a la misma; por
lo que, su requerimiento no transgrede la esfera jurídica del particular. VIII-J-1aS-90
PRUEBA pericial. La ratificación de su dictamen en el juicio
contencioso administrativo, debe realizarse ante el Secretario de Acuerdos
quien deberá levantar constancia de ello para confirmar que el dictamen fue
efectivamente elaborado por el perito al que se discernió el cargo. VIII-J-1aS-89
PRUEBA pericial. Requisitos para su valoración. VIII-J-2aS-92
Revista del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa Índices 568 PRUEBAS ofrecidas en el recurso de
revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación. La autoridad que lo
resuelve está facultada para valorarlas. VIII-J-2aS-93
SOLICITUD de nulidad de actos jurídicos simulados. No es condición
previa para desconocer los efectos fiscales de operaciones inexistentes. VIII-J-1aS-88
TERCERO interesado. Su falta de apersonamiento a juicio no implica
que pierda ese carácter ni es obstáculo para que ofrezca pruebas
supervenientes. VIII-J-2aS-94