LOS DERECHOS DE REUNIÓN Y LA LIBRE MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS, COMO BASE FUNDAMENTAL DE UN ESTADO DEMOCRÁTICO Mtra. Xochitl Garmendia Cedillo. El derecho de reunión que se encuentra definido por la doctrina nacional e internacional, es reconocido como derecho humano en la actualidad en nuestro ordenamiento constitucional. Sin embargo la manifestación real de este derecho se presenta a través de lo que conocemos como marchas, plantones, manifestaciones, en las que se hacen presentes los derechos de la manifestación libre de las ideas (Artículo 6° constitucional) y el derecho de reunión (Artículo 9° constitucional). Ambos derechos se conjuntan para un fin, la protesta, o manifestación de una idea, o reclamo, incluso el tomar posición respecto a un acto de gobierno. Ambos derechos tienen limitaciones que la misma Constitución establece. Los límites son la afectación de “derechos” de terceros, en su honor, honra, alteración del orden público, sea condicionante de la comisión